Art. 252 · Art. 27

Recargos por mora e interés indemnizatorio

Calcule el recargo del 3% por mes o fracción de mes, con tope del 100%, y el interés indemnizatorio para impuestos con vencimiento desde el 1 de julio de 2026.

Cálculo referencial con fines informativos; no sustituye una asesoría profesional. Parámetros vigentes a 3 de octubre de 2026. Ver base legal.

Datos de la obligación

Día límite para declarar y pagar. Para vencimientos desde el 1 de julio de 2026.

Tasa mensual informada por la DGII para 2026: 1.10%. La DGII la fija al inicio de cada año y la revisa en enero de 2027: para pagos posteriores, verifique la tasa vigente y ajústela aquí.

Complete el impuesto adeudado y las fechas para ver el resultado.

Recargos por mora e interés indemnizatorio: cómo se calculan

Cuando un impuesto se paga después de su fecha límite, la Administración Tributaria aplica dos conceptos distintos: el recargo por mora, que es una sanción, y el interés indemnizatorio, que compensa el tiempo transcurrido. Son independientes y pueden aplicarse a la vez.

Con la Ley 30-26, el recargo por mora del Art. 252 del Código Tributario es del 3% por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre el impuesto no pagado, y su acumulación no puede exceder el 100% del tributo adeudado. La DGII indica que esa tasa rige para los recargos generados desde el 1 de julio de 2026.

El interés indemnizatorio (Art. 27) se calcula por cada mes o fracción de mes, desde la fecha en que debió pagarse el impuesto hasta su pago. La DGII fija el porcentaje al inicio de cada año; para 2026 informa 1.10% mensual y la tasa se revisa en enero de 2027.

Esta calculadora de recargos por mora aplica ambos conceptos a obligaciones con vencimiento desde el 1 de julio de 2026. No cubre períodos anteriores, que requieren determinar el régimen de transición, ni considera la suspensión de recargos durante una fiscalización ni las reducciones del Art. 252, Párrafo II.

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