Actualizado: 4 de octubre de 2026

Novedades fiscales en República Dominicana, 2023–2026

64 novedades fiscales y empresariales ordenadas por año, cada una con la norma que la dispone, a quién afecta, qué cambia en el cumplimiento fiscal y su fuente.

Contenido informativo; no sustituye una asesoría profesional. Fuentes oficiales citadas en cada novedad.

  • Verificado en fuente oficial Se leyó el texto oficial de la norma (ley, decreto, norma general o aviso).
  • Verificado en fuente oficial (parcial) La verificación oficial cubre una parte de la novedad; la aclaración se muestra en la tarjeta.
  • Pendiente de confirmación oficial Las fuentes consultadas son secundarias o difieren entre sí. No debe citarse como cierto sin validar el texto oficial.

Mostrando 64 de 64

2026 28 novedades

  1. Norma General 02-2026: sin retención de ITBIS cuando el proveedor persona jurídica es emisor electrónico y factura con e-CF

    Norma
    Norma General DGII 02-2026, artículo único y párrafo. Modifica el alcance de la Norma General 02-05 (agentes de retención del ITBIS) y sus modificaciones (NG 13-07 y NG 07-2009).
    A quién afecta
    Sociedades agentes de retención del ITBIS (empresas grandes y medianas que designó la NG 02-05) y sus proveedores personas jurídicas emisores electrónicos. No alcanza a proveedores personas físicas.
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 02-2026: sin retención de ITBIS cuando el proveedor persona jurídica es emisor electrónico y factura con e-CF

    Fecha y vigencia

    Emitida el 16-sep-2026 (publicada en el portal de la DGII en esa fecha). Rige "a partir de la emisión" de la norma (artículo único). El borrador estuvo en consulta pública del 18-jun al 20-ago-2026 (Aviso 08-26); se recibieron 13 comentarios y no se acogieron cambios.

    Qué es

    Dispone que las sociedades designadas como agentes de retención del ITBIS por la NG 02-05 no retengan cuando paguen a otra persona jurídica que esté autorizada por la DGII como emisora electrónica y la operación se facture con comprobante fiscal electrónico (e-CF).

    Qué significa

    Si su empresa es agente de retención del ITBIS y su proveedor es una sociedad que ya emite e-CF, ya no le retiene ITBIS en esa compra. Para el proveedor, esto mejora el flujo de caja porque cobra el ITBIS completo en lugar de que se lo retengan. Es un incentivo práctico para adoptar la facturación electrónica.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. El agente de retención debe verificar que el proveedor sea persona jurídica, esté autorizado como emisor electrónico y que la operación esté facturada con e-CF. La norma no indica el método de verificación; el Reglamento 587-24 (art. 52) prevé una consulta en el portal de la DGII para validar e-CF y datos del emisor. Si falta alguno de los tres elementos, la retención sigue aplicando conforme a la NG 02-05.
    2. El párrafo aclara que la exclusión se limita a las retenciones de la NG 02-05 y no afecta otras retenciones o percepciones (por ejemplo, las retenciones de ISR del artículo 309 del Código Tributario).
    3. La norma no menciona un formulario nuevo ni cambia la declaración del ITBIS (IT-1). No se encontró una guía operativa de la DGII sobre cómo reflejar en los formatos de envío (606) las compras en las que ya no se retiene; conviene confirmarlo con la DGII antes de aplicarlo en la contabilidad.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto completo de la norma y del aviso de consulta leídos).

  2. Registro Mercantil: plataforma digital unificada de las 32 Cámaras de Comercio (42% de las transacciones ya es digital)

    Estado de verificación: Solo fuentes secundarias para las cifras del Registro Mercantil (prensa). Verificado en fuente primaria para las referencias cruzadas a la Ley 30-26 y a los avisos de la DGII. No se encontró normativa nueva sobre ONAPI ni sobre registro mercantil en el período.

    Norma
    Sin norma nueva identificada. El Registro Mercantil se rige por la Ley 3-02 y por la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales; la unificación de criterios de análisis se formalizará, según la fuente, por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
    A quién afecta
    Sociedades nuevas y existentes (registro y renovación), fundadores, notarios y asesores corporativos.
    Ver detalleOcultar detalle: Registro Mercantil: plataforma digital unificada de las 32 Cámaras de Comercio (42% de las transacciones ya es digital)

    Fecha y vigencia

    Informaciones de prensa del 02-sep-2026 y del 15-sep-2026 sobre el primer semestre de 2026. No se identificó una ley, decreto o resolución nueva que modifique el Registro Mercantil en el período.

    Qué es

    Las 32 Cámaras de Comercio operan una plataforma digital unificada, coordinada por la Federación de Cámaras de Comercio, con expedientes digitales en un repositorio seguro y criterios de análisis comunes para los registradores. Se reportan 104,000 transacciones en el primer semestre de 2026 y unas 18,000 empresas nuevas; 42% de las transacciones es digital.

    Qué significa

    Constituir, modificar o renovar una sociedad se puede tramitar en línea. Para una firma de asesoría, implica gestionar actas y registros de sociedades de forma remota y con criterios más uniformes entre cámaras. La Ventanilla Única de Formalización (Formalizate.gob.do) integra los trámites ante ONAPI, DGII, TSS y Ministerio de Trabajo.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    No hay cambio normativo en obligaciones fiscales. Conexiones relevantes:

    1. la Ley 30-26 elimina el impuesto de 1% por constitución de compañías y aumento de capital desde el ejercicio 2027 (art. 58);
    2. el Aviso 21-24 de la DGII exige que el acta que designa al responsable de cumplimiento tributario esté registrada en la Cámara de Comercio y Producción;
    3. el Aviso 04-26 exige informar beneficiarios finales en el RNC.
  3. Aviso 14-26: desde el 1 de noviembre de 2026, grandes locales y medianos emiten solo e-CF

    Norma
    Aviso DGII 14-26; artículo 55 del Reglamento 587-24 (vencimiento de la serie B); Capítulo IX del Reglamento 587-24 (contingencia); artículos 26 y 27 de la Ley 32-23.
    A quién afecta
    Contribuyentes clasificados por la DGII como Grandes Contribuyentes Locales y Medianos. No cubre a pequeños, micro y no clasificados, que tienen otra fecha (15-nov-2026, ver Aviso 06-26).
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 14-26: desde el 1 de noviembre de 2026, grandes locales y medianos emiten solo e-CF

    Fecha y vigencia

    Aviso fechado el 26-ago-2026 (Santo Domingo). Entra en efecto el 01-nov-2026. Las secuencias de comprobantes no electrónicos tipo "B" asignadas a este grupo solo se consideran válidas hasta el 31-oct-2026.

    Qué es

    La DGII comunica que los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deben emitir de manera exclusiva facturas electrónicas (secuencias e-CF tipo "E") a partir del 01-nov-2026.

    Qué significa

    Después del 31 de octubre de 2026 estas empresas ya no pueden facturar con los comprobantes de papel de la serie B, salvo que estén en una contingencia declarada conforme al reglamento. Usar la serie B fuera de contingencia es una infracción sancionable.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Dejar de emitir comprobantes de la serie B a partir del 01-nov-2026; los que sobren no sirven (salvo contingencia).
    2. Facturar solo con secuencias "E" autorizadas (e-NCF).
    3. Si hay una falla técnica, la serie B solo puede usarse bajo las condiciones del Capítulo IX del Reglamento 587-24: contingencia por falta de conectividad (envío dentro de 72 horas) o por imposibilidad de emitir e-CF (máximo 15 días calendario, con posterior reemplazo por e-CF dentro de 30 días).
    4. El incumplimiento se sanciona conforme al artículo 27 de la Ley 32-23, que remite al artículo 257 del Código Tributario: multa de 5 a 30 salarios mínimos, más sanciones accesorias posibles (suspensión de concesiones, privilegios o ejercicio de actividades, o clausura de locales) y, en materia de remisión de información, una sanción adicional de hasta 0.25% de los ingresos declarados del período anterior. Reportes 606 y 607 continúan, y los e-CF reemplazan el comprobante físico como respaldo del costo, gasto y crédito de ITBIS.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Nota: el aviso cita el artículo 27 de la Ley 32-23 sin indicar montos; el monto (5 a 30 salarios mínimos) se obtiene del artículo 257 del Código Tributario al que remite ese artículo.

  4. Prevención de lavado de activos: sujetos obligados no financieros (Avisos 06-25, 27-25, 28-25 y 12-26)

    Norma
    Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (arts. 64, 69, 75, 82, 83 y 104); Decreto 408-17; Resolución CONCLAFIT-2025-02 (sector construcción); Avisos DGII 06-25, 27-25, 28-25 y 12-26.
    A quién afecta
    Constructoras, inmobiliarias, concesionarios, joyerías, casas de empeño, notarios y demás SONF; personas que realizan transacciones inmobiliarias y de vehículos.
    Ver detalleOcultar detalle: Prevención de lavado de activos: sujetos obligados no financieros (Avisos 06-25, 27-25, 28-25 y 12-26)

    Fecha y vigencia

    Aviso 12-26 del 23-jul-2026 (sector construcción). Aviso 28-25 del 04-dic-2025 (listado actualizado de sujetos obligados supervisados, a junio de 2025). Aviso 27-25 del 26-nov-2025 (umbrales de efectivo, Resolución CONCLAFIT-2025-01 del 01-sep-2025). Aviso 06-25 de febrero de 2025 (listas de la ONU y congelamiento preventivo).

    Qué es

    La DGII, como supervisor de sujetos obligados no financieros (SONF), aclara y actualiza obligaciones:

    1. Aviso 12-26: solo son SONF las empresas constructoras que intervengan en operaciones de compra, venta y promoción de bienes raíces o que pongan en contacto a compradores y vendedores a cambio de comisión; quien no realiza esas actividades puede actualizar su RNC para ser excluido.
    2. Aviso 27-25: nuevos umbrales de pagos en efectivo del art. 64: RD$1,500,000 para derechos sobre inmuebles, RD$800,000 para vehículos, aeronaves y embarcaciones, RD$700,000 para relojes, joyas y obras de arte, y RD$400,000 para los literales d, e, f y g.
    3. Aviso 06-25: verificar listas ONU en la debida diligencia y congelar preventivamente bienes sin demora; infracción administrativa muy grave (art. 69).
    4. Aviso 28-25: listado de SONF consultable en el portal.

    Qué significa

    Si su empresa es constructora, inmobiliaria, joyería, concesionario u otro sujeto obligado, debe tener oficial de cumplimiento, debida diligencia y reportes; si no es sujeto obligado, conviene actualizar el RNC para no figurar como tal, porque bancos y proveedores usan esa clasificación al pedirle documentos.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Revisar si la actividad económica registrada en el RNC encaja en la lista de SONF.
    2. Aplicar los umbrales de efectivo vigentes en compraventas de inmuebles, vehículos y bienes de alto valor; los actos inmobiliarios por más de RD$1,000,000 deben detallar los pagos (Aviso 07-25 y 17-25, desde el 01-may-2025).
    3. Mantener evidencia de listas ONU consultadas.
    4. Las multas de la Ley 155-17 se indexan por resoluciones del CONCLAFIT.
    5. Los datos de beneficiario final y de socios en el RNC deben estar al día (Aviso 04-26 y Ley 25-24).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. La Resolución CONCLAFIT-2025-02 se cita como aparece en el Aviso 12-26; no se leyó. La Ley 155-17 se cita por los avisos, no se leyó su texto.

  5. Aviso 11-26: borradores de normas generales sobre amnistía, depreciación acelerada y software (consulta hasta el 15-sep-2026)

    Norma
    Aviso DGII 11-26; borradores de (a) Norma General para la aplicación de la amnistía fiscal transitoria del artículo 8 de la Ley 30-26; (b) Norma General con la lista de bienes para depreciación acelerada (artículo 24 de la Ley 30-26, que agrega el numeral IX al literal e del artículo 287 del Código Tributario); (c) Norma General sobre el tratamiento fiscal de operaciones con software.
    A quién afecta
    Contribuyentes con deudas tributarias, omisiones o recursos pendientes (amnistía); personas jurídicas industriales que compran maquinaria (depreciación acelerada); empresas que pagan licencias de software o servicios tecnológicos y proveedores de software.
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 11-26: borradores de normas generales sobre amnistía, depreciación acelerada y software (consulta hasta el 15-sep-2026)

    Fecha y vigencia

    Aviso del 14-jul-2026. Foro de consulta pública abierto del 14-jul al 15-sep-2026. A la fecha de corte (4-oct-2026) las normas definitivas no aparecen publicadas en el índice de Normas Generales de la DGII (la última publicada es la NG 02-2026, del 16-sep-2026).

    Qué es

    La DGII abrió a consulta pública tres normas que desarrollan la Ley 30-26. La consulta se hace conforme a la Ley 167-21 de Mejora Regulatoria (artículo 23 y artículo 45 bis, incorporado por la Ley 14-25) y a la Ley 107-13.

    Qué significa

    La amnistía ya está vigente por ley, pero la forma, los plazos y las vías de solicitud los fijará la norma general definitiva. La depreciación acelerada y el tratamiento de software también esperan su norma. Quien planee acogerse debe vigilar su publicación, porque la ley cierra la amnistía el 31-dic-2026.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Amnistía: pendiente de norma definitiva con procedimiento, requisitos y plazos. Riesgo práctico: poco tiempo entre la publicación de la norma y el 31-dic-2026.
    2. Depreciación acelerada: la ley permite a las personas jurídicas depreciar al doble de los porcentajes del numeral IV del literal e del artículo 287 la maquinaria y equipos nuevos de los capítulos 84 y 85 del Arancel, de vida útil de 5 años o más, de uso industrial y que no sean piezas ni partes; solo aplica a los bienes que incluya la lista de la norma.
    3. Software: el borrador regula adquisición, arrendamiento y licenciamiento de programas y servicios asociados; se vincula con la retención de 15% a pagos al exterior por licencias de software (artículo 305-2 del Código Tributario) y con la exclusión prevista para la adquisición que implique traspaso del derecho de propiedad.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Pendiente: las normas generales definitivas no estaban publicadas al 4-oct-2026 según el índice de la DGII; no se encontró declaración oficial sobre una eventual prórroga de la amnistía.

  6. Ley 30-26 (reforma fiscal 2026): qué es y calendario de entrada en vigor

    Norma
    Ley 30-26, "Ley de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional" (62 artículos en cinco capítulos: normas y procedimientos, ISR, ITBIS, selectivos al consumo, y tenencia o transmisión del patrimonio). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Personas físicas, pymes, grandes contribuyentes, empresas que pagan al exterior, propietarios de inmuebles, y varios sectores (juegos de azar, seguros, alcohol y tabaco, importadores).
    • Personas físicas
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 30-26 (reforma fiscal 2026): qué es y calendario de entrada en vigor

    Fecha y vigencia

    Aprobada por el Senado el 17-jun-2026 y por la Cámara de Diputados el 18-jun-2026. Promulgada el 18-jun-2026 por el Presidente Luis Abinader (artículo 128 de la Constitución); el 18-jun-2026 fue jueves, por lo que fechas de prensa del 19-jun corresponden a la difusión del día siguiente. Vigencia general: desde su promulgación y publicación, una vez transcurridos los plazos del Código Civil (art. 62). El calendario por medida lo fijó la DGII en el Aviso 10-26, firmado el 26-jun-2026. El número de Gaceta Oficial no figura en el PDF consultado.

    Qué es

    Ley que modifica el Código Tributario (Ley 11-92) y otras leyes: cambia retenciones, tasas del ISR, recargos e intereses, crea una amnistía temporal y ajusta varios impuestos menores.

    Qué significa

    La reforma no entra toda a la vez. Algunas medidas ya rigen (amnistía, acuerdos de pago, descuentos por pronto pago, ganancia de capital inmobiliaria), otras comenzaron el 1 y el 3 de julio de 2026 (retenciones, recargo de 3%, impuesto a cheques y transferencias) y otras llegan con el ejercicio fiscal 2027, 2028 o 2029.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Calendario según el Aviso 10-26. Inmediato: acuerdos de pago (art. 3), descuentos por pronto pago (art. 7), amnistía hasta 31-dic-2026 (art. 8), ganancia de capital inmobiliaria 10% (art. 14), exención para mayores de 65 años (art. 16), sucesiones y donaciones (arts. 55 a 57), contribución de salida US$30 (art. 60). 01-jul-2026: recargo de 3%, nuevas retenciones del art. 309 (art. 17), regalías al exterior 15% (art. 21), licencias de software, publicidad en línea y datos 15% (art. 22), impuestos de casinos, bancas de lotería, bancas deportivas y tragamonedas (arts. 27 a 30). 03-jul-2026: impuesto a cheques y transferencias de 0.20% (art. 40). Ejercicio fiscal 2026 (desde cierres al 30-jun-2026): tasa de 30% para ingresos de RD$1,000 millones o más (art. 15) y deducción por gastos educativos (art. 26). Enero 2027: revisión de la tasa de interés indemnizatorio (art. 6). Ejercicio 2027: nueva escala de ISR para personas físicas (art. 10), anticipos (art. 23), derogación del impuesto por constitución de compañías y aumento de capital (art. 58), registro de hipotecas al 1% (art. 59), seguros de vida 11% (art. 48). Ejercicio 2028: hipotecas derogado, seguros de vida 6%. Ejercicio 2029: seguros de vida exentos. Pendientes de norma: lista de bienes para depreciación acelerada (art. 24) y Reglamento del Régimen Simplificado de Tributación (art. 25). Cada medida tiene su entrada detallada más abajo.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto íntegro de la ley y Aviso 10-26 leídos). Observación menor: el Aviso 10-26 asocia el recargo del 3% con el art. 3, pero en el texto de la ley el 3% y su tope están en el art. 7 (que reforma el art. 252 del Código Tributario). El texto de la ley prevalece.

  7. Retenciones del artículo 309: honorarios y alquileres de personas físicas suben de 10% a 15%

    Norma
    Ley 30-26, art. 17 (modifica el párrafo del art. 309 del Código Tributario). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Empresas y negocios de único dueño que contratan profesionales independientes, consultores, técnicos o arrendadores personas físicas; profesionales y propietarios que facturan a empresas (reciben el 15% retenido como anticipo del ISR o como pago final, según el caso); proveedores del Estado.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Retenciones del artículo 309: honorarios y alquileres de personas físicas suben de 10% a 15%

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Aplicación de las nuevas tasas desde el 01-jul-2026 según el Aviso 10-26 (firmado el 26-jun-2026).

    Qué es

    Cambia los porcentajes de retención de ISR que deben aplicar los agentes de retención. Antes (texto previo del art. 309): 10% para alquileres, honorarios y servicios de personas físicas, 10% para otras rentas y 10% sobre premios de tragamonedas.

    Qué significa

    Cuando una empresa (persona jurídica o negocio de único dueño) paga a una persona física un honorario, una comisión, un servicio prestado sin relación de dependencia, o un alquiler, debe retener 15% en lugar de 10%. Para el arrendador persona física, la retención del 15% en alquileres es pago único y definitivo.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Nuevas tasas del art. 309:

    1. 15% sobre alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas, con carácter de pago único y definitivo (antes era pago a cuenta);
    2. 15% sobre honorarios, comisiones y demás pagos por servicios de personas físicas no ejecutados en relación de dependencia y cuya provisión requiere intervención directa del recurso humano, como pago a cuenta;
    3. 25% sobre premios de loterías, sorteos y similares, pago definitivo (sin cambio), con escala nueva para bancas de apuestas deportivas y loterías (más de RD$200,001 hasta RD$600,000: 15%; más de RD$600,001: 25%);
    4. 15% sobre premios de tragamonedas (antes 10%);
    5. 5% sobre pagos del Estado a personas físicas y jurídicas por bienes y servicios, pago a cuenta (la tasa no cambia; la ley agrega que el sector agropecuario queda exceptuado);
    6. 15% para cualquier otra renta no prevista, pago a cuenta (antes 10%). Las retenciones de otros terceros se reportan en la declaración IR-17 (vence el día 10 del mes siguiente, o el siguiente día hábil) y los pagos se informan en el formato 606. La Ley 32-23 (art. 34) y el Reglamento 587-24 (art. 44) mantienen la excepción de la retención de 5% para proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos que facturen con e-CF. No se encontró una norma general de la DGII que reglamente la mecánica específica de las nuevas tasas.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (tasas y carácter de pago, leídos en el texto de la ley y en el texto previo del Código Tributario). El uso del IR-17 y del 606 se basa en la práctica general de la DGII para estas retenciones y no en un texto específico de la Ley 30-26.

