Recargos por mora e interés indemnizatorio
Calcule el recargo del 3% por mes o fracción de mes, con tope del 100%, y el interés indemnizatorio para impuestos con vencimiento desde el 1 de julio de 2026.
Cálculo referencial con fines informativos; no sustituye una asesoría profesional. Parámetros vigentes a 3 de octubre de 2026. Ver base legal.
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Recargos por mora e interés indemnizatorio: cómo se calculan
Cuando un impuesto se paga después de su fecha límite, la Administración Tributaria aplica dos conceptos distintos: el recargo por mora, que es una sanción, y el interés indemnizatorio, que compensa el tiempo transcurrido. Son independientes y pueden aplicarse a la vez.
Con la Ley 30-26, el recargo por mora del Art. 252 del Código Tributario es del 3% por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre el impuesto no pagado, y su acumulación no puede exceder el 100% del tributo adeudado. La DGII indica que esa tasa rige para los recargos generados desde el 1 de julio de 2026.
El interés indemnizatorio (Art. 27) se calcula por cada mes o fracción de mes, desde la fecha en que debió pagarse el impuesto hasta su pago. La DGII fija el porcentaje al inicio de cada año; para 2026 informa 1.10% mensual y la tasa se revisa en enero de 2027.
Esta calculadora de recargos por mora aplica ambos conceptos a obligaciones con vencimiento desde el 1 de julio de 2026. No cubre períodos anteriores, que requieren determinar el régimen de transición, ni considera la suspensión de recargos durante una fiscalización ni las reducciones del Art. 252, Párrafo II.
Base legal y fuentes
- Ley 30-26, Art. 7: nuevo Art. 252 del Código Tributario. Recargo del 3% por cada mes o fracción de mes en mora, sobre el monto de los tributos dejados de pagar, con acumulación máxima del 100%. Párrafo I: suspensión de los recargos durante la fiscalización. Párrafo II: reducciones de los recargos en los supuestos de pago que indica la ley. Verificado en el texto oficial.
- Ley 30-26, Art. 5: nuevo Art. 26 (la mora tributaria; los recargos aplican también a los agentes de retención o percepción) y Art. 6: nuevo Art. 27 (interés indemnizatorio: tasa activa nominal promedio de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos; la DGII fija el porcentaje al inicio de cada año).
- DGII, Aviso 10-26: recargos con tasa del 3% desde el 01/07/2026; revisión de la tasa del interés indemnizatorio en enero de 2027.
- DGII, Centro de Ayuda, consulta CA516: 3% de recargo por mes o fracción, con máximo del 100%, e interés indemnizatorio de 1.10% por mes o fracción.
- Ley 30-26, Art. 8: amnistía fiscal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 en los supuestos que indica la ley. La herramienta no evalúa si su caso califica.
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