Asesoría Fiscal y Cumplimiento Tributario

Facturación electrónica: cómo convertir una obligación en control de su negocio

Plazos del 1 y 15 de noviembre de 2026, efecto de la NG 02-2026 en la caja y qué datos del e-CF sirven para gestionar ventas, compras y cobros.

Revisado el 6 min de lecturaPor Equipo AAFF Consulting

Contenido informativo; no sustituye una asesoría profesional.

Para muchos empresarios, la factura electrónica llegó como un trámite impuesto. Pero cada e-CF deja una venta o una compra validada por la DGII y registrada en un formato común. Esa información existe de todos modos. La pregunta es si su empresa la usa o solo la emite.

Las fechas límite están cerca. Conviene resolver el cumplimiento y, en el mismo movimiento, decidir qué hará con los datos.

Los plazos: dos fechas en noviembre

Grupo (Ley 32-23)Qué ocurreFecha
Grandes contribuyentes locales y medianosEmisión exclusiva de e-CF; la serie B vale hasta el 31 de octubre (Aviso 14-26)1 de noviembre de 2026
Pequeños, micro y no clasificadosVence la prórroga de seis meses (Aviso 06-26)15 de noviembre de 2026

El 31 de octubre es sábado, y el 1 y el 15 de noviembre caen en domingo. El Aviso 06-26 no dice si el plazo se traslada al día hábil, y a la última revisión (4 de octubre) la DGII no había anunciado otra prórroga. Lo prudente es terminar antes: el viernes 30 de octubre y el viernes 13 de noviembre son los últimos días hábiles previos.

Para los grandes locales y medianos, después del 31 de octubre la serie B solo puede usarse en una contingencia declarada. Quien incumpla se expone a las sanciones del artículo 27 de la Ley 32-23: multa de cinco a treinta salarios mínimos, por remisión al artículo 257 del Código Tributario. Para conocer su grupo, el Reglamento 587-24 (art. 5) permite consultarlo con su RNC.

Según la DGII (17 de agosto de 2026), hay más de 80,000 emisores autorizados y 72% de los comprobantes recibidos en el primer semestre de 2026 fueron electrónicos. Es decir, muchos de sus clientes y proveedores ya operan así.

Para emitir hay tres vías: un proveedor autorizado, un sistema propio que apruebe la certificación técnica de la DGII, o el Facturador Gratuito. La DGII informa 190 proveedores autorizados y que cerca de 64% de los emisores electrónicos usa el Facturador Gratuito. La elección cambia el costo, los controles y el tiempo de implementación; conviene decidirla con criterio de negocio, no solo por su costo.

El efecto en caja: la Norma General 02-2026

La Norma General 02-05 designa como agentes de retención del ITBIS a las sociedades que pagan servicios profesionales liberales, alquiler de bienes muebles y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades. En los dos primeros casos retienen 30% del ITBIS facturado (100% en seguridad y vigilancia). El proveedor acredita esa retención después, en su declaración del ITBIS, pero cobra menos hoy.

La Norma General 02-2026, emitida el 16 de septiembre de 2026, dispone que el agente no retenga cuando se cumplen tres condiciones a la vez:

  1. El proveedor es una persona jurídica.
  2. Está autorizado por la DGII como emisor electrónico.
  3. La operación se factura con un e-CF.

Ejemplo ilustrativo (cifras supuestas): una factura de servicios profesionales por RD$100,000 más ITBIS de 18% (RD$18,000), total RD$118,000. La retención de 30% sobre el ITBIS es RD$5,400.

CasoITBIS retenidoEl proveedor cobra
Falta alguna condiciónRD$5,400RD$112,600
Se cumplen las tresRD$0RD$118,000

La diferencia no es un ahorro de impuesto: es dinero que el proveedor cobra antes. Algunos límites:

  • Solo alcanza las retenciones de la NG 02-05. No afecta otras retenciones o percepciones, como las de ISR.
  • No alcanza a proveedores personas físicas.
  • La norma no indica cómo verificar la condición de emisor electrónico. El Reglamento 587-24 (art. 52) prevé una consulta de la DGII para validar e-CF y datos del emisor.
  • Si falta una condición, la retención sigue aplicando. Omitirla pone en riesgo la deducibilidad del gasto (NG 02-05, art. 7).
  • No se encontró una guía operativa de la DGII sobre cómo reflejar estas compras en el formato 606. Confírmelo con la DGII antes de aplicarlo en su contabilidad.