  8. Pagos al exterior: 15% de retención definitiva por regalías, licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos

    Norma
    Ley 30-26, arts. 12 (asistencia técnica, art. 269 del Código Tributario), 18 (art. 272 literal f), 19 (art. 289 literal e), 20 (art. 305), 21 (nuevo art. 305-1) y 22 (nuevo art. 305-2). Aviso DGII 10-26. Borrador de Norma General sobre software en consulta (Aviso 11-26).
    A quién afecta
    Empresas y personas físicas con actividad que pagan a proveedores extranjeros (agencias y plataformas de publicidad digital, licencias de software, servicios en la nube, regalías por marcas o franquicias), incluidos comercios en línea, tecnología, medios y servicios profesionales.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Pagos al exterior: 15% de retención definitiva por regalías, licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Retenciones del 15% aplicables desde el 01-jul-2026 según el Aviso 10-26.

    Qué es

    Crea retenciones específicas, de pago único y definitivo, sobre pagos a no residentes: 15% del valor bruto de regalías o derechos (art. 305-1) y 15% del valor bruto de licencias de software, servicios de publicidad en línea y derecho a uso o almacenamiento de datos (art. 305-2). Para los demás pagos al exterior de rentas gravadas, el art. 305 fija la misma tasa del art. 297 (27%) como pago único y definitivo.

    Qué significa

    Si su empresa paga a un proveedor del exterior por publicidad digital, licencias de software, suscripciones de uso de software o servicios de datos, debe retener 15% del monto bruto y pagarlo a la DGII. El proveedor extranjero no puede reclamar ese monto como crédito en República Dominicana: es impuesto final. La compra definitiva de software (cuando se transfiere el derecho de propiedad del programa) no está sujeta a esta retención (párrafo del art. 305-2).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Retener 15% sobre el valor bruto al pagar o acreditar en cuenta estas operaciones, desde el 01-jul-2026.
    2. Pagar la retención a la DGII y reportar la operación como pago al exterior (formato 609 y declaración IR-17); el reporte específico no está detallado en la ley.
    3. Distinguir contractualmente licencia/suscripción (retiene 15%) de compra con transferencia de propiedad (no retiene). La definición de "asistencia técnica" se amplió en el art. 269 (servicios de asesoría, gestión, análisis, diseño, informática, nube, inteligencia artificial, ciberseguridad, entre otros) y el art. 272 literal f) establece que la asistencia técnica que se utilice en el país es renta de fuente dominicana aunque la actividad se realice en el exterior; esos pagos quedan sujetos al art. 305. El art. 289 literal e) incluye bienes digitales y criptoactivos en el concepto de "activo de capital".
    4. Pendiente: la Norma General sobre software (borrador en consulta hasta el 15-sep-2026) precisará el tratamiento.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (artículos y Aviso 10-26 leídos). Las referencias al formato 609 y al IR-17 como vías de reporte son práctica general de la DGII para pagos al exterior y no vienen de un texto específico de la Ley 30-26.

  9. Tasa transitoria de 30% del ISR para empresas con ingresos de RD$1,000 millones o más (2026 a 2028)

    Norma
    Ley 30-26, art. 15 (modifica el art. 297 del Código Tributario, párrafo II). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Grandes contribuyentes con ingresos de RD$1,000 millones o más. No afecta a micro, pequeñas ni medianas empresas ni a personas físicas.
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Tasa transitoria de 30% del ISR para empresas con ingresos de RD$1,000 millones o más (2026 a 2028)

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Aplica a los períodos fiscales 2026, 2027 y 2028 (el Aviso 10-26 indica "ejercicio fiscal 2026, inicio con cierres fiscales al 30-jun-2026"). Desde el período 2029 vuelve la tasa de 27%.

    Qué es

    La tasa general del ISR de personas jurídicas se mantiene en 27%. De forma transitoria, los contribuyentes que presenten ingresos "a partir de" RD$1,000,000,000 pagan 30% sobre su renta gravable en los períodos 2026, 2027 y 2028.

    Qué significa

    No es un recargo sino una tasa más alta para las empresas muy grandes. Una pyme o mediana empresa no resulta afectada. El texto de la ley dice "a partir de" (ese monto o más); el Aviso 10-26 dice "mayores a". La ley prevalece, aunque el punto exacto de corte (RD$1,000 millones exactos) tiene poca relevancia práctica.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Empresas con cierre fiscal al 30-jun-2026: la declaración IR-2 de ese cierre vence el 28-oct-2026 (plazo de 120 días del calendario DGII) y es la primera donde corresponde evaluar la tasa de 30% según el Aviso 10-26.
    2. Empresas con cierre al 31-dic-2026: IR-2 en 2027 (fecha prevista el 30-abr-2027, que debe confirmarse con el calendario DGII 2027, aún no publicado).
    3. La ley no define si "ingresos" son brutos o netos de determinados conceptos; conviene validar el criterio con la DGII o con una norma general.
    4. La tasa del art. 297 se aplica también a las demás disposiciones del Título II con tasa, salvo los artículos 296, 305 bis, 305 ter, 306, 306 bis, 308 y 309.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Hay una diferencia de redacción entre la ley ("a partir de", es decir, monto o más) y el Aviso 10-26 ("mayores a"); la ley prevalece. La fecha del IR-2 del 28-oct-2026 proviene del calendario del contribuyente 2026 de la DGII (consultado por el coordinador del proyecto en una sesión previa; el sitio devolvió error 403 en esta sesión).

  10. Nueva escala del ISR de personas físicas desde el ejercicio fiscal 2027: exención de RD$480,000 y tope de 27%

    Norma
    Ley 30-26, art. 10 (nuevo texto del art. 296 del Código Tributario) y art. 11 (literal o del art. 299). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Personas físicas asalariadas, profesionales independientes y empresarios individuales; empleadores que retienen ISR de nómina.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Nueva escala del ISR de personas físicas desde el ejercicio fiscal 2027: exención de RD$480,000 y tope de 27%

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Aplica desde el ejercicio fiscal 2027 (Aviso 10-26). Para el ejercicio 2026 sigue la escala congelada (ver entrada de la Ley 99-25).

    Qué es

    Sustituye la escala del ISR para personas físicas residentes por una de cinco tramos y la hace ajustable cada año por la inflación del año anterior (según el Banco Central).

    Qué significa

    Quien gane hasta RD$480,000 al año (RD$40,000 al mes) no paga ISR. El tramo del 25% va de RD$910,000.01 a RD$4,800,000, y solo a partir de RD$4,800,000.01 se paga 27%. Esto confirma, leyendo el texto oficial, la versión con cinco tramos; la versión de un medio de prensa que mostraba 27% desde RD$910,000 es incorrecta.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Escala anual (art. 296): hasta RD$480,000: exenta. De RD$480,000.01 a RD$685,000: 15% del excedente de RD$480,000.01. De RD$685,000.01 a RD$910,000: RD$30,750 más 20% del excedente de RD$685,000.01. De RD$910,000.01 a RD$4,800,000: RD$75,750 más 25% del excedente de RD$910,000.01. Desde RD$4,800,000.01: RD$1,048,250 más 27% del excedente de RD$4,800,000.01. Párrafo I: la escala se ajusta anualmente por la inflación acumulada del año anterior. El IR-1 que se presenta en marzo de 2027 (año 2026) aún usa la escala de 2026; la nueva escala se refleja en el IR-1 de marzo de 2028. Para la retención de nómina de los empleadores (IR-3) desde enero de 2027, la aplicación de la nueva escala es lo esperable, pero la DGII no ha publicado todavía un aviso o norma que lo confirme. También se ajusta el art. 21 de la Ley 2569-50: las donaciones están exentas hasta el mínimo exento del art. 296.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Contradicción resuelta: el tramo de 25% entre RD$910,000.01 y RD$4,800,000 existe en el texto oficial (art. 10); la fuente que lo omite es incorrecta. Pendiente: confirmar cuándo y cómo se aplicará la escala nueva en la retención mensual de nómina.

  11. Amnistía fiscal transitoria de la Ley 30-26 (artículo 8), vigente hasta el 31-dic-2026

    Estado de verificación: Verificado en fuente primaria para el contenido y la fecha límite de la ley. Pendiente: norma general definitiva con procedimiento y plazos de solicitud; sin declaración oficial sobre prórroga.

    Norma
    Ley 30-26, art. 8, párrafos I a VII. Aviso DGII 10-26 y Aviso 11-26.
    A quién afecta
    Contribuyentes con deudas determinadas en recurso, morosos con deuda firme y quienes omitieron declaraciones de períodos no prescritos (empresas y personas físicas, de cualquier tamaño).
    • Personas físicas
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Amnistía fiscal transitoria de la Ley 30-26 (artículo 8), vigente hasta el 31-dic-2026

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Vigencia inmediata. Las disposiciones del artículo se aplican hasta el 31-dic-2026 (art. 8, párrafo VI). La norma general que fija el procedimiento no estaba publicada al 4-oct-2026 (borrador en consulta del 14-jul al 15-sep-2026, Aviso 11-26).

    Qué es

    Permite saldar deudas tributarias pagando el impuesto y solo una parte de los recargos e intereses: hasta un año. Cubre tres situaciones: (I) deudas determinadas por la DGII que están en recurso administrativo o judicial (se paga el impuesto más hasta un año de intereses indemnizatorios, y se debe desistir de manera expresa y sin reservas del recurso); (II) deudas con carácter de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, morosos (impuesto más hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios); (III) declaraciones omitidas de períodos no prescritos (impuestos derivados más hasta un año de recargos e intereses).

    Qué significa

    Es una oportunidad temporal para regularizar deudas viejas. No es el mismo beneficio que el descuento por pronto pago del art. 7 (que reduce los recargos 90%, 70%, 50% o 30% según el caso); son mecanismos separados. La amnistía no exime de fiscalización: el director de la DGII la describió como "facilidad de pago".

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Pago fraccionado: hasta 12 meses, en las formas y plazos que fije la DGII (párrafo IV).
    2. El incumplimiento de las condiciones de pago produce la pérdida automática de los beneficios (párrafo V).
    3. La DGII debe fijar por norma general los procedimientos, requisitos y condiciones (párrafo VII); mientras no se publique, no hay un formulario o vía oficial definidos.
    4. Fecha tope legal: 31-dic-2026. No se encontró una declaración oficial sobre una eventual prórroga; la nota de prensa "DGII advierte que no habrá prórroga" corresponde a la amnistía anterior de 2023 (Ley 51-23), no a esta.
    5. Para quien tenga recursos pendientes, desistir implica renunciar a la defensa; debe evaluarse caso a caso.
  12. Recargo moratorio de 3% con tope de 100%, descuentos por pronto pago y acuerdos de pago

    Norma
    Ley 30-26, arts. 2 (art. 16 del Código Tributario), 3 (nuevo art. 17-1), 4 (art. 24), 5 (art. 26), 6 (art. 27) y 7 (art. 252). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Cualquier contribuyente con pagos atrasados, rectificaciones o procesos de auditoría; agentes de retención que pagan tarde.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Recargo moratorio de 3% con tope de 100%, descuentos por pronto pago y acuerdos de pago

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Acuerdos de pago (art. 3) y descuentos por pronto pago (art. 7): vigencia inmediata. Recargo de 3%: desde el 01-jul-2026 (Aviso 10-26). Revisión de la tasa de interés indemnizatorio: enero de 2027 (art. 6; la DGII fija la tasa al inicio de cada año).

    Qué es

    Cambia la forma en que se castiga la mora. El recargo pasa a 3% por cada mes o fracción de mes, calculado sobre el impuesto no pagado, con un tope acumulado de 100% del tributo adeudado. Antes el art. 252 fijaba 10% el primer mes y 4% adicional por cada mes o fracción siguiente. El interés indemnizatorio (art. 27) pasa a ser el promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples (Banco Central) más 30 puntos básicos, por mes o fracción, y se fija al inicio de cada año.

    Qué significa

    Una deuda vieja crece más despacio (3% mensual en lugar de 10% el primer mes y 4% por mes adicional) y los recargos acumulados no pueden superar el 100% del impuesto adeudado, sin contar el interés indemnizatorio, que se calcula aparte. Además, hay descuentos si se paga rápido y se puede pedir un plan de pagos.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Descuentos por pronto pago sobre los recargos (art. 252, párrafo II, no confundir con la amnistía): 90% si el contribuyente rectifica voluntariamente sin requerimiento previo; 70% si, iniciada una auditoría, acepta la deuda potencial y rectifica los períodos fiscalizados; 50% si, notificada una resolución de determinación, paga dentro de los 30 días del período voluntario; 30% si desiste formalmente de un recurso administrativo o judicial y paga de inmediato. No aplican si el incumplimiento constituye defraudación tributaria. Antes los descuentos eran distintos (por ejemplo, pagar 60% del recargo en la rectificación voluntaria).
    2. Suspensión de recargos desde la notificación del inicio de una fiscalización hasta la fecha límite de pago de los resultados (párrafo I).
    3. Acuerdos de pago (art. 17-1): pago inicial mínimo de 15%, garantías reales o personales, interés indemnizatorio sobre el saldo, cuotas mensuales consecutivas, plazo máximo de 12 meses (hasta 24 si la deuda abarca períodos superiores a 12 meses); tres cuotas consecutivas impagas rescinden el acuerdo y se pierden los beneficios; un solo acuerdo vigente por contribuyente. Las formas de aplicación las fijará la DGII por norma general (no estaba publicada al 4-oct-2026).
    4. Plazo de pago de deudas determinadas: 30 días hábiles desde la notificación (art. 16, párrafo II); se puede consignar el monto y recurrir sin que implique aceptación (párrafo IV).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Observación: el Aviso 10-26 cita el art. 3 para el recargo de 3%; en el texto de la ley la tasa y el tope están en el art. 7. Una fuente secundaria menciona que el recargo anterior era 10%; el texto previo del art. 252 confirma 10% el primer mes más 4% por cada mes siguiente.

  13. Ganancia de capital inmobiliaria de personas físicas: 10% como pago único y definitivo

    Norma
    Ley 30-26, art. 14 (nuevo art. 296-1 del Código Tributario) y art. 16 (literal m del art. 299). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Propietarios personas físicas que venden inmuebles no comerciales; compradores y notarios (por el control de las transferencias); personas mayores de 65 años (exención).
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Ganancia de capital inmobiliaria de personas físicas: 10% como pago único y definitivo

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Vigencia inmediata (arts. 14 y 16, Aviso 10-26).

    Qué es

    Las ganancias de capital por la venta de inmuebles de personas físicas pagan 10% como pago único y definitivo. Se liquida dentro de los 6 meses siguientes al acto traslativo de propiedad.

    Qué significa

    Quien vende un inmueble con ganancia paga un impuesto fijo de 10% sobre esa ganancia, sin que se integre a la escala progresiva del ISR. Hay dos excepciones importantes: la venta de la vivienda habitual si se reinvierte todo el importe en una nueva vivienda habitual dentro de 6 meses (si reinvierte solo una parte, la exención es proporcional), y las ganancias de la venta de vivienda habitual de personas mayores de 65 años.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Liquidar y pagar el 10% dentro de 6 meses desde el perfeccionamiento del acto traslativo.
    2. Documentar la reinversión en vivienda habitual para acogerse a la exención.
    3. Las personas jurídicas o entidades cuya actividad sea exclusivamente la tenencia de inmuebles, y que no los destinen a actividades comerciales, también pueden acogerse (párrafo IV).
    4. La ley agrega bienes digitales y criptoactivos al concepto de activo de capital (art. 19). Normas complementarias de la DGII sobre la liquidación no se encontraron publicadas al 4-oct-2026. La DGII mantiene además obligaciones de información de medios de pago en transferencias inmobiliarias (ver Aviso 17-25).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Una fuente secundaria menciona que la tasa anterior era 25%; no se verificó el régimen previo en texto oficial.

  14. Anticipos del ISR desde 2027 (micro exentas, pequeñas en tres cuotas) y nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST)

    Norma
    Ley 30-26, art. 23 (nuevo texto del art. 314 del Código Tributario), art. 25 (nuevo art. 290) y art. 35 (literal d del art. 340; el RST también aplica al ITBIS). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; personas físicas con negocio; contribuyentes en el RST o que evalúan entrar.
    • Personas físicas
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Anticipos del ISR desde 2027 (micro exentas, pequeñas en tres cuotas) y nuevo Régimen Simplificado de Tributación (RST)

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Anticipos: desde el período fiscal 2027 (art. 23, párrafo IX; Aviso 10-26). RST: sujeto a la emisión del Reglamento de Aplicación, que a la fecha de corte (4-oct-2026) no aparece publicado.

    Qué es

    1. Nuevo régimen de anticipos del ISR por tamaño de empresa.
    2. Nuevo texto del RST, con topes de ingresos y compras más altos, ajustados cada año al 100% del IPC.

    Qué significa

    Las microempresas dejan de pagar anticipos; las pequeñas pagan solo tres cuotas al año; medianas y grandes pagan según su tasa efectiva de tributación. Los topes del RST suben (por ejemplo, de RD$12,068,181.09 en 2026 a RD$30 millones en la modalidad de ingresos para personas jurídicas y negocios de único dueño), pero el régimen no funciona hasta que se emita el reglamento.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Anticipos (art. 314, desde 2027): medianas y grandes con tasa efectiva igual o menor a 1.5% pagan 12 cuotas mensuales iguales de 1.5% de los ingresos brutos del año anterior; con tasa efectiva mayor a 1.5%, pagan mensualmente una doceava parte del impuesto liquidado en la declaración anterior. Pequeñas empresas (personas jurídicas, entidades y negocios de único dueño), personas físicas y sucesiones indivisas: base de 100% del impuesto liquidado el año anterior, en tres cuotas: 50% en el mes 6, 30% en el mes 9 y 20% en el mes 12. Microempresas (personas jurídicas y negocios de único dueño): exentas. Personas físicas cuyos ingresos ya pagaron ISR por retención: no pagan anticipo (o solo sobre la parte no retenida). Sector agropecuario: exento. Quien demuestre una caída de renta mayor a 30% puede pedir exención total o parcial, al menos 15 días antes del vencimiento. El saldo a favor por exceso de anticipos puede compensarse con el Impuesto sobre los Activos. La clasificación micro, pequeña y mediana usa solo los niveles de ingresos que publique el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (Ley 488-08); quien supere los umbrales se considera empresa grande. RST (art. 290): modalidad de ingresos hasta RD$30,000,000 anuales (personas jurídicas y negocios de único dueño de servicios y producción de bienes, con ventas a consumidores finales) o hasta RD$15,000,000 (personas físicas con servicios profesionales u oficios independientes y sector agropecuario); modalidad de compras hasta RD$60,000,000; indexación anual al 100% del IPC; requiere autorización previa de la DGII, solicitada a más tardar el 31 de diciembre del año en que se declara; año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre; pueden acogerse personas físicas, negocios de único dueño, EIRL y SRL cuyos socios sean todos personas físicas. El Poder Ejecutivo fijará por reglamento el procedimiento, la frecuencia de pago y los formularios. Hasta entonces rigen los topes del Decreto 265-19 ajustados por la DGII (2026: RD$12,068,181.09 por ingresos y RD$55,485,890.09 por compras, Resolución DDG-AR1-2026-00001).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Pendiente: Reglamento de Aplicación del RST. Un umbral de RD$11,985,137.42 citado en prensa (Presidencia, noticia) como límite para exención de anticipos no figura en el texto de la ley; la ley remite a la clasificación de ingresos del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

  15. Impuesto a cheques y transferencias electrónicas: de 0.15% a 0.20% (2 por mil)

    Norma
    Ley 30-26, art. 40 (nuevo texto del art. 382 del Código Tributario). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Todas las personas y empresas que usan cheques y transferencias; mayor impacto en negocios con alto volumen de pagos a proveedores o nómina por transferencia.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Impuesto a cheques y transferencias electrónicas: de 0.15% a 0.20% (2 por mil)

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Aplicación desde el 03-jul-2026 según el Aviso 10-26.

    Qué es

    El impuesto de 0.0015 (1.5 por mil) del texto anterior sube a 0.002 (2.0 por mil, es decir 0.20%) sobre el valor de cada cheque pagado por entidades de intermediación financiera y sobre los pagos por transferencias electrónicas, incluidas las transferencias a cuentas de terceros en un mismo banco.

    Qué significa

    Cada transferencia o cheque cuesta un poco más. Por ejemplo, una transferencia de RD$1,000,000 genera RD$2,000 de impuesto (antes RD$1,500).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Tasa de 0.20% desde el 03-jul-2026.
    2. Exclusiones: retiros en efectivo en cajeros u oficinas bancarias, transferencias entre cuentas de una misma persona, consumo de tarjetas de crédito, pagos a la seguridad social, operaciones de fondos de pensiones, pagos al Estado por impuestos y operaciones del Banco Central.
    3. Se declara y paga en la DGII en la forma y condiciones que ella establezca; en la práctica lo cobran las entidades financieras.
    4. Impacto en flujo de caja y en costos de empresas con muchos pagos electrónicos, y en la planificación de tesorería.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la ley, texto previo del Código Tributario y fecha del Aviso 10-26).

