Retenciones a terceros (IR-17)
Calcule la retención de ISR sobre alquileres, servicios, dividendos y pagos al exterior con las tasas de la Ley 30-26, o la retención de ITBIS de la Norma General 02-05.
Cálculo referencial con fines informativos; no sustituye una asesoría profesional. Parámetros vigentes a 3 de octubre de 2026. Ver base legal.
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Retenciones a terceros (IR-17): tasas vigentes desde julio de 2026
Las personas jurídicas y los negocios de único dueño actúan como agentes de retención cuando pagan o acreditan en cuenta ciertas rentas a terceros. La Ley 30-26 modificó el Art. 309 del Código Tributario: desde el 1 de julio de 2026 la retención sobre alquileres y sobre servicios prestados por personas físicas es del 15% (antes, 10%), y los pagos del Estado a proveedores se retienen al 5%.
Esta calculadora de retenciones IR-17 reúne las principales: alquileres, servicios de personas físicas, otras rentas, pagos del Estado, premios, dividendos (10%), intereses a personas físicas residentes (10%) y pagos al exterior (27% en el régimen general y 15% para regalías, software, publicidad en línea y almacenamiento de datos). Indica además si la retención es a cuenta o de pago definitivo.
Incluye un cálculo separado de la retención de ITBIS de la Norma General 02-05: 30% del ITBIS facturado cuando una sociedad paga servicios profesionales liberales o alquiler de bienes muebles a otra sociedad, y 100% en los servicios de seguridad o vigilancia. La Norma General 02-2026 exceptúa a los proveedores que son emisores electrónicos autorizados y facturan con comprobante fiscal electrónico (e-CF).
Las retenciones del IR-17 se declaran y pagan a más tardar el día 10 del mes siguiente. El catálogo no cubre todas las retenciones previstas en reglamentos y normas generales; ante un caso particular, conviene validarlo con un profesional.
Base legal y fuentes
- Ley 30-26, Art. 17: nuevo Párrafo del Art. 309 del Código Tributario (15% en alquileres y servicios de personas físicas y en otras rentas; 5% en pagos del Estado; 25% en premios). Verificado en el texto oficial de la ley.
- DGII, Aviso 10-26: las nuevas tasas del Art. 309 y las retenciones de los Arts. 305-1 y 305-2 rigen desde el 1 de julio de 2026.
- Código Tributario, Art. 305 (pagos al exterior, con la tasa del Art. 297; Ley 30-26, Art. 20), Art. 305-1 (regalías, 15%; Ley 30-26, Art. 21), Art. 305-2 (software, publicidad en línea y almacenamiento de datos, 15%; Ley 30-26, Art. 22).
- Código Tributario, Art. 306 bis (intereses a personas físicas residentes, 10%) y Art. 308 (dividendos, 10%).
- DGII, Norma General 02-05, modificada por las Normas Generales 13-07 y 07-09: retención de ITBIS (30%; 100% en servicios de seguridad o vigilancia). Norma General 02-2026, del 16 de septiembre de 2026: excepción para emisores electrónicos que facturan con e-CF.
- DGII: el IR-17 se presenta y se paga a más tardar el día 10 del mes siguiente al período declarado.
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