ISR de personas físicas: escala 2026 y 2027
Calcule el impuesto sobre la renta anual o mensual con la escala 2026, vigente y congelada, o con la nueva escala 2027 de la Ley 30-26.
Cálculo referencial con fines informativos; no sustituye una asesoría profesional. Parámetros vigentes a 3 de octubre de 2026. Ver base legal.
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Impuesto sobre la renta de personas físicas: escala 2026 y escala 2027
El impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas residentes se calcula aplicando una escala progresiva a la renta neta gravable del ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2026 rige la escala vigente desde 2018, que permanece congelada: la Ley 99-25 (Presupuesto General del Estado 2026) dejó sin efecto el ajuste por inflación durante ese año. La exención es de RD$416,220 anuales, equivalentes a RD$34,685 mensuales.
A partir del ejercicio fiscal 2027 aplica la nueva escala del Art. 296 introducida por la Ley 30-26: exención hasta RD$480,000, tramos de 15%, 20% y 25% (este último hasta RD$4,800,000) y una tasa de 27% sobre el excedente de RD$4,800,000. La ley prevé que la escala se ajuste cada año por la inflación acumulada del año anterior.
Una precisión práctica: la declaración jurada IR-1 que se presenta en marzo de 2027 corresponde al ejercicio fiscal 2026 y, por tanto, usa la escala 2026. La escala 2027 se aplica a las rentas de ese año: en las retenciones mensuales de 2027 y en el IR-1 que se presenta en 2028.
Esta calculadora de ISR parte de la renta neta gravable, es decir, después de las deducciones admitidas (por ejemplo, los gastos educativos documentados, con los límites que fija la ley). El resultado es referencial.
Base legal y fuentes
- Código Tributario (Ley 11-92), Art. 296: escala del impuesto de las personas físicas, en su redacción vigente para el ejercicio 2026, y Art. 327: ajuste por inflación.
- Ley 99-25, Presupuesto General del Estado 2026, Art. 45: deja sin efecto el ajuste por inflación de la escala durante 2026.
- Ley 30-26 (promulgada el 18 de junio de 2026), Art. 10: nuevo Art. 296, a partir del ejercicio fiscal 2027. Verificado en el texto oficial: el tramo del 25% abarca de RD$910,000.01 a RD$4,800,000.00 y el del 27% desde RD$4,800,000.01. Su Párrafo I dispone el ajuste anual por inflación.
- Ley 30-26, Art. 26 (modifica el Art. 3 de la Ley 179-09): deducción de gastos educativos documentados.
- Código Tributario, Art. 307: la retención mensual a asalariados se determina con la escala del Art. 296.
- DGII, Aviso 10-26, calendario de implementación de la Ley 30-26.
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