  16. ITBIS: percepción a importadores informales, bienes exentos nuevos e insumos exentos o deducibles para productores de leche, agua y pastas

    Norma
    Ley 30-26, arts. 34 (nuevo art. 354-1 del Código Tributario), 35 (literales d y e del art. 340), 36 y 37 (lista de bienes exentos y exención arancelaria), 38 y 39 (art. 343, párrafos III, V y VI).
    A quién afecta
    Importadores no registrados; productores de leche, agua, hielo y pastas; fabricantes e importadores de manufacturas de asfalto y vehículos de emergencia y limpieza; contribuyentes del RST.
    Ver detalleOcultar detalle: ITBIS: percepción a importadores informales, bienes exentos nuevos e insumos exentos o deducibles para productores de leche, agua y pastas

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Estas medidas del Capítulo III no figuran en la tabla de calendario del Aviso 10-26; rigen desde la vigencia general de la ley (art. 62) y las partes que dependen de normas complementarias esperan su emisión. La tasa general del ITBIS (18%) no cambia.

    Qué es

    1. Régimen de percepción del ITBIS en aduanas para importadores no registrados como contribuyentes (importadores informales): la Dirección General de Aduanas percibe al momento de la declaración aduanera sobre la base imponible del ITBIS más 30% de valor agregado bruto (la DGII puede actualizar ese porcentaje por resolución motivada).
    2. Se agregan a la lista de bienes exentos del art. 343 las manufacturas de asfalto para pavimentación vial (2715.00.90) y las ambulancias, camiones de bomberos y camiones recolectores de basura con compactadora (con exención también de aranceles y otros gravámenes al importarlos, art. 37).
    3. Se agregan a la lista del párrafo III del art. 343 (insumos exentos para productores) la leche y nata sin concentrar (04.01), el agua natural y mineral natural, hielo y nieve (2201.10.11) y las demás pastas alimenticias (1902.11.00 y 1902.19.00): las materias primas, empaques e insumos usados directamente en su producción quedan exentos de ITBIS cuando los importa o compra el propio productor.
    4. Si el productor de los bienes de los párrafos III y IV pagó ITBIS en esos insumos, puede deducirlo del ITBIS cobrado en el período (párrafo V).
    5. El RST también aplica a las obligaciones de ITBIS de quienes se acojan a él.

    Qué significa

    Importante para no confundir: la leche sin concentrar, el agua natural y las pastas con huevo (1902.11.00) ya estaban exentas en su venta antes de la reforma (figuran en la lista principal del art. 343 del Código). Lo que agrega esta ley es el alivio del ITBIS de los insumos de quienes las producen. Para el importador informal, el ITBIS se cobra en aduanas con un recargo de 30% sobre la base, y puede acreditarse si luego se registra como contribuyente (períodos no prescritos).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Importadores informales: pago de la percepción en aduanas; si se formalizan, pueden acreditar el monto percibido en el IT-1 de períodos no prescritos. La DGII y la DGA deben emitir normas complementarias conjuntas (art. 354-1, párrafo V); no se encontraron publicadas.
    2. Productores de leche sin concentrar, agua y pastas: revisar la compra de insumos (ITBIS exento si los compra el propio productor; deducible si lo pagó) y documentarlo; la Administración debe reglamentar la aplicación (párrafo VI).
    3. Fabricantes y proveedores de los bienes recién exentos (asfalto, ambulancias, camiones de bomberos y de basura): facturar sin ITBIS.
    4. Contribuyentes en RST: la declaración y el pago del ITBIS seguirán el reglamento del RST, aún no emitido.

    Fuentes

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la ley contrastado con el texto previo del art. 343). Corrección a lo que circula: algunas notas resumen que la reforma "exenta" leche, agua y pastas; según el texto, esos bienes ya estaban exentos y el cambio es sobre sus insumos. Pendientes: normas complementarias de la DGII y la DGA y reglamentación de la deducción de insumos; el calendario de vigencia de estas medidas no figura en el Aviso 10-26.

¿Cómo afecta esto a su empresa? Escríbanos.

Revisamos su situación con la base legal aplicable.

  1. Salario de Navidad (regalía pascual): la Ley 30-26 reafirma la exención de ISR de 1997 y la define como la doceava parte del salario ordinario

    Norma
    Ley 30-26, art. 33 (modifica el artículo único de la Ley 204-97, que agregó un párrafo al art. 222 del Código de Trabajo); Código de Trabajo (Ley 16-92), arts. 219 y 222.
    A quién afecta
    Trabajadores asalariados (en especial los de salario alto) y empleadores de todos los tamaños.
    • Personas físicas
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Salario de Navidad (regalía pascual): la Ley 30-26 reafirma la exención de ISR de 1997 y la define como la doceava parte del salario ordinario

    Fecha y vigencia

    Ley 30-26 promulgada el 18-jun-2026. Vigencia desde la promulgación y publicación (art. 62); no figura como medida con fecha específica en el Aviso 10-26. La exención original proviene de la Ley 204-97 (sancionada por el Senado el 14-oct-1997).

    Qué es

    El art. 222 del Código de Trabajo dice que el salario de Navidad no está sujeto al impuesto sobre la renta. Como el art. 219 limitaba ese salario a cinco salarios mínimos, la Ley 204-97 aclaró que la exención aplica aunque el monto pagado supere cinco salarios mínimos. El art. 33 de la Ley 30-26 reescribe ese párrafo para decir que la exención se aplica "al salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de que el monto pagado sea mayor a los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos".

    Qué significa

    No es una exención nueva: ratifica la que existía y la precisa. La regalía legal (1/12 del salario ordinario del año) no paga ISR, sin tope de monto. Quien pague más de ese concepto (por ejemplo, un bono adicional) no queda cubierto por la exención de este párrafo.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. El empleador no retiene ISR sobre la regalía pascual legal, sin importar su monto.
    2. La exención se vincula al concepto legal de "doceava parte del salario ordinario devengado en el año calendario"; los pagos que excedan ese cálculo conservan el tratamiento ordinario del salario.
    3. Según fuentes secundarias, el pago debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre (Código de Trabajo, art. 220); no se verificó ese artículo en el texto del Código.
    4. La nómina reportada a la TSS y el IR-3 deben reflejar la exención. No se encontró un aviso de la DGII que detalle la forma de reportarla.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la Ley 30-26 y de la Ley 204-97 leídos). Corrección importante: algunos resúmenes presentan el art. 33 como una novedad que "exenta" la regalía por encima de cinco salarios mínimos; la Ley 204-97 ya lo disponía desde 1997. La fecha de pago (20 de diciembre) proviene de fuentes secundarias.

  2. Otros cambios de la Ley 30-26: sucesiones y donaciones, constitución de compañías, hipotecas, seguros de vida, contribución de salida y juegos de azar

    Norma
    Ley 30-26, arts. 27 a 31 (juegos de azar), 48 (seguros de vida), 55 a 57 (sucesiones y donaciones), 58 (compañías), 59 (hipotecas y operaciones inmobiliarias) y 60 (contribución de salida), entre otros. Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Sociedades que se constituyen o aumentan capital; propietarios y compradores de inmuebles; herederos y donatarios; aseguradoras y clientes de seguros de vida; empresas de juegos de azar; fabricantes e importadores de alcohol, tabaco y vapeadores; importadores de GLP; empresas agropecuarias.
    Ver detalleOcultar detalle: Otros cambios de la Ley 30-26: sucesiones y donaciones, constitución de compañías, hipotecas, seguros de vida, contribución de salida y juegos de azar

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Calendario según el Aviso 10-26: sucesiones y donaciones y contribución de salida, inmediato; casinos, bancas de lotería, bancas deportivas y tragamonedas, 01-jul-2026; constitución de compañías y aumento de capital, derogación en el ejercicio 2027; registro de hipotecas y operaciones inmobiliarias, 1% en 2027 y derogado en 2028; seguros de vida, 11% en 2027, 6% en 2028 y exentos desde 2029.

    Qué es

    Conjunto de cambios en impuestos menores. Sucesiones: se exentan las transmisiones inferiores a RD$1,000,000 y, entre parientes en línea directa del causante, inferiores a RD$2,000,000 (art. 55, montos ajustables por inflación); las donaciones están exentas hasta el mínimo exento del ISR (art. 56) y la tasa de donaciones se iguala a la de sucesiones (art. 57). Constitución de compañías: a partir de 2027 se deroga el impuesto de 1% por constitución de compañías por acciones y aumentos de capital (art. 58). Operaciones inmobiliarias: el impuesto unificado de 2% sobre las demás operaciones inmobiliarias baja a 1% en 2027 y se elimina en 2028 (art. 59). Seguros de vida: el selectivo a los seguros baja a 11% en 2027, 6% en 2028 y desaparece en 2029 (art. 48). Contribución de salida: sube a US$30 (art. 60). Juegos de azar: nuevas cuotas de casinos por mesa (RD$70,000, RD$80,000 y RD$100,000 mensuales por mesa según tramo), bancas de lotería (RD$85,000 anual y RD$200,000 de registro inicial), bancas deportivas (RD$500,000 en zonas metropolitanas y RD$300,000 en el resto) y tragamonedas (RD$18,000 mensuales en Santo Domingo y Santiago, RD$15,000 en el resto), indexables al 100% del IPC.

    Qué significa

    Para la mayoría de las empresas, lo más relevante es que desaparece el impuesto de 1% al constituir una sociedad o aumentar su capital (desde 2027) y que bajan y luego se eliminan los impuestos sobre operaciones inmobiliarias. Para familias, se facilitan las sucesiones pequeñas.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Constitución y aumentos de capital desde 2027: ya no se paga el 1% por ese concepto; los aportes de activos de capital quedan sujetos a los impuestos de transferencia que correspondan al tipo de activo (art. 58, párrafo).
    2. Operaciones inmobiliarias: 1% en 2027, eliminado en 2028 (el texto cita el impuesto unificado de la Ley 173-07, art. 8, sobre las leyes 2914 y de registro y conservación de hipotecas).
    3. Aseguradoras e intermediarios: revisar tasas del selectivo a seguros de vida por año.
    4. Alcohol y tabaco, cigarrillos electrónicos (55% ad valorem), definición de precio de venta al por menor, licencias de fabricante o importador y mecanismos de control fiscal (arts. 41 a 47): afectan a fabricantes e importadores del sector.
    5. Contribución al GLP de US$174.50 por tonelada métrica (art. 49) y cobro por la DGA de los RD$2.00 por galón de combustibles importados (art. 50).
    6. Exención del Impuesto sobre los Activos para empresas del sector agropecuario (art. 32).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la ley y calendario de la DGII). Nota: la tasa indexada anual de cada impuesto fijo y los montos de casinos, loterías y tragamonedas se ajustan por IPC según resoluciones de la DGII; las cifras de este resumen son las que figuran en el texto de la ley.

  3. Deducción por gastos educativos: nuevos topes (30% o 50% del mínimo exento)

    Norma
    Ley 30-26, art. 26 (modifica el art. 3 de la Ley 179-09). Aviso DGII 10-26.
    A quién afecta
    Personas físicas asalariadas y profesionales con hijos o dependientes en colegios, universidades u otros centros educativos; familias de personas con discapacidad.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Deducción por gastos educativos: nuevos topes (30% o 50% del mínimo exento)

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Aplica al ejercicio fiscal 2026 según el Aviso 10-26.

    Qué es

    Las personas físicas que declaran de forma individual pueden deducir los gastos educativos documentados, además de la exención contributiva, hasta el 10% del ingreso gravado y con un límite de 30% del mínimo exento del art. 296 (50% cuando los gastos beneficien a personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo).

    Qué significa

    Hay un tope en pesos para la deducción. Para el ejercicio 2026, con el mínimo exento de RD$416,220, el 30% equivale a RD$124,866 y el 50% a RD$208,110. Desde el ejercicio 2027 el tope sube con la nueva escala (30% de RD$480,000 es RD$144,000 y 50% es RD$240,000), que luego se ajusta por inflación.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. El gasto debe estar facturado por la entidad educativa con comprobante fiscal válido para crédito fiscal.
    2. La DGII verifica que correspondan a servicios para el contribuyente o sus dependientes directos no asalariados.
    3. Si resulta saldo a favor del contribuyente, el empleador lo compensa en los meses siguientes (párrafo III).
    4. Para casos de trastornos del neurodesarrollo, la DGII coordinará con el CONADIS el procedimiento de certificación del diagnóstico. Los cálculos en pesos de este resumen son aritmética propia sobre los porcentajes de la ley y el mínimo exento vigente, no cifras publicadas por la DGII.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Los montos en pesos del tope son cálculo propio, no publicados por la DGII; no se encontró norma general de la DGII que reglamente el nuevo tope.

  4. Depreciación acelerada de maquinaria industrial para personas jurídicas (artículo 24), pendiente de lista de bienes

    Norma
    Ley 30-26, art. 24 (agrega el numeral IX al literal e del art. 287 del Código Tributario). Aviso DGII 10-26 y 11-26.
    A quién afecta
    Personas jurídicas industriales (manufactura, agroindustria, zonas francas que tributan, entre otras) que invierten en maquinaria nueva.
    Ver detalleOcultar detalle: Depreciación acelerada de maquinaria industrial para personas jurídicas (artículo 24), pendiente de lista de bienes

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 18-jun-2026. Aplicable desde la publicación de la Norma General con la lista de bienes (Aviso 10-26). Borrador de la norma en consulta pública del 14-jul al 15-sep-2026 (Aviso 11-26); no estaba publicada al 4-oct-2026.

    Qué es

    Las personas jurídicas pueden depreciar de forma acelerada la maquinaria y equipos adquiridos, aplicando el doble de los porcentajes del numeral IV del literal e del art. 287, siempre que los bienes (1) estén clasificados en los capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas, (2) sean nuevos, (3) tengan vida útil normal igual o superior a cinco años, (4) se destinen a uso industrial y (5) no sean piezas ni partes.

    Qué significa

    Una empresa industrial que compra maquinaria nueva podrá deducir su costo más rápido, lo que reduce el ISR en los primeros años. Todavía no se puede aplicar porque falta la lista oficial de bienes.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Esperar la Norma General con el listado de bienes elegibles.
    2. Conservar la clasificación arancelaria, la factura o DUA y la evidencia de uso industrial.
    3. Registrar la depreciación acelerada en el IR-2 y los anexos de activos fijos cuando la norma lo permita.
    4. Dato de planificación: el beneficio es un diferimiento, no una exención.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Pendiente: Norma General con la lista de bienes. La mención del IR-2 y de sus anexos como vía de registro es una inferencia razonable no confirmada en un texto oficial.

  5. Aviso 06-26: prórroga de seis meses para que pequeños, micro y no clasificados implementen la facturación electrónica (hasta el 15-nov-2026)

    Norma
    Aviso DGII 06-26; Ley 32-23, arts. 26 y 27; Decreto 587-24, arts. 8, 9 y 56.
    A quién afecta
    Contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados según la Ley 187-17 (la gran mayoría de los negocios formales: 232,459 micro y 35,327 pequeñas empresas según el boletín MIPYMES 2024 de la DGII); personas físicas con actividad comercial y profesionales que facturan con NCF.
    • Personas físicas
    • Pymes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 06-26: prórroga de seis meses para que pequeños, micro y no clasificados implementen la facturación electrónica (hasta el 15-nov-2026)

    Fecha y vigencia

    Aviso del 06-may-2026. La fecha límite original era el 15-may-2026 (art. 37 de la Ley 32-23, 36 meses desde la vigencia). La prórroga corre seis meses desde esa fecha, es decir, hasta el 15-nov-2026, que es domingo; el aviso no menciona traslado a día hábil.

    Qué es

    La DGII concede una prórroga administrativa, excepcional y generalizada, automática y sin solicitud, a los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados. Vencido el plazo, quienes no hayan implementado la facturación electrónica serán pasibles de las sanciones del art. 27 de la Ley 32-23 por las infracciones del art. 26.

    Qué significa

    Si usted es un negocio pequeño o micro, tiene hasta el 15 de noviembre de 2026 para ser emisor electrónico de e-CF. No hay otra prórroga anunciada. La DGII reiteró esa fecha el 17-ago-2026 y reportó más de 80,000 emisores autorizados, más de 2,000 millones de e-CF recibidos y que 72% de los comprobantes del primer semestre de 2026 fueron electrónicos.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Completar el proceso: actualizar el RNC, tener certificado digital para procedimiento tributario, solicitar autorización como emisor electrónico (por un proveedor autorizado, con sistema propio o con el Facturador Gratuito) y solicitar secuencias de e-CF.
    2. Facturador Gratuito de la DGII: gratis, hasta 150 facturas al mes, con certificado digital gratuito por un año para sus usuarios (Avisos 15-25 y 19-25); cerca de 64% de los emisores electrónicos lo usan; hay 190 proveedores autorizados de soluciones tecnológicas.
    3. Después de la fecha, las infracciones del art. 26 (por ejemplo, no usar la factura electrónica) se sancionan según el art. 27, que remite al art. 257 del Código Tributario: multa de 5 a 30 salarios mínimos, con sanciones accesorias posibles (suspensión de concesiones, privilegios o ejercicio de actividades, o clausura del local) y hasta 0.25% de los ingresos declarados del período anterior en infracciones de remisión de información.
    4. Efecto indirecto de la NG 02-2026 (16-sep-2026): quienes son sociedades emisoras de e-CF no sufren retención de ITBIS de los agentes de retención.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Contradicción resuelta (monto de la multa): fuentes secundarias citan "5 a 30" y otras "2 a 30" salarios mínimos. El texto del art. 27 de la Ley 32-23 no fija el monto: remite al art. 257 del Código Tributario, que dice textualmente "multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos". Por tanto, 5 a 30 es correcto y "2 a 30" es incorrecto. El Código no precisa a cuál salario mínimo se refiere; no se encontró una definición en el texto del Código.

  6. Aviso 05-26: prórroga automática de un día para pagar el ITBIS y el ISC de marzo de 2026 por fallas en los servicios en línea de la DGII

    Norma
    Aviso DGII 05-26.
    A quién afecta
    Contribuyentes del ITBIS y del ISC con vencimiento del período marzo 2026.
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 05-26: prórroga automática de un día para pagar el ITBIS y el ISC de marzo de 2026 por fallas en los servicios en línea de la DGII

    Fecha y vigencia

    Aviso del 21-abr-2026. La fecha límite de pago del ITBIS (IT-1) y del ISC del período marzo 2026 se extendió al martes 21-abr-2026 (el vencimiento ordinario es el día 20; el 20-abr-2026 fue lunes).

    Qué es

    Prórroga automática, por causa atribuida a la propia DGII (intermitencia de los servicios en línea de pago el 20-abr-2026), del plazo de pago del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo (alcohol, tabaco, telecomunicaciones, seguros y otros bienes gravados).

    Qué significa

    Es un ejemplo de que, cuando falla la plataforma de la DGII, el plazo puede moverse, pero solo si la DGII lo anuncia. No debe asumirse una prórroga sin aviso.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Los contribuyentes que no pudieron pagar el 20-abr-2026 pagaron sin recargos hasta el 21-abr-2026.
    2. La regla general del calendario sigue: IT-1 e ISC vencen el día 20 de cada mes (o el siguiente día hábil), IR-3 e IR-17 el día 10, anticipos mensuales y formatos 606 a 609 el día 15.
    3. Recomendación práctica: no dejar los pagos para el último día; el Reglamento 587-24 prevé, para fallas de la DGII, contingencia con almacenamiento y envío posterior (art. 43).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Las fechas generales del calendario (días 10, 15 y 20) corresponden a la regla vigente de la DGII; el calendario del contribuyente 2026 no pudo consultarse directamente en esta ronda (el servidor devolvió error 403).

  7. Aviso 04-26: obligación de informar beneficiarios finales (20% de participación o control efectivo) en el RNC y en el IR-2

    Norma
    Aviso DGII 04-26; Ley 155-17, art. 104 (que modifica el art. 50 del Código Tributario); Decreto 408-17, arts. 38 y 39; Código Tributario, arts. 50, 257 y 197 y siguientes.
    A quién afecta
    Sociedades comerciales, entes sin personalidad jurídica e instituciones sin fines de lucro; sus socios y administradores; contadores que preparan el IR-2.
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 04-26: obligación de informar beneficiarios finales (20% de participación o control efectivo) en el RNC y en el IR-2

    Fecha y vigencia

    Aviso publicado en el portal de la DGII el 17-abr-2026 (el texto consultado no consigna fecha de firma). Reitera una obligación vigente desde la Ley 155-17 (1-jun-2017) y el Decreto 408-17.

    Qué es

    La DGII recuerda que las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica, residentes o no, deben tener información actualizada de sus beneficiarios finales y declararla. Define dos criterios: por control accionario (persona física con participación igual o mayor al 20%) y por control efectivo (persona física que, con menos de 20% directo o indirecto o a través de una cadena, ejerce control sobre la sociedad).