Los datos que el e-CF le entrega

El Reglamento 587-24 establece que todo emisor es también receptor (art. 18): recibe los e-CF de sus proveedores, acusa recibo y da su aprobación comercial (art. 17). Eso produce un registro estructurado de ambos lados del negocio.

Qué registra el e-CFQué le ayuda a responder
Ventas por cliente y producto¿Quién concentra mis ingresos? ¿Qué se vende más?
Ventas facturadas, cruzadas con sus cobros¿Cuánto tengo por cobrar y desde cuándo?
Compras por proveedor, con aprobación comercial¿Pago lo que recibí? ¿Qué facturas rechazo y por qué?
ITBIS facturado y soportado¿Cuánto ITBIS tendré que pagar este mes?
Rechazos y contingencias¿Dónde falla mi proceso de emisión?

La DGII usa los mismos datos. La propia NG 02-2026 reconoce que la información en tiempo real permite "detectar inconsistencias con mayor rapidez", y la Ley 32-23 (art. 35) prevé declaraciones prellenadas y alertas de riesgo. Por eso conviene que sus registros contables y los formatos 606 y 607 coincidan con lo que la DGII ya tiene.

¿Quiere revisar cómo aplica esto a su empresa? Escríbanos.

Revisamos su situación con la base legal aplicable.

Un proceso que no se detenga cuando falla el sistema

Cuando hay un problema técnico, el Reglamento 587-24 (arts. 40 a 42) distingue dos contingencias:

  • Falta de conectividad: se generan los e-CF sin conexión y se envían dentro de 72 horas.
  • Imposibilidad de emitir e-CF: se usan comprobantes no electrónicos autorizados, hasta 15 días calendario, y se reemplazan por e-CF dentro de los 30 días siguientes al fin de la contingencia.

Solo los comprobantes no electrónicos emitidos en una contingencia notificada a la DGII sirven al receptor para sustentar costos, gastos y crédito fiscal. Si usa el Facturador Gratuito, recuerde sus límites: hasta 150 facturas al mes (la DGII puede ajustar ese tope por aviso) y estar al día en obligaciones tributarias y deberes formales (art. 34).

Qué revisar en su empresa

  • ¿Conoce su grupo de e-CF y la fecha límite que le corresponde?
  • ¿Su RNC está actualizado, y tiene certificado digital y autorización como emisor?
  • ¿Definió cómo emitirá: proveedor autorizado, sistema propio o Facturador Gratuito?
  • ¿Sus proveedores principales son emisores electrónicos? ¿Cumplen las tres condiciones de la NG 02-2026?
  • ¿Alguien consulta la validez de los e-CF recibidos y registra el acuse y la aprobación comercial?
  • ¿Concilia mensualmente e-CF, 606, 607 y contabilidad?
  • ¿Tiene un procedimiento escrito para contingencias?
  • ¿Revisó el efecto de la NG 02-2026 en su flujo de caja, como pagador o como proveedor?

Cómo le ayuda AAFF Consulting

AAFF Consulting presta el servicio de Asesoría Fiscal y Cumplimiento Tributario. Respecto de la facturación electrónica, eso incluye revisar los datos del RNC, apoyar la definición de la alternativa de emisión, verificar el tratamiento fiscal de las operaciones, conciliar los e-CF con los formatos 606 y 607 y la contabilidad, y analizar el efecto de la NG 02-2026 en el ITBIS y en la caja. La firma está dirigida por una CPA miembro del ICPARD. El alcance se define según cada empresa.

Contenido informativo; cada caso requiere análisis profesional.

Para el efecto de estas medidas en otros impuestos, vea novedades y la calculadora de ITBIS.

Equipo AAFF Consulting

Firma de asesoría fiscal, financiera y patrimonial en Santo Domingo, República Dominicana.

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