Calculadora de ITBIS en República Dominicana
Agregue el ITBIS a un monto o extráigalo de un total, con la tasa general del 18% o la reducida del 16%. El resultado se actualiza al escribir.
Cálculo referencial con fines informativos; no sustituye una asesoría profesional. Parámetros vigentes a 3 de octubre de 2026. Ver base legal.
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Cómo calcular el ITBIS en República Dominicana
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) grava la transferencia de bienes industrializados, las importaciones y la prestación de servicios. La tasa general es del 18% y existe una tasa reducida del 16% para un grupo específico de productos: yogurt y mantequilla, café, grasas y aceites comestibles, azúcares, cacao y chocolate.
Esta calculadora de ITBIS permite dos operaciones. Para agregar ITBIS a una base, el impuesto resulta de multiplicar el monto sin ITBIS por la tasa. Para extraer el ITBIS de un total, se divide el monto con ITBIS incluido entre 1.18 (o 1.16) para obtener la base imponible; la diferencia entre el total y la base es el impuesto.
Tenga presente que la base imponible puede incluir conceptos accesorios, como transporte o intereses por financiamiento, y que los bienes y servicios exentos no causan ITBIS. El ITBIS se declara y paga en el formulario IT-1 a más tardar el día 20 del mes siguiente. Si necesita determinar qué tasa o qué tratamiento corresponde a una operación concreta, conviene revisarlo con un profesional.
Base legal y fuentes
- Código Tributario (Ley 11-92), Art. 339: base imponible del ITBIS.
- Código Tributario, Arts. 341 y 345, modificado por el Art. 23 de la Ley 253-12: tasa del impuesto. La DGII aplica la tasa general del 18%. El Art. 345, Párrafo II, fija la tasa reducida del 16% para los bienes indicados.
- Código Tributario, Arts. 343 y 344: bienes y servicios exentos. La Ley 30-26 (junio de 2026) no modificó las tasas del ITBIS; amplió la lista de bienes exentos del Art. 343.
- Código Tributario, Art. 353, literal c): la declaración IT-1 se presenta y se paga dentro de los primeros 20 días de cada mes.
- DGII, información oficial sobre el ITBIS.
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