    Qué significa

    Cada sociedad debe poder decir quiénes son las personas físicas que, en última instancia, la poseen o controlan. No basta con listar los accionistas si estos son otras sociedades.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Identificar al beneficiario final al inscribirse o actualizar datos del RNC.
    2. Declararlo al presentar la declaración jurada: IR-2 (anexos H-1 y H-2) para sociedades; Declaración Informativa de ISFL (anexo C) para instituciones sin fines de lucro.
    3. EIRL y personas físicas no están sujetas a esta obligación.
    4. No cumplir es violación de deberes formales (art. 50 del Código Tributario), con sanción del art. 257 (5 a 30 salarios mínimos), sin perjuicio de otras penalidades por infracciones tributarias.
    5. Se relaciona con la Ley 25-24, que hace responsables solidarios a los beneficiarios finales por control legal o efectivo cuando hay negligencia, y con el Aviso 04-25 sobre actualización del RNC de socios y representantes.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. La fecha de 17-abr-2026 proviene del índice de avisos de la DGII; el documento no incluye fecha de firma.

  8. Circular DGII 03-2026: descuentos de hasta 70% en recargos para pagar deudas antiguas (previa a la Ley 30-26)

    Estado de verificación: Solo fuentes secundarias, además contradictorias entre sí: fecha (13 o 17 de febrero de 2026) y detalle de la escala para 2021 a 2023 (40% o 40% a 30% según el número de cuotas). Pendiente: obtener el texto de la circular en la DGII antes de citarla en un entregable.

    Norma
    Circular DGII 03-2026 (según EY y PHLaw). Antecedente: una guía administrativa de julio de 2025 que permitía una reducción discrecional de 50% de los recargos (según EY). Posteriormente, la Ley 30-26 (art. 7) fijó descuentos por pronto pago por ley y la amnistía del art. 8.
    A quién afecta
    Contribuyentes con deudas tributarias de períodos hasta 2023.
    Ver detalleOcultar detalle: Circular DGII 03-2026: descuentos de hasta 70% en recargos para pagar deudas antiguas (previa a la Ley 30-26)

    Fecha y vigencia

    Febrero de 2026. Las fuentes secundarias discrepan: una la fecha el 17-feb-2026 (EY) y otra indica que rige desde el 13-feb-2026 (PHLaw). No se encontró el texto oficial de la circular en el portal de la DGII.

    Qué es

    Escala de descuentos sobre los recargos por mora para quien pague deudas tributarias acumuladas, siempre pagando todo el impuesto y el interés indemnizatorio. Según las fuentes secundarias: deudas de períodos hasta 2020, 70% de descuento en los recargos si se paga en un solo pago y 50% si se hace un acuerdo de pago (hasta seis cuotas, con pago inicial de 30%); períodos 2021 a 2023, 50% en un solo pago y 40% (o 30% según el número de cuotas) mediante acuerdo.

    Qué significa

    Antes de la reforma de junio, la DGII ya ofrecía por circular una rebaja de recargos para deudas viejas. Es un antecedente de la política de regularización que culminó con la Ley 30-26.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Condiciones citadas por las fuentes: no estar bajo investigación por fraude, cumplir las políticas de acuerdos de pago de la DGII, y la pérdida de todos los beneficios si se deja de pagar una cuota; quien incumplió un acuerdo en el último año solo podría usar el pago único.
    2. Esta circular debe leerse junto con la Ley 30-26, que desde su entrada en vigor aplica el recargo de 3% con tope de 100% y los descuentos legales por pronto pago (90%, 70%, 50% o 30%) y la amnistía hasta el 31-dic-2026; para casos concretos conviene determinar cuál mecanismo es más favorable y vigente.
    3. La DGII informó, según prensa, que había recaudado RD$592.1 millones y recibido unas 4,604 solicitudes bajo estas facilidades.
  9. Avisos 02-24, 03-25 y 03-26: la DGII deja sin aplicar cada año los arts. 14 y 15 de la NG 04-2022 sobre asalariados dentro del RST

    Norma
    Avisos DGII 02-24, 03-25 y 03-26; Norma General 04-2022 sobre incorporación, permanencia, exclusión y declaración jurada en el RST (27-ene-2022), arts. 14 y 15.
    A quién afecta
    Contribuyentes del RST que también reciben sueldo; empleadores que retienen su ISR.
    Ver detalleOcultar detalle: Avisos 02-24, 03-25 y 03-26: la DGII deja sin aplicar cada año los arts. 14 y 15 de la NG 04-2022 sobre asalariados dentro del RST

    Fecha y vigencia

    Aviso 02-24 (17-ene-2024, ejercicio 2023), Aviso 03-25 (24-ene-2025, ejercicio 2024, declarado a más tardar el 28-feb-2025) y Aviso 03-26 (29-ene-2026, ejercicio 2025, declarado a más tardar el 26-feb-2026).

    Qué es

    Cada año la DGII anuncia que las reglas sobre la exención contributiva de los asalariados acogidos al RST y el ajuste positivo del ISR no retenido por empleadores no se aplicarán al ejercicio fiscal que se declara ese año.

    Qué significa

    Quien está en el RST y además tiene un empleo asalariado no sufre, en esos ejercicios, el ajuste positivo del ISR que la NG 04-2022 preveía cuando el empleador no le retuvo. Es una dispensa anual, no un cambio permanente.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Para el ejercicio 2025 (declaración del RST hasta el 26-feb-2026) no aplican los arts. 14 y 15.
    2. No hay anuncio para el ejercicio 2026; debe vigilarse el aviso de enero de 2027.
    3. Con la Ley 30-26, el RST se reescribe (arts. 25 y 35) y su reglamento está pendiente, por lo que las reglas de la NG 04-2022 pueden cambiar.
    4. Calendario RST 2026: declaración jurada el 26-feb; cuotas el 31-mar, 30-jun/31-jul, 30-sep y 31-dic.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (avisos leídos). El contenido de los arts. 14 y 15 de la NG 04-2022 se cita como lo describen los avisos; no se leyó la NG 04-2022.

  10. Norma General 01-2026: la DGII prorroga para 2026 las dispensas del sector agropecuario; la Ley 30-26 las convierte en exenciones legales

    Norma
    Norma General DGII 01-2026 (artículo único, prorroga la NG 01-2008); Código Tributario, art. 314 párrafo IV y art. 406 párrafo III. Ley 30-26, art. 17 literal e (retención de 5% a pagos del Estado), art. 23 párrafo VII (anticipos) y art. 32 (Impuesto sobre los Activos).
    A quién afecta
    Empresas y personas físicas del sector agropecuario (producción agrícola, pecuaria y similares) y las instituciones del Estado que les pagan.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 01-2026: la DGII prorroga para 2026 las dispensas del sector agropecuario; la Ley 30-26 las convierte en exenciones legales

    Fecha y vigencia

    Norma General dictada el 28-ene-2026 (aplica durante el año 2026; no es retroactiva a cuotas vencidas y no pagadas a la fecha de publicación). Normas equivalentes: 01-2023 (05-ene-2023), 01-2024 (16-ene-2024) y 01-2025 (24-ene-2025). Las disposiciones de la Ley 30-26 sobre el sector agropecuario se promulgaron el 18-jun-2026.

    Qué es

    Cada año la DGII prorroga las dispensas del pago de anticipos del ISR, del Impuesto sobre Activos y de la retención de ISR sobre pagos del Estado para el sector agropecuario, medida nacida de la NG 01-2008 tras las tormentas Olga y Noel. La Ley 30-26 incorpora esas tres dispensas al texto legal: exceptúa a los contribuyentes agropecuarios de la retención de 5% en pagos del Estado, los exime de anticipos (desde el período fiscal 2027) y exime del Impuesto a los Activos a las empresas agropecuarias.

    Qué significa

    Para el agro, lo que antes había que esperar cada año como norma administrativa pasa a ser derecho por ley, con la fecha de vigencia de cada medida (anticipos desde 2027).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. En 2026, mientras no entre en vigor el art. 23 de la Ley 30-26, se aplica la NG 01-2026 para anticipos y Activos.
    2. La retención de 5% sobre pagos del Estado a proveedores agropecuarios queda exceptuada por la nueva redacción del art. 309 literal e.
    3. Los contribuyentes del RST y los agropecuarios deben distinguir qué parte del beneficio viene de la norma anual y cuál de la ley.
    4. Hay también la NG 04-2025, que impone una retención de 1% de ISR en compras de carne bovina a proveedores informales.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  11. Resolución DDG-AR1-2026-00001: ajustes por inflación y montos fiscales de 2026 (multiplicador, tipos de cambio, IPI, RST, precios de transferencia)

    Norma
    Resolución informativa DGII DDG-AR1-2026-00001; Código Tributario, arts. 289, 293 y 327; Reglamento 139-98, arts. 105, 108 y 109.
    A quién afecta
    Todas las empresas y personas físicas que declaran ISR, aplican ajustes por inflación, tienen operaciones con partes relacionadas, están en el RST o son propietarios de inmuebles.
    • Personas físicas
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Resolución DDG-AR1-2026-00001: ajustes por inflación y montos fiscales de 2026 (multiplicador, tipos de cambio, IPI, RST, precios de transferencia)

    Fecha y vigencia

    Resolución del 15-ene-2026. Resoluciones equivalentes: DDG-AR1-2025-00001 (15-ene-2025), DDG-AR1-2024-00001 (12-ene-2024) y DDG-AR1-2023-00001 (17-ene-2023). La DGII publica además resoluciones trimestrales de multiplicadores para cierres fiscales no calendario (marzo, junio, septiembre) y de indexación de montos específicos del ISC.

    Qué es

    Compendio anual de cifras que las empresas y asesores usan en la declaración: multiplicador de ajuste por inflación de activos, tasas de cambio para diferencias cambiarias, montos del Código Tributario ajustados por inflación, escala del ISR de personas físicas, topes del RST, montos de juegos de azar, fianzas del ISC, umbral de precios de transferencia y lista de jurisdicciones.

    Qué significa

    Es la tabla de referencia para el cierre fiscal 2025 y el ejercicio 2026. Reúne en un documento cifras que, de otro modo, hay que buscar en varios lugares.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Cifras de la edición 2026: multiplicador de ajuste por inflación para el cierre al 31-dic-2025, 1.0495 (2024: 1.0357 para el cierre 2023 y 1.0335 para el cierre 2024); tasas de cambio para diferencias cambiarias al 31-dic-2025, RD$62.8978 por US$ y RD$73.9489 por euro; escala del ISR de personas físicas sin ajuste (exento hasta RD$416,220, art. 45 de la Ley 99-25); topes del RST en 2026, RD$12,068,181.09 de ingresos y RD$55,485,890.09 de compras (2025: RD$11,498,750.10 y RD$52,867,816.54); monto exento del patrimonio inmobiliario de personas físicas (IPI), RD$10,695,494 (2025: RD$10,190,833); valor máximo de viviendas de bajo costo y exención de transferencia, RD$5,450,851.12; umbral de precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas, RD$16,025,436 (2025: RD$15,269,284); otros montos del Código Tributario ajustados para 2026: exención sobre la enajenación del art. 299 literal m), RD$3,518,038 (2025: RD$3,352,041); exención contributiva de personas físicas del art. 299 literal o), RD$416,220; bienes no embargables (art. 101) y cuantía del tributo evadido o defraudado (arts. 238 y 239), RD$703,607. La resolución incluye también la lista de países no considerados paraísos fiscales para fines de precios de transferencia (art. 281).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Observación: el texto del PDF es una tabla con posibles desalineaciones de extracción; las cifras clave (multiplicador, tipos de cambio, escala, RST, IPI, precios de transferencia) se leyeron en párrafos de texto corrido, no solo en tablas.

  12. Calendario del contribuyente 2026 de la DGII: fechas límite de octubre de 2026 a enero de 2027

    Norma
    Calendario del contribuyente 2026, DGII; Código Tributario y normas generales de cada obligación. No es una ley: es la agenda oficial de plazos que publica la DGII.
    A quién afecta
    Todos los contribuyentes, según su obligación; contadores y asesores que administran vencimientos.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Calendario del contribuyente 2026 de la DGII: fechas límite de octubre de 2026 a enero de 2027

    Fecha y vigencia

    Calendario publicado por la DGII para el año 2026 (la edición consultada cubre de enero de 2026 a enero de 2027). Al 4-oct-2026 no existe un calendario 2027 publicado (la dirección de la edición 2027 devuelve error 404). Los vencimientos que caen en fin de semana o feriado pasan al siguiente día hábil, como muestra el propio calendario.

    Qué es

    Lista oficial de fechas límite de presentación y pago por impuesto, con ajustes por días no laborables.

    Qué significa

    Para el último trimestre de 2026, las fechas que más afectan a una pyme son las del IR-3 y IR-17 (día 10 o el siguiente hábil), anticipos y formatos 606 a 609 (día 15 o siguiente hábil) y el ITBIS (día 20 o siguiente hábil).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Fechas verificadas en el calendario (2026 y enero de 2027): lunes 12-oct-2026: IR-3 (retenciones de asalariados) e IR-17 (otras retenciones y retribuciones complementarias), porque el 10 es sábado. Jueves 15-oct-2026: anticipo mensual del ISR de personas jurídicas y de personas físicas y sucesiones con actividades comerciales e industriales; formatos de envío 606, 607, 608 y 609. Martes 20-oct-2026: ITBIS (IT-1), ISC e Impuesto Mínimo Anual. Miércoles 28-oct-2026: IR-2 de sociedades con cierre fiscal al 30-jun-2026 (primera declaración donde se evalúa la tasa transitoria de 30% de la Ley 30-26), declaración jurada informativa de ISFL, declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (DIOR), declaración de oficio de la contribución de residuos sólidos y primera cuota del Impuesto sobre Activos. Viernes 30-oct-2026: segunda cuota del Impuesto sobre Activos de sociedades con cierre 31-dic-2025 y de personas físicas con negocio de único dueño. Martes 10-nov-2026: IR-3 e IR-17. Lunes 16-nov-2026: anticipos y formatos 606 a 609 (el 15 es domingo). Viernes 20-nov-2026: IT-1 e ISC. Jueves 10-dic-2026: IR-3 e IR-17. Martes 15-dic-2026: anticipos y formatos 606 a 609. Lunes 21-dic-2026: IT-1 e ISC (el 20 es domingo). Jueves 31-dic-2026: cuarta cuota del RST de compras y de ingresos de personas jurídicas, y tercer anticipo del ISR de personas físicas y sucesiones con actividades no comerciales. Lunes 11-ene-2027: IR-3 e IR-17 (el 10 es domingo). Viernes 15-ene-2027: anticipos y formatos 606 a 609. Miércoles 20-ene-2027: IT-1. Jueves 28-ene-2027: IR-2 con cierre al 30-sep-2026. Otras fechas del año 2026: 26-feb (declaración jurada del RST, primera cuota del RST de ingresos de personas físicas y agropecuario, y registro y validación de gastos educativos 2025 con aceptación del IR-18 propuesto); 11-mar y 11-sep (cuotas del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario); 16-mar (IR-13); 31-mar (IR-1 de personas físicas y sucesiones indivisas, y primera cuota del RST de compras e ingresos de personas jurídicas); 30-abr (IR-2 con cierre 31-dic-2025 y declaración de personas físicas con negocio de único dueño); 30-jun y 31-jul (segunda cuota del RST); 30-sep (tercera cuota del RST y segundo anticipo de personas físicas con actividades no comerciales). El calendario también lista impuestos semanales o mensuales sectoriales (cheques y transferencias, ITBIS retenido por compañías de adquirencia, hidrocarburos, GLP, casinos, bancas, entre otros).

    Fuentes

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto del calendario leído; los días de la semana se calcularon para el año 2026 y enero de 2027). Los vencimientos de 2027 distintos de enero deben esperar la publicación del calendario 2027.

2025 23 novedades

  1. Aviso 29-25: vencen el 31-dic-2025 las secuencias de NCF y e-NCF autorizadas en 2024 y no utilizadas

    Norma
    Aviso DGII 29-25 (y 25-24); Norma General 06-18 sobre Comprobantes Fiscales.
    A quién afecta
    Todos los contribuyentes que emiten NCF o e-NCF.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 29-25: vencen el 31-dic-2025 las secuencias de NCF y e-NCF autorizadas en 2024 y no utilizadas

    Fecha y vigencia

    Aviso del 23-dic-2025. Las secuencias autorizadas en 2024 y no usadas pierden vigencia el 01-ene-2026. Un aviso equivalente (Aviso 25-24, 16-dic-2024) aplicó a las secuencias de 2023 (vencían el 01-ene-2025).

    Qué es

    Recordatorio anual de que los números de comprobantes fiscales (NCF y e-NCF) no usados al cierre del año siguiente a su autorización vencen.

    Qué significa

    No se pueden acumular comprobantes de papel sin límite: los autorizados hace dos años y no usados dejan de valer. Hay que pedir nuevas secuencias a tiempo.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Revisar al cierre de cada año las secuencias sobrantes.
    2. Solicitar nuevas secuencias por la Oficina Virtual (menú Solicitudes, opción Comprobantes Fiscales) y consultar el resultado en Consultas.
    3. La cantidad y el tipo se asignan según la actividad económica del RNC, volumen operacional, nivel de cumplimiento y perfil de riesgo (NG 06-18).
    4. Para las empresas obligadas a e-CF, las secuencias tipo "B" dejan de valer en las fechas del calendario de facturación electrónica (ver Avisos 25-25 y 14-26).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  2. Ley 99-25 de Presupuesto 2026: queda sin efecto la indexación de la escala del ISR de personas físicas durante 2026

    Norma
    Ley 99-25 de Presupuesto General del Estado 2026, art. 45 ("Disposiciones sobre el ajuste por inflación"); Código Tributario, art. 296 párrafo I y art. 327; Resolución DGII DDG-AR1-2026-00001, párrafo QUINTO.
    A quién afecta
    Personas físicas asalariadas y profesionales independientes (todas las que declaran en la escala del art. 296) y sus empleadores.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 99-25 de Presupuesto 2026: queda sin efecto la indexación de la escala del ISR de personas físicas durante 2026

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 16-dic-2025 (según el texto de la ley; la Ley 30-26 la cita como "del 17 de diciembre de 2025"). Rige para el ejercicio presupuestario 2026. La DGII publicó la escala aplicable en la Resolución DDG-AR1-2026-00001 del 15-ene-2026.

    Qué es

    El art. 45 dispone que durante el ejercicio 2026 "quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el párrafo I del artículo 296" del Código Tributario, por lo que no se toman en cuenta las disposiciones del art. 327.

    Qué significa

    Aunque el Código Tributario manda ajustar cada año por inflación la escala del ISR de personas físicas, para 2026 no se ajustó. El mínimo exento sigue en RD$416,220 al año (RD$34,685 al mes). La nueva escala de la Ley 30-26 (exento hasta RD$480,000) empieza en 2027 y vuelve a ser ajustable por inflación.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Escala 2026 (se aplica en el IR-1 que se presenta en 2027 y en la retención de nómina de 2026): hasta RD$416,220: exenta; de RD$416,220.01 a RD$624,329: 15% del excedente de RD$416,220.01; de RD$624,329.01 a RD$867,123: RD$31,216 más 20% del excedente de RD$624,329.01; desde RD$867,123.01: RD$79,776 más 25% del excedente de RD$867,123.01. La misma resolución fija, para 2026, los topes del RST (RD$12,068,181.09 de ingresos y RD$55,485,890.09 de compras), el monto exento del patrimonio inmobiliario de personas físicas y otros montos ajustados por inflación en el Código Tributario. Los empleadores continúan con la tabla vigente en la nómina (IR-3).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (art. 45 de la ley y la resolución de la DGII con la escala). Observación: la prensa cita estimaciones de un economista (RD$51,857.30 mensuales de mínimo exento si hubiera indexación, y RD$35,846 en otra nota) con bases distintas entre sí; no son cifras oficiales y no se usan aquí. El documento del repositorio que afirma que la escala está "congelada desde 2018" no pudo verificarse en fuente primaria para años anteriores a 2023; sí está verificado para 2023, 2024, 2025 y 2026.

  3. Ley 98-25: contribución especial obligatoria de residuos sólidos para todas las personas jurídicas, según sus ingresos (desde el cierre fiscal 2025)

    Norma
    Ley 98-25, art. 5 (modifica el art. 36 de la Ley 225-20 General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos); Aviso DGII 02-26; Resolución DGII DDG-AR1-2026-00005.
    A quién afecta
    Todas las personas jurídicas e instituciones, públicas o privadas, domiciliadas en el país (incluidas las de zonas francas y regímenes especiales según el texto citado por el aviso).
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 98-25: contribución especial obligatoria de residuos sólidos para todas las personas jurídicas, según sus ingresos (desde el cierre fiscal 2025)

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 15-dic-2025. La contribución rige "a partir del cierre fiscal del año 2025". Aviso DGII 02-26 del 20-ene-2026 (escalas). Resolución DDG-AR1-2026-00005 del 26-jun-2026 (publicada el 29-jun-2026): pago semestral automático, 30-jun-2026 y 31-dic-2026.

    Qué es

    Contribución anual obligatoria para toda persona jurídica o institución pública o privada domiciliada en el país, de cualquier régimen fiscal y aunque no perciba beneficios, calculada según los ingresos: hasta RD$1,000,000: RD$3,000; hasta RD$10,000,000: RD$6,000; hasta RD$25,000,000: RD$20,000; hasta RD$50,000,000: RD$155,000; hasta RD$100,000,000: RD$260,000; más de RD$100,000,000: RD$675,000. Los montos se indexan cada año.

    Qué significa

    Es un costo fijo nuevo para toda sociedad, incluso una microempresa o una sin actividad. Para pymes de RD$25 a RD$50 millones de ingresos el monto sube a RD$155,000, lo que conviene presupuestar.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Se liquida anualmente ante la DGII o, por opción, de forma semestral en junio y diciembre.
    2. Para las empresas con cierre fiscal al 31-dic-2025 la DGII aplicó de forma generalizada el fraccionamiento semestral: dos cuotas de 50% el 30-jun-2026 y el 31-dic-2026, generadas automáticamente para quienes presentaron el IR-2 de ese cierre (la resolución cita el acuerdo de pago del párrafo IV del art. 36).
    3. Los montos de la escala se miden por rango de ingresos, por lo que conviene ubicar correctamente el rango del contribuyente.
    4. No se verificó en esta ronda el tratamiento de contribuyentes con cierre fiscal distinto al 31 de diciembre ni el tratamiento contable o deducible de la contribución.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (aviso y resolución de la DGII leídos). El texto de la Ley 98-25 no se leyó íntegro; las escalas y la vigencia provienen del Aviso 02-26, que las cita.

  4. Borradores de normas generales sometidos a consulta pública que no aparecen publicados al 4-oct-2026

    Norma
    Avisos DGII de apertura de foro digital, conforme a la Ley 167-21 de Mejora Regulatoria (art. 23 y art. 45 bis, incorporado por la Ley 14-25), el Decreto 486-22 y la Ley 107-13.
    A quién afecta
    Según el borrador: contribuyentes con deudas, entidades financieras, comercios con pagos electrónicos, propietarios de vehículos y motocicletas, industriales y usuarios de software.
    Ver detalleOcultar detalle: Borradores de normas generales sometidos a consulta pública que no aparecen publicados al 4-oct-2026

    Fecha y vigencia

    Avisos de apertura de foro digital: 10-25 (19-mar-2025), 13-25 (28-may-2025), 20-25 (09-oct-2025), 21-25 (21-oct-2025), 26-25 (24-nov-2025), 18-24 (09-oct-2024), 09-26 (26-jun-2026), 11-26 (14-jul-2026). El índice de Normas Generales de la DGII, consultado el 4-oct-2026, muestra como última publicada la NG 02-2026 (16-sep-2026) y no incluye estas normas.

    Qué es

    Lista de normas en borrador.

    1. Reducción de litigiosidad tributaria y otras facilidades: tratamiento transitorio de 12 meses para facilidades de pago de deudas recurridas en sede jurisdiccional, procesos de fiscalización de escritorio y casos de ganancia de capital (Aviso 10-25).
    2. Arrendamiento financiero (leasing) prestado por entidades de intermediación financiera: tratamiento tributario y obligaciones (Aviso 13-25).
    3. Modificación del art. 8 de la NG 06-2023 sobre retenciones de ITBIS a adquirentes y agregadores de pago (Aviso 20-25).
    4. Regulación de motocicletas: registro, comercialización y placas (Aviso 21-25).
    5. Marbete Integrado Digital: integra el impuesto de circulación vehicular con la tecnología del Paso Rápido (Aviso 26-25).
    6. Derogación de las dispensas administrativas al impuesto de 1.5 por mil sobre cheques y transferencias (Aviso 18-24; el impuesto ya subió a 2 por mil por la Ley 30-26).
    7. Placas provisionales y de traslado (Aviso 09-26).
    8. Amnistía fiscal, depreciación acelerada y software (Aviso 11-26).

    Qué significa

    Hay varias reglas anunciadas que todavía no son definitivas. No deben presentarse a clientes como vigentes. Algunas ya fueron superadas por leyes posteriores (por ejemplo, la Ley 30-26 en cheques y transferencias).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Nada obligatorio todavía. Conviene vigilar el índice de Normas Generales y los avisos de la DGII: la de amnistía tiene fecha límite legal (31-dic-2026); la de leasing y la de litigiosidad pueden afectar a financieras y a contribuyentes con casos en tribunales; la del marbete digital afectaría a propietarios de vehículos.

    Fuentes

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (avisos de apertura leídos; ausencia en el índice de normas generales verificada el 4-oct-2026). No se puede descartar que una norma haya sido publicada fuera del índice o con otro título.

¿Cómo afecta esto a su empresa? Escríbanos.

Revisamos su situación con la base legal aplicable.

  1. Aviso 25-25: grandes contribuyentes nacionales emiten solo e-CF; la serie B vence el 31-dic-2025

    Norma
    Aviso DGII 25-25; Reglamento 587-24, art. 55 y Capítulo IX; Ley 32-23, arts. 26 a 29 (el aviso cita los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del art. 26 y las sanciones de los arts. 27, 28 y 29).
    A quién afecta
    Grandes contribuyentes nacionales (la categoría de mayor tamaño en la clasificación de la DGII).
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 25-25: grandes contribuyentes nacionales emiten solo e-CF; la serie B vence el 31-dic-2025

    Fecha y vigencia

    Aviso del 18-nov-2025. Las secuencias de comprobantes tipo "B" de los Grandes Nacionales se consideran vencidas a partir del 31-dic-2025; desde entonces solo e-CF tipo "E" (salvo contingencia).

    Qué es

    Primer grupo (grandes contribuyentes nacionales) en el que la factura electrónica pasa a ser exclusiva, tras vencer su plazo legal (15-may-2024) y los plazos de prórroga individual.

    Qué significa

    Para las empresas más grandes, el comprobante físico de la serie B ya no es válido desde el 1 de enero de 2026, salvo declaratoria de contingencia. Es el antecedente directo de lo que ocurre con grandes locales y medianos el 1-nov-2026 y con pequeños y micro después del 15-nov-2026.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Emisión exclusiva de e-CF con secuencias "E".
    2. Uso de la serie B solo en contingencia declarada y notificada a la DGII (Reglamento 587-24, arts. 40 a 43).
    3. Riesgo de sanciones del art. 27 de la Ley 32-23 (art. 257 del Código Tributario: 5 a 30 salarios mínimos) y del art. 28 para el no envío oportuno (sancionado según el numeral 3 del art. 205 del Código Tributario).
    4. Los grandes nacionales que implementaron en voluntariedad podían solicitar un crédito fiscal de hasta RD$2,000,000 (ver Aviso 05-25).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  2. Aviso 23-25: baja administrativa del RNC para sociedades suspendidas por tres años sin operaciones ni patrimonio

    Norma
    Aviso DGII 23-25; Norma General 04-2021 sobre el RNC, art. 26 (párrafo único y numeral 3), modificada por la NG 04-2023.
    A quién afecta
    Sociedades suspendidas o inactivas; sus socios y administradores; contadores que mantienen sociedades "dormidas".
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 23-25: baja administrativa del RNC para sociedades suspendidas por tres años sin operaciones ni patrimonio

    Fecha y vigencia

    Aviso del 12-nov-2025. Plazo de oposición: 30 días contados desde la publicación del listado. Avisos equivalentes: 03-23 (feb-2023) y 09-24 (may-2024).

    Qué es

    La DGII publicó el listado de RNC de personas jurídicas que cumplen los requisitos de baja administrativa: llevan al menos tres años consecutivos en estado suspendido, sin evidencia de operaciones ni patrimonio registrado.

    Qué significa

    Una sociedad inactiva y suspendida puede ser dada de baja de oficio. Si todavía está activa o tiene bienes, puede oponerse con constancias y su RNC se reactiva.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Revisar en el portal si el RNC de una sociedad cliente figura en el listado.
    2. Si corresponde, presentar oposición por escrito y justificada dentro de los 30 días, adjuntando las constancias de cumplimiento.
    3. Regularizar declaraciones pendientes para evitar la suspensión (NG 06-2023 y NG 04-2023 relacionan el estado del RNC con la percepción de ITBIS en pagos con tarjeta).
    4. Con la Ley 25-24, los datos del RNC (socios, representantes, beneficiarios finales) deben estar actualizados.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. La NG 04-2021 no se leyó; sus artículos se citan como lo hace el aviso.

  3. Aviso 22-25: la DGII aclara que no rige la renta mundial y fija cuándo tributan las rentas de fuente extranjera de residentes

    Norma
    Aviso DGII 22-25; Código Tributario, arts. 12 (párrafo, 182 días), 269, 271 y 272.
    A quién afecta
    Personas físicas residentes, extranjeros que se radican en el país, trabajadores remotos y profesionales con ingresos del exterior.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 22-25: la DGII aclara que no rige la renta mundial y fija cuándo tributan las rentas de fuente extranjera de residentes

    Fecha y vigencia

    Aviso publicado en el portal de la DGII el 29-oct-2025 (el texto no consigna fecha de firma).

    Qué es

    Aclaración sobre el criterio de territorialidad del ISR de personas físicas residentes: el sistema es mixto. Se gravan las rentas de fuente dominicana (art. 272) y, de fuente extranjera, solo las provenientes de inversiones y ganancias financieras (art. 269). No existe renta mundial. Los extranjeros que superan 182 días en el país pasan a ser residentes fiscales, pero tributan por rentas de fuente extranjera recién a partir del tercer año o período gravable después de constituirse residentes (art. 271).

    Qué significa

    Un profesional o inversionista extranjero que se muda al país no tributa de inmediato por sus ingresos de fuente extranjera de inversiones; hay un período de gracia de tres años. Un residente dominicano no paga ISR local por servicios prestados desde el exterior que no sean de fuente dominicana ni inversiones o ganancias financieras.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Residencia fiscal por permanencia superior a 182 días: obligaciones de inscripción y declaración desde ese momento.
    2. Contabilizar por separado las rentas de fuente dominicana y extranjera.
    3. Cuidado con la reforma de 2026: la Ley 30-26 amplió la definición de "asistencia técnica" y dispuso que la prestada para uso en el país es de fuente dominicana aunque la actividad se realice en el exterior (art. 272 literal f), lo que modifica la frontera entre ambas categorías.
    4. Este aviso es una aclaración administrativa y no sustituye el texto legal.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Observación: el texto del aviso es breve y no desarrolla casos particulares; para planificación de un caso concreto debe consultarse el Código Tributario y, de ser necesario, a la DGII.

  4. Certificados digitales gratuitos para usar el Facturador Gratuito (Avisos 15-25 y 19-25)

    Norma
    Avisos DGII 15-25 y 19-25; Reglamento 587-24, arts. 34 y 35 (Facturador Gratuito).
    A quién afecta
    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, clasificadas como grandes locales, medianos, pequeños, micro, no clasificados y entidades estatales que cumplan los requisitos (no grandes nacionales).
    • Personas físicas
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Certificados digitales gratuitos para usar el Facturador Gratuito (Avisos 15-25 y 19-25)

    Fecha y vigencia

    Aviso 15-25 del 05-ago-2025: 30,000 certificados digitales gratuitos disponibles hasta el 30-sep-2025. Aviso 19-25 del 08-oct-2025 (menciona el Aviso 15-25 "de fecha 1 de agosto 2025", fecha distinta a la del propio aviso, ver nota): extiende el plazo sin fijar nueva fecha de cierre; la DGII anunciará el vencimiento.

    Qué es

    La DGII entrega, sin costo, el certificado digital para procedimiento tributario necesario para firmar e-CF a quienes soliciten el Facturador Gratuito, para uso exclusivo en esa herramienta, con vigencia de un año. La renovación posterior corre por cuenta del contribuyente.

    Qué significa

    Para negocios pequeños que facturan hasta 150 comprobantes al mes, la facturación electrónica puede costar cero el primer año: la herramienta y el certificado son gratuitos. Pasado el año, el certificado se renueva y se paga.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Requisitos del Facturador Gratuito (Reglamento 587-24, art. 34): estar inscrito en el RNC, tener clave y dispositivo de seguridad en la Oficina Virtual, autorización para emitir NCF, estar al día en obligaciones y deberes formales, no haber sido autorizado antes a emitir e-CF por otro sistema, y facturar un máximo de 150 comprobantes al mes (la DGII puede ajustar el tope por aviso). Quedan excluidos los grandes contribuyentes nacionales.
    2. La solicitud del Facturador Gratuito se hace en la Oficina Virtual.
    3. Los beneficiarios del Facturador Gratuito quedan excluidos de los incentivos de crédito fiscal por voluntariedad (Ley 32-23, art. 40, párrafo IV).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Observación: el Aviso 19-25 dice que el Aviso 15-25 es "de fecha 1 de agosto 2025", pero el Aviso 15-25 está firmado el 5-ago-2025 (el portal lo publica el 05/08/2025). No se encontró una fecha oficial de cierre de la extensión.

  5. Intercambio internacional de información: Reporte País por País con Estados Unidos (Aviso 18-25) y FATCA (Aviso 13-26)

    Norma
    Avisos DGII 18-25 y 13-26; Norma General 08-21 (Reporte País por País), art. 4 literal b; Reglamento 78-14 sobre precios de transferencia; marco FATCA (IRS Notice 2024-78).
    A quién afecta
    Grupos multinacionales, empresas con operaciones con partes relacionadas y entidades financieras.
    Ver detalleOcultar detalle: Intercambio internacional de información: Reporte País por País con Estados Unidos (Aviso 18-25) y FATCA (Aviso 13-26)

    Fecha y vigencia

    Aviso 18-25 publicado el 09-sep-2025. Aviso 13-26 del 29-jul-2026. Avisos previos sobre prórrogas del Reporte País por País: 01-24 (ene-2024), 10-24 (may-2024), 16-24 (ago-2024) y 26-24 (ene-2025).

    Qué es

    1. La DGII informa la firma y publicación del Acuerdo Administrativo con la autoridad de Estados Unidos para el intercambio de Reportes País por País (acción 13 BEPS); el primer intercambio corresponde a los ejercicios fiscales de grupos multinacionales que comiencen en o después del 01-ene-2022.
    2. Para las entidades financieras sujetas a FATCA, se extiende la exención temporal para los períodos 2025, 2026 y 2027 sobre el número de identificación fiscal (TIN) de Estados Unidos, con procedimientos de debida diligencia anual.

    Qué significa

    Los grupos multinacionales con presencia en el país y las entidades financieras tienen obligaciones de reporte internacional que la DGII verifica; la transparencia fiscal internacional avanza.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Grupos multinacionales: cumplir el Reporte País por País conforme a la Norma General 08-21.
    2. Empresas con operaciones con partes relacionadas: Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia y Reporte Maestro (el calendario 2026 los ubica, por ejemplo, el 27-ene y el 27-oct, según el cierre fiscal del contribuyente); quedan fuera de las obligaciones quienes no superen en conjunto RD$16,025,436 de operaciones con partes relacionadas en 2026.
    3. Entidades financieras: solicitar anualmente a cada titular el TIN faltante, buscarlo internamente y reportar el código exacto del IRS para cada cuenta sin TIN (Aviso 13-26).
    4. Los incumplimientos de reporte se sancionan como deberes formales (art. 257 del Código Tributario) y, en información, con hasta 0.25% de ingresos del período anterior.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (avisos 18-25 y 13-26 leídos). Los avisos 01-24, 10-24, 16-24 y 26-24 se citan por su título en el índice de la DGII.

  6. Ley 74-25 (nuevo Código Penal): responsabilidad penal de las personas jurídicas, vigente desde el 3-ago-2026

    Estado de verificación: Solo fuentes secundarias. Pendiente: leer el texto oficial de la Ley 74-25 y de la Ley 44-26 antes de citar artículos concretos.

    Norma
    Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana (sustituye al Código Penal de 1884). Posible modificación: Ley 44-26.
    A quién afecta
    Todas las sociedades y empresas, sus administradores, socios y beneficiarios finales; especialmente sectores con exposición a lavado de activos, corrupción en contrataciones públicas o delitos ambientales y financieros.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 74-25 (nuevo Código Penal): responsabilidad penal de las personas jurídicas, vigente desde el 3-ago-2026

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 03-ago-2025. Entró en vigor el 03-ago-2026, tras un año de vacatio legis (según la prensa del día de su aplicación). La prensa y firmas legales mencionan una ley posterior de ajustes, la Ley 44-26 (julio de 2026), cuyo texto no se verificó.

    Qué es

    Nuevo Código Penal con más de 70 tipos penales nuevos, penas más severas en delitos graves y, por primera vez, responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, corporaciones y organizaciones privadas; quedan excluidas las instituciones del Estado y las iglesias en su calidad institucional, según la fuente consultada).

    Qué significa

    Una empresa puede responder penalmente, no solo sus directivos, si participa o colabora en delitos de sus representantes. El nuevo Código reconoce como atenuante contar con programas de cumplimiento normativo verificables y medibles. Para las empresas, el riesgo ya no es solo fiscal o civil.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Sanciones a personas jurídicas citadas por la fuente: multas elevadas, clausura de locales, disolución de la sociedad, prohibición de contratar con el Estado y pérdida de licencias.
    2. Reincidencia: aplica también a personas jurídicas, con el máximo de la multa.
    3. Cuando hay varias sociedades, la responsabilidad penal puede alcanzar a la que tenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción.
    4. Efecto práctico para asesoría: documentar controles internos, políticas de cumplimiento y prevención de lavado, y mantener actualizado el registro de beneficiarios finales (ver Aviso 04-26 de la DGII y Ley 25-24).
    5. Relación con otras normas: los delitos tributarios siguen regulados por el Código Tributario (art. 236 y siguientes sobre defraudación tributaria; art. 248 sobre evasión) y por la Ley 32-23 (facturas apócrifas, art. 30); no se verificó en esta ronda cómo interactúan con el nuevo Código.
  7. Ley 59-25: la DGII puede almacenar datos de contribuyentes y de facturación electrónica en centros de datos propios, de terceros o en la nube

    Norma
    Ley 59-25, art. 3 (modifica el párrafo IV del art. 56 del Código Tributario, texto dado por la Ley 495-06).
    A quién afecta
    Todos los contribuyentes que usan la Oficina Virtual y la facturación electrónica; la DGII.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 59-25: la DGII puede almacenar datos de contribuyentes y de facturación electrónica en centros de datos propios, de terceros o en la nube

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 30-jul-2025 (aprobada por el Senado el 25-jul-2025). Vigencia desde su promulgación y publicación.

    Qué es

    Elimina la restricción de que los datos de los contribuyentes registrados para usar la Oficina Virtual se guardaran solo en una base de datos propiedad de la DGII. Ahora los datos recibidos en la Oficina Virtual, el servicio de facturación electrónica u otros medios pueden almacenarse en centros de datos propios, de terceros o en servicios de computación en la nube, con medidas legales, organizativas y técnicas adecuadas. La DGII conserva la titularidad de la base de datos y la responsabilidad sobre los derechos de los contribuyentes.

    Qué significa

    Es una reforma de infraestructura: la DGII necesita capacidad para guardar cientos de millones de e-CF (la propia ley cita 715 millones de comprobantes recibidos entre 2019 y principios de 2025). Para el contribuyente, el resultado esperado es que el sistema soporte la carga de la facturación electrónica; la reserva de la información tributaria se mantiene.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    No crea obligaciones nuevas para el contribuyente. Se mantiene que los datos y las declaraciones en la Oficina Virtual con PIN tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada (párrafo II del art. 56). Contexto práctico: tener usuarios y accesos a la Oficina Virtual y a e-CF actualizados y con seguridad reforzada, porque son el canal de cumplimiento obligatorio.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  8. Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y Decreto 52-26: reserva de 30% de las compras públicas para Mipymes, anticipo de 30% y sanciones penales a personas jurídicas

    Estado de verificación: Contradictorio (fecha exacta de entrada en vigencia). El contenido de la ley se verificó en fuente primaria (texto íntegro leído en una copia institucional, no en la Gaceta). El art. 248 da 180 días desde la promulgación y publicación, lo que por cómputo calendario lleva al 24 o 25 de enero de 2026, mientras la prensa reporta el 28-ene-2026; no se encontró un aviso oficial que fije la fecha. Pendiente: confirmar el cómputo con la Dirección General de Contrataciones Públicas.

    Norma
    Ley 47-25, arts. 172 a 175 (Mipymes), 230 a 240 (sanciones y responsabilidad), 248 (vigencia); Decreto 52-26. La Ley 47-25 reemplaza a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones.
    A quién afecta
    Proveedores del Estado, en especial Mipymes; contadores y asesores de empresas que contratan con el sector público; instituciones públicas.
    • Pymes
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y Decreto 52-26: reserva de 30% de las compras públicas para Mipymes, anticipo de 30% y sanciones penales a personas jurídicas

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 28-jul-2025 y publicada en la Gaceta Oficial 11204 del 29-jul-2025. Entra en vigencia "a los ciento ochenta (180) días después de su promulgación y publicación" (art. 248), es decir, en la última semana de enero de 2026 (cómputo calendario: 24 o 25 de enero; la prensa informó el miércoles 28-ene-2026). Reglamento de aplicación: Decreto 52-26 del 28-ene-2026, publicado en la Gaceta Oficial 11231 del 31-ene-2026, que deroga el Decreto 416-23 y sustituye la reglamentación de la Ley 340-06.

    Qué es

    Nuevo marco integral de compras y contrataciones del Estado. Amplía el alcance (entre otros, poderes Legislativo y Judicial en materia administrativa, entes constitucionales y autónomos, fideicomisos públicos, empresas estatales y corporaciones públicas que manejen fondos públicos), fortalece la Dirección General de Contrataciones Públicas y endurece las sanciones.

    Qué significa

    Para empresas que venden al Estado, mejoran las condiciones de las micro, pequeñas y medianas empresas: más compras reservadas, anticipo sin factura y menos barreras de garantías. También sube el riesgo para quienes cometan fraudes en contrataciones, incluidas las personas jurídicas.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Reserva: las instituciones deben reservar al menos 30% de las partidas de contrataciones para procesos exclusivos de Mipymes: 20% para Mipymes en general y 10% para Mipymes dirigidas por mujeres, distribuido trimestralmente (art. 172).
    2. Cumplimiento fiscal: las Mipymes pueden participar y recibir pagos aunque estén atrasadas en obligaciones fiscales y de seguridad social por no más de seis meses; quien sea sancionado por la DGII por una falta grave pierde el beneficio por un año; deben usar lo cobrado para regularizarse (art. 172, párrafos III y IV).
    3. Requiere certificación de Mipyme emitida por el órgano competente.
    4. Anticipo de 30% con la firma del contrato, orden de compra o de servicio, sin necesidad de factura (art. 174).
    5. Garantías: solo fianzas de compañías aseguradoras y sin garantía de seriedad de oferta; el incumplimiento injustificado hace perder esos beneficios por dos años (art. 175).
    6. Para proveedores en general se mantienen los requisitos de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social conforme al reglamento (no se verificó el detalle en esta ronda).
    7. Sanciones: falsedad en declaraciones juradas, interés indebido, acuerdos prohibidos y responsabilidad penal de personas jurídicas (arts. 233 a 239).
  9. Salarios mínimos de zonas francas, hoteles, casinos y restaurantes (CNS-03-2025 y CNS-04-2025): segunda etapa desde el 1-jun-2026

    Estado de verificación: Verificado en fuente primaria para hoteles, casinos y restaurantes (montos de ambas etapas). Para zonas francas, la cifra de junio de 2026 (RD$20,875.00) proviene de una fuente secundaria (EY); el PDF primario no se pudo leer con certeza en ese dato. No se encontró en el portal de transparencia del Ministerio de Trabajo una resolución sectorial de 2026 (una mención de prensa a "CNS-04-2026" no se pudo verificar).

    Norma
    Resoluciones CNS-03-2025 y CNS-04-2025 del Comité Nacional de Salarios; Código de Trabajo, arts. 455 a 457.
    A quién afecta
    Empresas y trabajadores de zonas francas industriales, hoteles, casinos, restaurantes, bares y cafeterías.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Salarios mínimos de zonas francas, hoteles, casinos y restaurantes (CNS-03-2025 y CNS-04-2025): segunda etapa desde el 1-jun-2026

    Fecha y vigencia

    CNS-03-2025 (zonas francas): sesión del 28-abr-2025, firmada el 29 y 30-abr-2025. CNS-04-2025 (hoteles, casinos, restaurantes y afines): fechada el 26-may-2025. Primera etapa desde el 01-jun-2025 hasta el 31-may-2026; segunda etapa desde el 01-jun-2026 "y en lo adelante".

    Qué es

    Tarifas de salario mínimo propias de sectores con convenios tripartitos. Zonas francas industriales: RD$20,875.00 desde el 01-jun-2026 (cifra tomada de EY; la primera etapa de la resolución, de junio de 2025 a mayo de 2026, figura en el texto como "dieciocho mil setecientos ochenta" pesos y fracción, cuyo detalle no se pudo leer con certeza). Hoteles y casinos desde el 01-jun-2026: empresas con 151 trabajadores o más o ventas brutas anuales de más de RD$202,000,000, RD$21,840.00; empresas con hasta 150 trabajadores y ventas de hasta RD$202,000,000, RD$18,409.30 (primera etapa: RD$19,320.00 y RD$15,737.75). Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y afines desde el 01-jun-2026: RD$21,000.00 y RD$17,701.25 (primera etapa: RD$18,984.00 y RD$16,001.93).

    Qué significa

    Si su empresa opera en esos sectores, el piso salarial de junio de 2026 es el de estas resoluciones, no el del sector privado no sectorizado.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Ajustar la nómina al 01-jun-2026.
    2. Cuando el empleador cumple el criterio de número de trabajadores o el de ventas de la categoría con mayor salario mínimo, sus trabajadores perciben el de esa categoría (art. 3 de la CNS-04-2025).
    3. Quien ya paga más que la tarifa debe seguir pagando el salario superior (art. 217 del Código de Trabajo, citado en la resolución sobre domésticos).
    4. Los empleadores deben exhibir la resolución en lugar visible (CNS-03-2025, art. 4).
    5. Impacto en TSS, regalía pascual e IR-3 igual que en el caso general.
  10. Aviso 12-25: prórroga de seis meses (hasta el 15-nov-2025) para grandes locales y medianos que estaban implementando la facturación electrónica

    Norma
    Aviso DGII 12-25; Ley 32-23, art. 37 numeral 2; Decreto 587-24, art. 8 (prórroga única, máximo seis meses desde el vencimiento del plazo legal).
    A quién afecta
    Grandes contribuyentes locales y medianos.
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 12-25: prórroga de seis meses (hasta el 15-nov-2025) para grandes locales y medianos que estaban implementando la facturación electrónica

    Fecha y vigencia

    Aviso del 15-may-2025. Plazo legal original: 15-may-2025 (24 meses desde la vigencia). Prórroga hasta el 15-nov-2025.

    Qué es

    Prórroga administrativa excepcional y generalizada de seis meses, solo para quienes ya estaban en proceso de implementación y hubieran completado el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico (en la Oficina Virtual o en un centro de atención). A quienes cumplían ese requisito se les otorgaba sin otra solicitud.

    Qué significa

    La fecha de mayo de 2025 se corrió a noviembre de 2025 para empresas medianas y grandes locales que ya habían empezado. Quien no había iniciado el trámite no tenía prórroga.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Presentar el formulario de solicitud antes del 15-may-2025.
    2. Completar la certificación antes del 15-nov-2025.
    3. Vencido el plazo, riesgo de las infracciones de los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del art. 26 de la Ley 32-23 con sanciones de los arts. 27, 28 y 29.
    4. El paso siguiente fue el Aviso 14-26: serie B válida hasta el 31-oct-2026 y e-CF exclusivo desde el 01-nov-2026.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  11. Norma General 04-2025: retención de 1% de ISR en compras de carne bovina a proveedores informales

    Norma
    Norma General DGII 04-2025, arts. 1 a 11.
    A quién afecta
    Mataderos, procesadoras y comercializadoras (personas jurídicas) que compran carne bovina o ganado en pie; ganaderos personas físicas informales.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 04-2025: retención de 1% de ISR en compras de carne bovina a proveedores informales

    Fecha y vigencia

    Dictada el 20-mar-2025; publicada en el portal de la DGII el 30-abr-2025 (según el índice de Normas Generales); entra en vigor tres meses después de su publicación (art. 11). Los agentes de retención tenían tres meses desde la emisión para solicitar ser emisores electrónicos (art. 8).

    Qué es

    Designa como agentes de retención de ISR a las personas jurídicas que compran bovinos en pie para matanza o productos cárnicos a personas físicas que no están formalizadas ante la DGII. La retención es de 1% del monto facturado.

    Qué significa

    Quien compra ganado o carne bovina a productores informales debe retener 1% y pagarlo a la DGII. Es un mecanismo para llevar al circuito formal a proveedores que no emiten comprobantes.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Retener 1% del monto facturado.
    2. Declarar y pagar con el IR-17 (Declaración Jurada y Pago de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias) a más tardar el día 10 del mes siguiente (art. 5, párrafo I).
    3. Documentar la compra con el Comprobante de Compras de la NG 05-19; se permite usar el comprobante de forma recurrente con una misma cédula si se retiene (art. 6).
    4. La retención es pago único y definitivo, salvo que la persona se formalice en el mismo ejercicio, caso en que pasa a pago a cuenta de su primer ISR (art. 7).
    5. Los agentes de retención deben ser emisores electrónicos de e-CF o estar dentro del plazo de la Ley 32-23; quien no inicie la emisión electrónica queda excluido del tratamiento (art. 8).
    6. Incumplimiento: deber formal con sanción del art. 257 del Código Tributario (5 a 30 salarios mínimos).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. La fecha de publicación se toma del índice de la DGII; el texto de la norma lleva fecha de 20-mar-2025.

  12. Resolución 079-2025 del MICM: nuevos topes de ventas brutas anuales para clasificar micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 187-17)

    Estado de verificación: Contradictorio (período de la indexación). Presidencia indica que la resolución indexa los valores conforme al IPC del período enero-diciembre 2025; el boletín de Mipymes de la DGII dice que esos mismos valores corresponden al período enero-diciembre 2024. Los umbrales en pesos coinciden en ambas fuentes primarias. El texto de la resolución no se leyó directamente. Pendiente: leer la resolución en el sitio del MICM y localizar la de 2026.

    Norma
    Resolución MICM 079-2025; Ley 488-08 (régimen regulatorio de las Mipymes), modificada por la Ley 187-17 (que establece la indexación anual de las ventas brutas).
    A quién afecta
    Micro, pequeñas y medianas empresas; asesores que clasifican clientes para fines fiscales y de compras públicas.
    • Pymes
    Ver detalleOcultar detalle: Resolución 079-2025 del MICM: nuevos topes de ventas brutas anuales para clasificar micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 187-17)

    Fecha y vigencia

    Resolución emitida y difundida el 14-mar-2025. Presidencia indica que indexa los valores conforme al IPC del Banco Central "para el período enero-diciembre 2025"; el boletín de Mipymes de la DGII (2024) presenta esos mismos valores como los indexados "para 2024". No se encontró una resolución equivalente para 2026 al 4-oct-2026.

    Qué es

    Actualiza los criterios de clasificación: microempresa de subsistencia, hasta 2 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$856,459.50; microempresa de acumulación, hasta 10 trabajadores y hasta RD$11,419,854.62; pequeña empresa, 11 a 50 trabajadores y hasta RD$77,084,018.72; mediana empresa, 51 a 150 trabajadores y hasta RD$288,351,329.30.

    Qué significa

    El tamaño legal de una empresa determina el calendario de facturación electrónica (Ley 32-23), los anticipos y exenciones de la Ley 30-26 (que usa solo los niveles de ingresos que publique el MICM) y los beneficios de compras públicas (Ley 47-25). Es independiente de la tarifa de salario mínimo, que usa sus propios criterios (CNS-01-2025).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Verificar cada año el rango de ventas brutas de la empresa frente a la resolución vigente.
    2. Para Ley 30-26: pequeñas empresas, tres cuotas de anticipo en 2027; micro, exentas; medianas y grandes, 12 cuotas con la regla de tasa efectiva.
    3. Para compras públicas: la certificación de Mipyme, emitida por el órgano competente, da acceso a la reserva de 30%.
    4. La clasificación de la DGII para e-CF (grandes nacionales, grandes locales, medianos, pequeños, micro y no clasificados) se rige por la Ley 187-17 y por la clasificación del RNC en la fecha de entrada en vigor de la Ley 32-23 (Reglamento 587-24, art. 4).
  13. Aviso 09-25: IR-13 (declaración anual del agente de retención de asalariados) del año 2024 prellenada con la nómina de la TSS

    Norma
    Aviso DGII 09-25 (y 04-24, 04-23).
    A quién afecta
    Empleadores (agentes de retención de asalariados) de todos los tamaños y sus contadores.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 09-25: IR-13 (declaración anual del agente de retención de asalariados) del año 2024 prellenada con la nómina de la TSS

    Fecha y vigencia

    Aviso de marzo de 2025 (publicado en el portal el 06-mar-2025; el documento no consigna el día). Avisos equivalentes: 04-24 (marzo de 2024) y 04-23 (marzo de 2023).

    Qué es

    La DGII habilita en la Oficina Virtual la Declaración Jurada Anual del Agente de Retención de Asalariados (IR-13) del año fiscal 2024, que se presenta aceptando el detalle de nómina que la propia DGII ya tiene.

    Qué significa

    El empleador no llena el IR-13 desde cero: revisa y acepta el detalle de nómina que consta en la DGII; las correcciones se hacen en la nómina que se reporta a la TSS. Si hay diferencias, hay que corregirlas en la nómina de la TSS, no en el IR-13.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Ingresar a la Oficina Virtual, menú Declaraciones Juradas, opción IR-13; escoger el período; descargar el detalle en Excel para verificarlo; completar los campos requeridos y aceptar.
    2. Si se determinan diferencias que originen una rectificativa del IR-3 de un período, corregir la nómina del período a través de la TSS y generar una nueva declaración.
    3. El IR-3 sigue siendo mensual y vence el día 10.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. La fecha límite de presentación del IR-13 no figura en el aviso; consultar el calendario del contribuyente.

  14. ITBIS a servicios digitales prestados desde el exterior: el Decreto 30-25 fue derogado por el Decreto 107-25 antes de aplicarse

    Estado de verificación: Verificado en fuente primaria la derogación (Decreto 107-25, texto leído, que identifica al Decreto 30-25 por fecha y título). El contenido detallado del Decreto 30-25 (servicios alcanzados, plazo de 90 días para registrarse, Gaceta 11186) proviene solo de fuentes secundarias; no se pudo descargar su texto oficial. La premisa de que existe una "implementación del Decreto 30-25" es contradictoria con las fuentes primarias.

    Norma
    Decreto 30-25 (Reglamento que regula la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales, consumidos en República Dominicana y prestados por proveedores del exterior). Decreto 107-25, art. 1: "Queda derogado el Decreto núm. 30-25, del 17 de enero de 2025".
    A quién afecta
    Plataformas digitales extranjeras y sus usuarios dominicanos (consumidores y empresas); empresas dominicanas que compran servicios digitales del exterior (para ellas, el efecto actual viene de la retención de ISR del 15%, no del ITBIS).
    Ver detalleOcultar detalle: ITBIS a servicios digitales prestados desde el exterior: el Decreto 30-25 fue derogado por el Decreto 107-25 antes de aplicarse

    Fecha y vigencia

    Decreto 30-25 firmado el 17-ene-2025 (publicado en la Gaceta Oficial 11186, según prensa, el 25-ene-2025; habría entrado en vigor seis meses después, hacia julio de 2025). Derogado por el Decreto 107-25 del 03-mar-2025. Nunca llegó a aplicarse.

    Qué es

    El Decreto 30-25 designaba a los proveedores extranjeros de servicios digitales como responsables de percibir y pagar el ITBIS (18%) por servicios consumidos en el país (streaming, publicidad en línea, intermediación digital, almacenamiento en la nube, productos digitales), con obligación de registrarse en la DGII y declarar mensualmente. El Decreto 107-25 lo dejó sin efecto con un solo artículo de derogación.

    Qué significa

    Hoy no existe un ITBIS en vigor sobre servicios digitales extranjeros creado por esa vía. Quien cite "el Decreto 30-25" como norma vigente o en implementación está equivocado: fue derogado a las seis semanas, antes de su entrada en vigor.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. No hay registro ni declaración de ITBIS para plataformas extranjeras derivada de ese decreto.
    2. En su lugar, la Ley 30-26 (2026) estableció una retención de 15% de ISR, definitiva, a pagos al exterior por licencias de software, publicidad en línea y uso o almacenamiento de datos (art. 305-2 del Código Tributario, vigente desde el 01-jul-2026); es un impuesto distinto, que debe retener el pagador dominicano (ver entrada de pagos al exterior).
    3. Al 4-oct-2026 no se encontró en el índice de Normas Generales ni de Decretos de la DGII una nueva norma de ITBIS sobre servicios digitales extranjeros.
  15. Norma General 03-2025: traspasos y endosos de vehículos, margen mínimo de beneficio y Impuesto sobre Activos para concesionarios

    Norma
    Norma General DGII 03-2025 (arts. 1 a 26 y anexo de margen mínimo); Ley 63-17 de movilidad, arts. 184, 185 y 292; Decreto 420-23, art. 7; Ley 173-07, art. 9.
    A quién afecta
    Concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos y remolques; personas físicas y empresas que compran o venden vehículos; aseguradoras (salvamentos).
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 03-2025: traspasos y endosos de vehículos, margen mínimo de beneficio y Impuesto sobre Activos para concesionarios

    Fecha y vigencia

    Dictada el 28-feb-2025; rige desde su publicación (art. 26). Sustituye a la NG 06-13.

    Qué es

    Procedimiento y requisitos para traspasos, endosos y permutas de vehículos nuevos y usados, tanto de concesionarios y vendedores licenciados como de personas que venden un vehículo propio. Incluye reglas tributarias para el sector.

    Qué significa

    Para un traspaso entre particulares o con un concesionario, el trámite exige contrato con firma notarial certificada, matrícula, certificación de la Policía y pago del 2% del valor del vehículo. Los concesionarios tributan con un margen mínimo de beneficio y pagan Impuesto sobre Activos de 1%.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Impuesto de 2% por transferencia: se calcula sobre el mayor valor entre el precio del acto traslativo y la tabla de valores fidedignos de la DGII (art. 6).
    2. Plazo para formalizar el traspaso: 90 días hábiles desde la firma del acto traslativo; vencido, aplican recargos por mora e interés indemnizatorio (art. 7).
    3. Personas jurídicas vendedoras: factura con NCF que detalle precio bruto, descuentos, ITBIS y precio neto (art. 5, literal h).
    4. Concesionarios, distribuidores y vendedores (excepto grandes nacionales y grandes locales): declaración del ISR sobre el margen mínimo de beneficio del sector, calculado sobre el valor CIF declarado en aduanas, según el anexo (art. 18).
    5. Los vehículos de esos negocios son inventario y no se deprecian (art. 19); pagan 1% de Impuesto sobre Activos (art. 20) y los vehículos importados sin prueba de inventario o consignación se consideran vendidos y forman parte del ingreso del año de importación (art. 20, párrafos II y III).
    6. Incumplimiento: deber formal sancionado con 5 a 30 salarios mínimos (art. 257 del Código Tributario).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

¿Cómo afecta esto a su empresa? Escríbanos.

Revisamos su situación con la base legal aplicable.

  1. Salario mínimo del sector privado no sectorizado: aumento de 20% en dos etapas (1-abr-2025 y 1-feb-2026), Resolución CNS-01-2025

    Norma
    Resolución CNS-01-2025 del Comité Nacional de Salarios (Ministerio de Trabajo); Código de Trabajo, arts. 455 y 456; Decreto 512-97. Tope de cotización de la TSS: Resolución 01-2025 de la TSS (aviso del 04-abr-2025).
    A quién afecta
    Empleadores del sector privado no sectorizado de todos los tamaños y sus trabajadores; contadores y áreas de nómina; la TSS.
    • Personas físicas
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Salario mínimo del sector privado no sectorizado: aumento de 20% en dos etapas (1-abr-2025 y 1-feb-2026), Resolución CNS-01-2025

    Fecha y vigencia

    Acordado por el Comité Nacional de Salarios en sesiones del 10, 17, 24 y 26-feb-2025; anunciado por el Presidente el 26-feb-2025. Primera etapa (12%): desde el 01-abr-2025. Segunda etapa (8%): desde el 01-feb-2026. Revisa la Resolución 1-2023 del 08-mar-2023, que había fijado un aumento de 19% en dos pasos (abril de 2023 y febrero de 2024). El Código de Trabajo (art. 456) exige revisar las tarifas de oficio al menos cada dos años.

    Qué es

    Fija el salario mínimo mensual por tamaño de empresa. Desde el 01-abr-2025: grandes, RD$27,988.80; medianas, RD$25,656.96; pequeñas, RD$17,193.12; microempresas, RD$15,860.32. Desde el 01-feb-2026: grandes, RD$29,988.00; medianas, RD$27,489.60; pequeñas, RD$18,421.20; microempresas, RD$16,993.20. Vigilantes de empresas de guardianes privados: RD$22,990.80 desde abril de 2025 y RD$24,633.00 desde febrero de 2026. Trabajadores del campo: RD$666.40 por jornada de ocho horas desde abril de 2025 y RD$714.60 desde febrero de 2026.

    Qué significa

    Para 2026 la planilla de las empresas del sector privado no sectorizado tiene un piso 20% mayor sobre la base anterior. La tarifa depende del tamaño de la empresa según criterios de la propia resolución, que no son los mismos de la clasificación Mipymes de la Ley 187-17.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Clasificación a efectos de salario mínimo (art. segundo): grande, 151 trabajadores o más, o ventas brutas anuales de más de RD$202,000,000; mediana, de 51 a 150 trabajadores o ventas de RD$54,000,001 a RD$202,000,000; pequeña, de 11 a 50 trabajadores o ventas de RD$8,000,001 a RD$54,000,000; micro, hasta 10 trabajadores o ventas de hasta RD$8,000,000. Si la empresa cumple criterios de dos escalas, se aplica la superior.
    2. Está prohibido reducir o redistribuir salarios con el fin de pagar menos (párrafo del art. tercero).
    3. Tiempo parcial (hasta 29 horas semanales): hora = salario mensual dividido entre 23.83 y luego entre 8.
    4. Efecto en la seguridad social: la TSS informó que el salario mínimo usado para los topes de cotización es RD$21,674.80 (1-abr-2025 a 31-ene-2026) y RD$23,223.00 desde el 01-feb-2026, con topes de cotización de RD$216,748.00 y RD$232,230.00 en SFS, de RD$433,496.00 y RD$464,460.00 en pensiones (SVDS) y de RD$86,699.20 y RD$92,892.00 en riesgos laborales (SRL), respectivamente.
    5. Impacto en nómina, regalía pascual (se calcula sobre el salario ordinario del año), prestaciones laborales y retenciones del ISR de los empleados (IR-3).
    6. Los sectores con tarifa propia (zonas francas, hoteles, casinos, restaurantes) se rigen por sus resoluciones (ver entrada siguiente).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la resolución leído; las cifras coinciden con el resumen de EY y con el aviso de la TSS). Observación: el PDF de la resolución tiene una capa de texto con errores de reconocimiento; los montos se contrastaron entre sí (cada monto de febrero de 2026 es 20% sobre la tarifa vigente antes de abril de 2025). No se encontró una nueva resolución general para 2026.

  2. Aviso 05-25: crédito fiscal de hasta RD$2,000,000 para grandes nacionales que implementaron e-CF en el período de voluntariedad

    Norma
    Aviso DGII 05-25; Ley 32-23, art. 40 (con sus párrafos); Decreto 587-24, arts. 45 a 50.
    A quién afecta
    Grandes contribuyentes nacionales (y, por los mismos artículos de la ley, los demás grupos que implementaron en voluntariedad; la voluntariedad para los grupos restantes terminó con sus plazos legales).
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 05-25: crédito fiscal de hasta RD$2,000,000 para grandes nacionales que implementaron e-CF en el período de voluntariedad

    Fecha y vigencia

    Aviso del 10-feb-2025. Plazo máximo de seis meses desde su publicación para presentar la solicitud.

    Qué es

    Incentivo pecuniario en forma de certificado de crédito fiscal para grandes contribuyentes nacionales autorizados a emitir e-CF durante la voluntariedad. Tope: RD$2,000,000, sujeto a que la DGII valide los gastos reales de implementación.

    Qué significa

    Parte del costo de pasar a e-CF puede recuperarse como crédito, pero solo para el primer grupo y con comprobantes que lo respalden.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. El crédito puede imputarse a anticipos del ISR, ITBIS operacional, ISR o Impuesto sobre los Activos del mismo ejercicio fiscal, pero en su totalidad a uno solo de esos impuestos.
    2. Requisitos: solicitud motivada, relación de gastos con constancias de pago en RD$, registros contables, sustento de horas trabajadas y estar al día en obligaciones.
    3. Excluidos: los beneficiarios del Facturador Gratuito y los acogidos a regímenes especiales con exenciones.
    4. No hay reembolso ni compensación de saldos a favor originados por este crédito (Reglamento 587-24, art. 50).
    5. Los incentivos para el resto de los grupos (según Ley 32-23, arts. 39 y 41 y Reglamento art. 45) son: grandes locales RD$300,000, medianos RD$200,000, pequeños RD$75,000, micro y no clasificados RD$25,000, siempre en relación con el costo de implementación y solo para quienes implementen durante la voluntariedad.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. No se encontró el aviso de procedimiento para los incentivos de los demás grupos (el Reglamento dispone que la DGII lo establezca por aviso).

  3. Normas Generales 09-23, 02-24 y 02-25: control fiscal de alcohol y tabaco e ISC en hidrocarburos de exportación

    Norma
    Normas Generales DGII 09-2023, 02-2024 y 02-2025; Código Tributario, arts. 367, 375 y 380 (este último con el texto de la Ley 30-26, arts. 41 a 47).
    A quién afecta
    Fabricantes, importadores y distribuidores de alcohol, tabaco y vapeadores; empresas operadoras de centros logísticos; la refinería estatal; empresas de transporte aéreo y marítimo de carga.
    Ver detalleOcultar detalle: Normas Generales 09-23, 02-24 y 02-25: control fiscal de alcohol y tabaco e ISC en hidrocarburos de exportación

    Fecha y vigencia

    NG 09-2023, dictada el 29-dic-2023; NG 02-2024, con fecha de firma del 05-feb-2024 en el texto (el índice de la DGII la registra el 05-abr-2024); NG 02-2025, dictada y publicada el 05-feb-2025. Relacionadas: NG 03-2023 (14-jun-2023) y NG 07-2021.

    Qué es

    1. NG 09-2023: otorga seis meses adicionales al plazo que la NG 03-2023 había dado (12 meses) para implementar los mecanismos de control y seguridad fiscal de la NG 07-2021 para fabricantes, productores e importadores de productos terminados del alcohol y del tabaco.
    2. NG 02-2024: regula el ISC aplicable a la exportación de hidrocarburos usados por aeronaves y embarcaciones de carga (Jet Fuel, Avgas, Avtur, bunker, gasóleo y GNL), despachados desde centros logísticos o adquiridos a la refinería estatal.
    3. NG 02-2025: para importadores de alcohol terminado elaborado por fabricantes fuera de zona franca, establece controles fiscales alternos y los excluye de la NG 07-2021.

    Qué significa

    Estas normas afectan a un grupo reducido de contribuyentes, pero ilustran la tendencia de control físico y trazable (sellos, licencias, fianzas) en productos de alto impuesto. La Ley 30-26 refuerza ese enfoque.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Fabricantes e importadores de alcohol y tabaco: contar con licencia oficial, fianza (monto 2026: mínimo RD$11,637,976.60 para importadores y máximo RD$72,737,353.60, Resolución DDG-AR1-2026-00001) y cumplir los mecanismos de control; la DGII publica avisos periódicos de contribuyentes con licencia oficial.
    2. Ley 30-26: la base del ad valorem es el precio de venta al por menor con todos sus componentes (art. 41), los vapeadores y cigarrillos electrónicos pagan ISC ad valorem de 55% (art. 43), la DGII puede exigir sellos fiscales y marcas de trazabilidad (art. 47), los montos específicos se indexan cada año desde 2027 (art. 42) y se agrega una devolución del ISC al alcohol usado para fabricar medicamentos (art. 51).
    3. Operadores logísticos y refinería: documentar la exportación de combustibles para sustentar el tratamiento del ISC.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (objeto y plazos de las normas leídos; no se revisó el articulado completo de la NG 02-2025 ni de la NG 02-2024).

2024 7 novedades

  1. Ley 80-24 de Presupuesto 2025: escala del ISR de personas físicas sin ajuste por inflación en 2025

    Norma
    Ley 80-24, art. 45; Código Tributario, art. 296 párrafo I y art. 327; Resolución DGII DDG-AR1-2025-00001, párrafo QUINTO.
    A quién afecta
    Personas físicas asalariadas y profesionales independientes; empleadores.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 80-24 de Presupuesto 2025: escala del ISR de personas físicas sin ajuste por inflación en 2025

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 05-dic-2024 por la vicepresidenta Raquel Peña como encargada del Poder Ejecutivo (aprobada por la Cámara de Diputados el 03-dic-2024). Rige para el ejercicio 2025. La DGII publicó la escala 2025 en la Resolución DDG-AR1-2025-00001 del 15-ene-2025.

    Qué es

    Misma regla anual de los presupuestos anteriores: durante 2025 queda sin efecto el ajuste por inflación del art. 296, y no se aplica el art. 327.

    Qué significa

    Para 2025 el mínimo exento se mantuvo en RD$416,220 anuales (RD$34,685 mensuales) y los demás tramos tampoco cambiaron.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Escala 2025 (IR-1 presentado en 2026): hasta RD$416,220 exenta; RD$416,220.01 a RD$624,329 al 15%; RD$624,329.01 a RD$867,123: RD$31,216 más 20% del excedente; desde RD$867,123.01: RD$79,776 más 25% del excedente. Topes del RST 2025: RD$11,498,750.10 de ingresos y RD$52,867,816.54 de compras. Con el Aviso 03-25 (24-ene-2025), la DGII informó que los arts. 14 y 15 de la NG 04-2022 (exención contributiva de asalariados acogidos al RST y ajuste positivo del ISR no retenido por empleadores) no se aplican al ejercicio fiscal 2024, declarado a más tardar el 28-feb-2025; el Aviso 03-26 repite la regla para el ejercicio 2025, declarado a más tardar el 26-feb-2026 (y el Aviso 02-24 lo hizo para el ejercicio 2023). El presupuesto complementario de 2025 (Ley 86-25, 03-sep-2025) no modificó esta regla ni incluyó medidas tributarias.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  2. Norma General 03-2024: descargo de bienes inmuebles transferidos (IPI e ISA) y período transitorio hasta el 28-may-2025

    Norma
    Norma General DGII 03-2024, arts. 1 a 18; Aviso DGII 01-25; Aviso 07-25 y Aviso 17-25 (información de pagos en transferencias inmobiliarias).
    A quién afecta
    Propietarios que vendieron o cedieron inmuebles, compradores, inmobiliarias, constructoras, fideicomisos y entidades de intermediación financiera, y notarios.
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 03-2024: descargo de bienes inmuebles transferidos (IPI e ISA) y período transitorio hasta el 28-may-2025

    Fecha y vigencia

    Dictada el 28-nov-2024; aplicación inmediata (art. 17). El período transitorio de seis meses (art. 18) terminó el 28-may-2025 (Aviso 01-25 del 14-ene-2025); desde el 29-may-2025 se exige cumplir el art. 12. Sustituye a la NG 08-2014.

    Qué es

    Procedimiento para que quien transfirió un inmueble (por compraventa, permuta, dación en pago, donación, expropiación, cuota litis, partición o sentencia) pueda "descargarlo" de su patrimonio ante la DGII y dejar de ser responsable del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o del Impuesto sobre los Activos (ISA) del bien.

    Qué significa

    Si vendió una propiedad pero la DGII sigue registrándola a su nombre, sigue cobrándole IPI o ISA. El descargo corrige esa situación; durante el período transitorio podía hacerse con la fecha del acto traslativo (art. 18 de la Norma General 03-2024).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Solicitud personal o por apoderado, con respuesta de la DGII en 10 días hábiles, sin silencio positivo (art. 7).
    2. No procede el descargo si el inmueble tiene deudas de IPI o ISA, oposición, o actos traslativos previos pendientes de pago (art. 8).
    3. El cedente debe pagar IPI o ISA hasta el año en que solicite el descargo (art. 12).
    4. El adquiriente tiene seis meses desde el acto para pagar los impuestos de la transferencia; después, la DGII lo notifica y aplica recargos e interés (art. 11).
    5. Ganancia de capital: se calcula conforme al art. 289 del Código Tributario (art. 13).
    6. Desde el 01-may-2025, la DGII no emite autorizaciones de pago de transferencias o descargos si el acto traslativo de un inmueble por más de RD$1,000,000 no detalla los pagos (Avisos 07-25 y 17-25; el Aviso 27-25 actualizó los umbrales de efectivo del art. 64 de la Ley 155-17: RD$1,500,000 para derechos sobre inmuebles, RD$800,000 para vehículos, aeronaves y embarcaciones, RD$700,000 para relojes, joyas y obras de arte, y RD$400,000 para los literales d, e, f y g del art. 64, según la Resolución CONCLAFIT-2025-01 del 01-sep-2025).

    Fuentes

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  3. Proyecto de Ley de Modernización Fiscal (oct. 2024): presentado el 7-oct-2024 y retirado por el Presidente el 19-oct-2024

    Norma
    Proyecto de Ley de Modernización Fiscal (Ministerio de Hacienda). No existe número de ley porque no se aprobó.
    A quién afecta
    Informativo: contribuyentes en general; el proyecto habría alcanzado a consumidores, importadores, el sector de bebidas y el comercio electrónico.
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Proyecto de Ley de Modernización Fiscal (oct. 2024): presentado el 7-oct-2024 y retirado por el Presidente el 19-oct-2024

    Fecha y vigencia

    Presentado públicamente el 07-oct-2024 y depositado en el Congreso el 08-oct-2024 (cronología de prensa). El 19-oct-2024 el Presidente Luis Abinader anunció en un mensaje a la nación que solicitaba su retiro inmediato de la agenda del Congreso. Nunca fue ley.

    Qué es

    Propuesta que buscaba recaudar unos RD$122,486 millones (1.5% del PIB, según prensa). El material de presentación de Hacienda proponía, entre otras medidas, una tasa única de ITBIS de 18% con exenciones limitadas (estimada en RD$64,971.8 millones), incorporar los servicios digitales al ITBIS (RD$6,084.9 millones), eliminar la exención de ITBIS y selectivo a envíos de bajo valor (menos de US$200), subir el selectivo a las bebidas alcohólicas, gravar bebidas azucaradas y fijar un pago único del impuesto de circulación de vehículos.

    Qué significa

    El proyecto era una reforma integral que no avanzó. Después, el Gobierno adoptó medidas parciales: un decreto de ITBIS a servicios digitales extranjeros (Decreto 30-25, derogado a las seis semanas por el Decreto 107-25) y, en 2026, la Ley 30-26, que es una reforma distinta y de menor alcance que el proyecto de 2024.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Nada, porque el proyecto no se aprobó. Sirve solo como referencia histórica del debate público (por ejemplo, la ampliación general del ITBIS generó rechazo). Cualquier comparación con las medidas vigentes debe hacerse con el texto de la Ley 30-26, no con este proyecto.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (la fecha del retiro por Presidencia; las medidas, por la presentación oficial de Hacienda). La cifra de recaudación objetivo y las fechas de presentación y depósito provienen de prensa.

  4. Decreto 587-24: Reglamento de aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica

    Norma
    Decreto 587-24 (59 artículos, 11 capítulos). Aviso DGII 20-24.
    A quién afecta
    Todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin personalidad jurídica domiciliados en el país que transfieren bienes o prestan servicios; proveedores de servicios de facturación electrónica; entidades del Estado.
    • Personas físicas
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Decreto 587-24: Reglamento de aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica

    Fecha y vigencia

    Dado el 10-oct-2024 (Santo Domingo). La DGII lo comunicó por el Aviso 20-24 del 17-oct-2024. Rige desde su promulgación y publicación (art. 57). Consulta pública previa del 05-sep al 08-nov-2023.

    Qué es

    Reglamento que desarrolla la Ley 32-23: definiciones, voluntariedad, factura electrónica, emisores y receptores electrónicos, proveedores de servicios de facturación, Facturador Gratuito, calendario del Estado, envío diferido, contingencia, incentivos y disposiciones finales.

    Qué significa

    Es el manual de reglas para emitir e-CF. Define cuándo un comprobante es válido, qué hacer si falla el sistema, cuánto tiempo hay para prórroga y cuándo vence la serie B de papel.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Prórroga: única, máximo seis meses desde el vencimiento del plazo legal, y no se otorga a quien no haya iniciado la implementación (art. 8).
    2. Nuevos inscritos en el RNC después del plazo: 120 días para incorporarse (art. 7).
    3. Facturas de consumo electrónicas menores de RD$250,000: la DGII responde la validación sin entregar trackID (art. 16, párrafo I).
    4. El e-CF rechazado no puede usarse fiscalmente (art. 17).
    5. Todo emisor electrónico es también receptor electrónico (art. 18): debe recibir los e-CF de sus proveedores y dar acuse de recibo y aprobación comercial.
    6. Receptor no electrónico: exige la representación impresa del e-CF (art. 19).
    7. Facturador Gratuito: máximo 150 facturas al mes, no disponible para grandes nacionales (art. 34).
    8. Envío diferido: dentro de 24 horas, solo con autorización de la DGII (art. 39).
    9. Contingencia: 72 horas si falla la conectividad; hasta 15 días calendario si no puede emitirse e-CF, usando comprobantes no electrónicos, con reemplazo en 30 días (arts. 40 a 43).
    10. Retención de 5% de ISR del Estado: no aplica a proveedores autorizados que facturen con e-CF; el agente que no verifique responde solidariamente (art. 44).
    11. Incentivos: grandes nacionales hasta RD$2,000,000; grandes locales RD$300,000; medianos RD$200,000; pequeños RD$75,000; micro y no clasificados RD$25,000 (art. 45), con elección única de un impuesto y sin reembolso de saldos (arts. 49 y 50).
    12. Vencimiento de la serie B para quien no cumpla en el plazo (art. 55).
    13. El procedimiento sancionador se remite al Código Tributario (art. 56).
    14. Calendario del Estado: grandes nacionales (instituciones), 15-may-2024; las demás, 15-may-2026 (art. 36).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Observación: el decreto lleva fecha de 10-oct-2024 y la DGII lo comunicó como promulgado en su Aviso del 17-oct-2024; la fecha de publicación en Gaceta Oficial no figura en el documento consultado.

  5. Ley 30-24 de Centros Logísticos: régimen fiscal ordinario o de zonas francas y renta presunta de 3.5% sobre ventas al mercado local

    Estado de verificación: Verificado en fuente primaria solo en el capítulo del régimen fiscal (arts. 67 a 71) y en los datos de promulgación. El resto de la ley (procedimientos de autorización, aduanas, Consejo Nacional de Logística) no se revisó.

    Norma
    Ley 30-24 sobre los Centros Logísticos, Empresas Operadoras de Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas (deroga el Reglamento 262-15 y crea el Consejo Nacional de Logística, art. 4); Capítulo XI (régimen fiscal), arts. 67 a 71; Ley 8-90 de Zonas Francas; Ley 12-21 (Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo); Ley 139-11, art. 11.
    A quién afecta
    Empresas operadoras de centros logísticos y operadoras logísticas; importadores, consignatarios no residentes y empresas de zona franca que contratan servicios logísticos.
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 30-24 de Centros Logísticos: régimen fiscal ordinario o de zonas francas y renta presunta de 3.5% sobre ventas al mercado local

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 30-jul-2024 (Presidente Luis Abinader). El portal de la DGII la publicó el 09-sep-2024.

    Qué es

    Marco legal de los centros logísticos y de las empresas que los operan. Los centros logísticos pueden instalarse bajo el régimen ordinario de tributación, bajo los incentivos de la Ley 8-90 de zonas francas o bajo la Ley 12-21 para la zona fronteriza (arts. 67 y 68).

    Qué significa

    Una empresa que presta servicios logísticos (almacenaje, consolidación, reempaque, entre otros) puede operar con incentivos de zonas francas, pero con obligaciones específicas cuando sus mercancías o servicios entran al mercado local.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Operadores bajo zonas francas: renta presunta de 3.5% sobre las ventas brutas al mercado local, aplicada en el caso de las empresas operadoras logísticas únicamente sobre el valor de los servicios prestados (art. 69, párrafo I).
    2. Mercancía de consignatario no residente que ingresa al mercado local: impuesto de 3.5% sobre el valor de las ventas brutas, salvo la sometida solo a servicios logísticos de acondicionamiento (almacenaje, administración de inventarios, clasificación, consolidación, empaque, etiquetado, refrigeración, reexportación, entre otros); la DGII fijará por normativa el cobro (art. 70).
    3. Para el ingreso al mercado local de mercancías con procesos mínimos, debe nacionalizarlas un sujeto residente con RNC, que paga aranceles, ISC e ITBIS (art. 69, párrafos II y III).
    4. Las operadoras deben transparentar en la factura el valor agregado aportado (art. 69, párrafo IV).
    5. Relacionada: la NG 02-2024 sobre ISC en exportación de hidrocarburos desde centros logísticos.

    Fuentes

  6. Ley 25-24: nuevo régimen de responsabilidad solidaria de socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales (art. 11 del Código Tributario)

    Norma
    Ley 25-24, art. 3 (nuevo texto del art. 11 del Código Tributario, literales a a k y párrafos I a IX); Aviso DGII 21-24; Aviso DGII 04-25; antecedente: sentencia TC/0943/23 del Tribunal Constitucional (27-dic-2023, publicada el 16-may-2024), que declaró no conformes con la Constitución los literales b y c del art. 11 anterior.
    A quién afecta
    Sociedades comerciales (SRL, SA, SAS y otras), EIRL, entes sin personalidad jurídica; sus socios, accionistas, gerentes, administradores y beneficiarios finales.
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 25-24: nuevo régimen de responsabilidad solidaria de socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales (art. 11 del Código Tributario)

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 29-jul-2024 (aprobada por la Cámara de Diputados el 11-jul-2024 y por el Senado el 23-jul-2024). Entra en vigor con su promulgación y publicación (art. 5). La DGII emitió el Aviso 21-24 (octubre de 2024) sobre el responsable de cumplimiento y el Aviso 04-25 (05-feb-2025) sobre la actualización de datos de socios y representantes.

    Qué es

    Reescribe la lista de "responsables solidarios" de las deudas tributarias de una empresa. Entre otros: los presidentes, directores, gerentes y administradores que hayan evitado o consentido, con dolo o culpa, el incumplimiento tributario (literal j); los accionistas o socios por negligencia, hasta el límite de su participación, y los beneficiarios finales por control legal o efectivo (literal k); los agentes de retención o percepción por lo no retenido.

    Qué significa

    Quien administra una sociedad o es socio y se desentiende de los impuestos puede responder con sus bienes personales. La ley delimita el alcance (proporcional a la participación en el caso de socios) y exige respetar el derecho de defensa, pero también refuerza que los datos del RNC estén al día.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. La responsabilidad solidaria es legal y no necesita declaración previa de la DGII (párrafo I); se hace valer en los procedimientos contra el contribuyente principal y los responsables (párrafo II); estos pueden usar los mismos recursos del contribuyente (párrafo III).
    2. No actualizar los datos del RNC libera a la DGII de problemas de oponibilidad: la sociedad y los responsables no podrán alegar nulidad por falta de notificación (párrafo IV). El Aviso 04-25 aclara que, si los datos de contacto de un socio o representante no están registrados, las notificaciones pueden entregarse en el domicilio fiscal de la sociedad.
    3. La responsabilidad solidaria no alcanza las sanciones administrativas, pero sí el crédito por evasión determinada contra terceros que la faciliten (párrafo VI, literal b).
    4. Aviso 21-24: toda inscripción o actualización de sociedades en el RNC debe declarar a la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con acta de asamblea registrada en la Cámara de Comercio y Producción que incluya su aceptación expresa; las sociedades ya inscritas debían decidirlo en su próxima asamblea ordinaria y, si no lo hacían, la DGII asigna la responsabilidad de oficio al gerente, administrador o al socio con mayor participación.
    5. Mantener actualizados los datos de socios, representantes y beneficiarios finales en el RNC.
    6. Los agentes de retención o percepción que no cumplan con retener y pagar solo son sancionados por mora, conforme al texto de la ley.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la ley y avisos). La sentencia TC/0943/23 se cita como aparece en los considerandos de la ley; no se leyó la sentencia.

  7. Avisos 08-24 y 11-24: primer plazo de e-CF (grandes nacionales, 15-may-2024) y calendario de grandes locales y medianos

    Norma
    Avisos DGII 08-24 y 11-24; Ley 32-23, art. 37 (calendario; párrafo II sobre prórroga por mutuo acuerdo).
    A quién afecta
    Grandes contribuyentes nacionales (Aviso 08-24); grandes contribuyentes locales y medianos (Aviso 11-24).
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Avisos 08-24 y 11-24: primer plazo de e-CF (grandes nacionales, 15-may-2024) y calendario de grandes locales y medianos

    Fecha y vigencia

    Aviso 08-24 del 23-abr-2024 (grandes nacionales, plazo hasta el 15-may-2024; la solicitud de prórroga debía presentarse 15 días calendario antes del vencimiento). Aviso 11-24 del 07-jun-2024 (grandes locales y medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, 16-may-2023, es decir, hasta el 15-may-2025).

    Qué es

    El Aviso 08-24 informa que vence el plazo del primer grupo y permite pedir una prórroga única de hasta 120 días calendario, según perfil de riesgo y con cronograma de trabajo. El Aviso 11-24 fija los plazos del segundo grupo y los requisitos para ser emisor electrónico.

    Qué significa

    La obligatoriedad de la factura electrónica se escalonó por tamaño. Los grandes nacionales fueron los primeros (mayo de 2024), seguidos de grandes locales y medianos (mayo de 2025) y, por último, pequeños y micro (mayo de 2026).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Para ser emisor electrónico (Aviso 11-24):

    1. completar el Formulario de Solicitud de Autorización en la Oficina Virtual;
    2. tener certificado digital para procesos tributarios a nombre de la persona que representará al contribuyente y registrada en el RNC;
    3. aprobar el proceso de certificación técnica (salvo quien use el Facturador Gratuito);
    4. mantener el RNC actualizado. Para la prórroga de grandes nacionales (Aviso 08-24): carta de solicitud, cronograma de trabajo, estar al día con las obligaciones; no se otorga a quien no haya iniciado la implementación. Vencido el plazo o la prórroga, las infracciones del art. 26 (numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16) se sancionan según los arts. 27, 28 y 29 de la Ley 32-23. El Aviso 08-24 advirtió que sus plazos podían cambiar con el Reglamento; el Decreto 587-24 fijó después el máximo de prórroga en seis meses.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

2023 6 novedades

  1. Ley 80-23 de Presupuesto 2024: escala del ISR de personas físicas sin ajuste por inflación en 2024

    Norma
    Ley 80-23, art. 45; Código Tributario, arts. 296 párrafo I y 327; Resolución DGII DDG-AR1-2024-00001.
    A quién afecta
    Personas físicas asalariadas y profesionales independientes; empresas que ajustan activos de capital por inflación.
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 80-23 de Presupuesto 2024: escala del ISR de personas físicas sin ajuste por inflación en 2024

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 20-dic-2023 por el Presidente Luis Abinader (aprobada por la Cámara de Diputados el 12-dic-2023). Rige para el ejercicio 2024. La DGII publicó la escala en la Resolución DDG-AR1-2024-00001 del 12-ene-2024.

    Qué es

    Igual que los presupuestos de 2023 (Ley 366-22), 2025 y 2026: durante 2024 queda sin efecto el ajuste por inflación de la escala del art. 296.

    Qué significa

    El mínimo exento de 2024 siguió en RD$416,220 anuales. La resolución de la DGII sí aplicó, para otros efectos del Código (activos de capital), el multiplicador de ajuste por inflación de 1.0357 para el cierre del 31-dic-2023; es el mecanismo del art. 327 que continúa vigente para activos, distinto del ajuste de la escala de personas físicas.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    Escala 2024 igual a la de 2025 y 2026 (exento hasta RD$416,220; 15% hasta RD$624,329; RD$31,216 más 20% hasta RD$867,123; RD$79,776 más 25% desde RD$867,123.01). Los ajustes por inflación de activos, tipos de cambio para diferencias cambiarias (RD$57.8265 por US$ y RD$64.0186 por euro al 31-dic-2023) y otras cifras del Código se publican cada año en una resolución informativa de la DGII.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto del art. 45 y de la resolución de la DGII).

  2. Ley 51-23 (tratamiento especial transitorio de deuda tributaria): solicitudes hasta el 20-dic-2023 y pagos hasta el 15-feb-2024

    Norma
    Ley 51-23; Norma General DGII 08-2023; Avisos DGII 13-23, 14-23, 22-23, 25-23, 29-23, 30-23, 31-23 y 03-24 (barridas tecnológicas y cierre).
    A quién afecta
    Personas físicas, jurídicas, entes sin personería, sucesiones indivisas e instituciones del Estado con deudas anteriores a 2022; propietarios de bancas de lotería (capítulo VI).
    • Personas físicas
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 51-23 (tratamiento especial transitorio de deuda tributaria): solicitudes hasta el 20-dic-2023 y pagos hasta el 15-feb-2024

    Fecha y vigencia

    Ley promulgada el 10-ago-2023 (sancionada por la Cámara de Diputados el 25-jul-2023 y por el Senado el 08-ago-2023). Norma General 08-2023 emitida el 10-nov-2023 (consulta pública previa hasta el 23-oct-2023). Fecha límite de solicitudes y ajustes: 20-dic-2023 (art. 22 y art. 36 de la ley; Aviso 30-23 del 18-dic-2023). Cierre de pagos: 15-feb-2024 (Aviso 31-23 del 22-dic-2023). La ley es anterior a octubre de 2023, pero su cierre ocurrió dentro del período cubierto.

    Qué es

    Medida temporal con cuatro componentes:

    1. declaración de oficio de la prescripción de deudas de impuestos de administración declarativa (ISR, ITBIS, ISC, ISA, IPI, zonas francas, bancas) de ejercicios anteriores a 2015, mediante cuatro "barridas tecnológicas" (29-sep, 27-oct, 30-nov y 29-dic-2023);
    2. procedimiento abreviado de fiscalización para quienes tenían una fiscalización de escritorio en curso;
    3. facilidades de pago para deudas de 2016 a 2021;
    4. amnistía de las instituciones del Estado por retenciones de ISR e ITBIS no ingresadas hasta el 31-jul-2020.

    Qué significa

    Fue la amnistía previa a la de 2026. Permitió limpiar deudas antiguas o pagar con descuentos y sin recargos, pero con fecha de cierre firme: 20-dic-2023. Sirve de antecedente para la amnistía del art. 8 de la Ley 30-26.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Facilidades de pago (art. 21): deudas determinadas por la DGII y en recurso, pago único de 70% de los impuestos determinados, sin recargos ni interés indemnizatorio (había que desistir del recurso); deudas de declaraciones no pagadas, 100% del impuesto y hasta seis meses de intereses, sin recargos, en una cuota o hasta cuatro cuotas mensuales.
    2. Procedimiento abreviado: la deuda se determinaba con una "tasa del procedimiento abreviado" basada en el promedio de la tasa efectiva de tributación de 2019, 2021 y 2022 (para el ITBIS, 70% de la tasa del ISR), con pago dentro de 30 días calendario desde la autorización.
    3. Excluidos: agentes de retención o percepción (por sus deudas de retención), deudas del RST, deudas firmes, sucesiones y donaciones, transferencias de vehículos, transferencia inmobiliaria, entre otros (art. 5).
    4. Aviso 31-23: tras la autorización de pago, 3 días hábiles para el pago inicial o único de las facilidades; solo se consideran acogidos quienes pagan íntegramente; quien incumpla el pago del procedimiento abreviado pierde el beneficio y se retrotrae la fiscalización.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la ley, extractos de la NG 08-23 y avisos de cierre leídos).

  3. Norma General 07-2023: tratamiento fiscal de fletes y servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre (ISR e ITBIS)

    Norma
    Norma General DGII 07-2023, arts. 4 a 9. Deroga la NG 15-07 (fletes) y la NG 01-98 (compañías de transporte aéreo extranjeras).
    A quién afecta
    Importadores y exportadores, agentes de carga y consolidadores, representantes locales de líneas aéreas y marítimas, empresas de transporte terrestre y operadores portuarios.
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 07-2023: tratamiento fiscal de fletes y servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre (ISR e ITBIS)

    Fecha y vigencia

    Dictada el 30-oct-2023; rige desde su publicación (art. 11). Consulta pública previa del 11-ago al 16-oct-2023 (6 comentarios).

    Qué es

    Regula cómo se sustentan los pagos de fletes y cómo tributan el ISR y el ITBIS en servicios de transporte de carga y personas y en las operaciones de sus agentes y representantes en el país.

    Qué significa

    Aclara qué comprobantes valen para deducir fletes de importación, cuándo hay retención por fletes de exportación y qué servicios de transporte y movimiento de carga están exentos de ITBIS.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. ISR, fletes de importación: las sociedades que pagan fletes a empresas extranjeras no domiciliadas pueden sustentar el costo o gasto con las facturas o conocimientos de embarque del suplidor internacional; se verifica el costo cierto con los comprobantes de la liquidación de importación, y ante diferencias se registra el valor menor; entre partes relacionadas deben observarse precios de mercado (art. 281 del Código Tributario).
    2. Renta presunta en exportaciones: el pago al suplidor internacional del flete de exportación se retiene con la tasa del art. 297 (27%) sobre una base de 10% del valor de la factura o conocimiento de embarque (art. 274), a cargo de quien paga (la empresa extranjera de transporte domiciliada o su representante local), cuando el suplidor no tiene establecimiento permanente.
    3. ITBIS exento: servicios de movimiento de carga en puertos y aeropuertos (estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) facturados sin ITBIS; transporte terrestre de personas y de cargas; transporte aéreo y marítimo de mercancías desde el país hacia el extranjero. Los demás servicios conexos a la exportación no exentos por ley quedan gravados.
    4. El ITBIS del flete de importación se considera pagado por el importador al liquidar ante la Dirección General de Aduanas.
    5. La inobservancia es incumplimiento de deberes formales, sancionado según el art. 257 (5 a 30 salarios mínimos).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  4. Norma General 06-2023: retención de 2% de ITBIS en ventas con tarjeta y percepción de 18% a comercios no registrados

    Norma
    Norma General DGII 06-2023, arts. 4 a 19. Deroga la Norma General 08-04 y modifica la Norma General 4-04 (impuesto a cheques y transferencias).
    A quién afecta
    Comercios y profesionales que cobran con tarjeta o medios electrónicos; empresas de adquirencia, agregadores de pago, entidades de pago electrónico y administradores de redes de cajeros; comercios no registrados.
    Ver detalleOcultar detalle: Norma General 06-2023: retención de 2% de ITBIS en ventas con tarjeta y percepción de 18% a comercios no registrados

    Fecha y vigencia

    Dictada el 03-oct-2023 (vigente desde su publicación). La percepción del 18% a afiliados no inscritos o con RNC suspendido o dado de baja (art. 4 literal b) entró en vigor el 01-abr-2024 (art. 18, párrafo). Consulta pública previa del 22-jun al 25-ago-2023 (20 comentarios). Aviso 24-23 (24-oct-2023) mejoró el Formato 200 y el Aviso 07-24 (28-mar-2024) actualizó el Anexo B.

    Qué es

    Designa como agentes de retención y percepción del ITBIS a las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos de pago electrónico. Retienen 2% del monto facturado a comercios inscritos y activos; perciben 18% cuando el comercio no está inscrito o su RNC está suspendido, dado de baja o registrado sin obligaciones recurrentes, siempre que la operación individual supere RD$300,000 (si no la supera, solo aplica el 2%). También declara exentos de ITBIS los servicios financieros de los administradores de sistemas de pago, entidades de pago electrónico, adquirentes, agregadores y administradores de cajeros, y extiende el impuesto a cheques y transferencias a los administradores de sistemas de pago y entidades de pago electrónico.

    Qué significa

    Lo que un comercio cobra con tarjeta llega con 2% de ITBIS retenido, que cuenta como adelanto de su ITBIS. Si no está registrado, la ley de la práctica es que se le perciba el 18% en pagos grandes.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. El ITBIS retenido o percibido se considera adelanto en la declaración del período (art. 346 del Código Tributario); si resulta saldo a favor, se dispone de él conforme a las normas vigentes (art. 6).
    2. Comercios con actividad principal exenta pueden pedir a la DGII una certificación para quedar excluidos de la retención (art. 5).
    3. Los comercios deben estar inscritos en el RNC; hacer actividad comercial sin inscripción es incumplimiento de deber formal (art. 50 literal c del Código Tributario; sanción del art. 257: 5 a 30 salarios mínimos).
    4. Los adquirentes reportan semanalmente a la DGII por la Oficina Virtual (viernes de cada semana, período de viernes a jueves) con el formato de operaciones electrónicas (Formato 200).
    5. Servicios de cobro de facturas, asesoría, soporte técnico, alquiler de soluciones tecnológicas, recargas y donaciones que presten esas entidades sí están gravados con ITBIS (art. 11, párrafo II).
    6. Exenciones del impuesto a cheques y transferencias (art. 13): retiros de efectivo, uso de tarjeta de crédito en todas sus fases, seguridad social, fondos de pensiones, pagos de impuestos al Estado y operaciones del Banco Central. Las billeteras electrónicas y los instrumentos propios de pago quedan liberados de ser agentes de retención de ese impuesto por tres años desde la publicación (art. 14, párrafo I).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria (texto de la norma leído; los avisos 24-23 y 07-24 se citan por su título en el índice de la DGII, sin lectura de su contenido). Nota: la ruta exacta del PDF en el sitio de la DGII puede variar por carpeta temática; la norma figura en el índice de Normas Generales.

  5. Aviso 21-23: nuevo anexo R9C del IR-17 para retenciones sujetas a convenios para evitar la doble tributación

    Norma
    Aviso DGII 21-23. Se relaciona con la Norma General 02-23 (convenios de doble tributación, derogada por la NG 05-2023) y con la NG 11-2022.
    A quién afecta
    Empresas que pagan a no residentes y aplican convenios de doble tributación; contadores que preparan el IR-17.
    Ver detalleOcultar detalle: Aviso 21-23: nuevo anexo R9C del IR-17 para retenciones sujetas a convenios para evitar la doble tributación

    Fecha y vigencia

    Aviso del 03-oct-2023. Aplica desde el período fiscal de septiembre de 2023 (IR-17 con vencimiento el 10-oct-2023); el formulario estuvo disponible en la Oficina Virtual desde el 01-oct-2023.

    Qué es

    Cambio en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17): se incorpora el Anexo R9C para informar las retenciones sujetas a convenios o acuerdos internacionales (monto imponible, tasa según el convenio y retención calculada automáticamente).

    Qué significa

    Quien paga al exterior y aplica una tasa reducida de un convenio de doble tributación debe reflejarlo en un anexo propio del IR-17, no solo en el cuerpo del formulario.

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. El IR-17 se presenta en orden: primero el Anexo R9C y luego el formulario IR-17, que toma automáticamente los valores de los anexos.
    2. El anexo registra datos generales del contribuyente y, por cada operación, el monto imponible, la tasa según el convenio y, si el convenio asigna la potestad al otro Estado, el valor correspondiente.
    3. La DGII indica que la mejora busca mitigar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
    4. Recordatorio: el IR-17 corresponde a otras retenciones y retribuciones complementarias (honorarios, alquileres, pagos al exterior, etc.) y vence el día 10 del mes siguiente (o el siguiente día hábil); el IR-3 corresponde a retenciones de asalariados y vence también el día 10.

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria.

  6. Ley 32-23 de Facturación Electrónica: calendario por tamaño, sanciones y régimen de incentivos (marco; promulgada antes de la ventana, con hitos dentro de ella)

    Norma
    Ley 32-23, "Ley de facturación electrónica de la República Dominicana" (42 artículos): arts. 26 a 29 (infracciones y sanciones tributarias), 30 y 31 (infracciones penales), 34 (excepción de la retención del 5% de ISR a proveedores del Estado que facturen con e-CF), 36 (reglamento), 37 (calendario), 38 (voluntariedad) y 39 a 41 (incentivos).
    A quién afecta
    Todos los contribuyentes, por tamaño: grandes nacionales, grandes locales, medianos, pequeños, micro y no clasificados; sector público; proveedores de software de facturación.
    • Pymes
    • Grandes contribuyentes
    • Todos los contribuyentes
    Ver detalleOcultar detalle: Ley 32-23 de Facturación Electrónica: calendario por tamaño, sanciones y régimen de incentivos (marco; promulgada antes de la ventana, con hitos dentro de ella)

    Fecha y vigencia

    Promulgada el 16-may-2023 (Presidente Luis Abinader, art. 128 de la Constitución). Entró en vigor con su promulgación y publicación, una vez transcurridos los plazos del Código Civil (art. 42); la DGII da el 16-may-2023 como fecha de entrada en vigor (Aviso 11-24) y la anunció en el Aviso 07-23 (25-may-2023). Aprobada por el Senado el 10-ene-2023 (según el documento) y por la Cámara de Diputados el 09-may-2023. Esta entrada se incluye por ser el marco de los hitos de 2024 a 2026, aunque la ley precede a octubre de 2023.

    Qué es

    Ley que hace obligatoria la factura electrónica (e-CF validado por la DGII) para todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y entes sin personalidad jurídica que transfieren bienes o prestan servicios. Crea el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica.

    Qué significa

    Nadie queda fuera: el calendario solo define cuándo le toca a cada tamaño. Los plazos máximos son 12 meses para grandes nacionales, 24 meses para grandes locales y medianos y 36 meses para pequeños, micro y no clasificados, contados desde la vigencia (en la práctica, 15-may-2024, 15-may-2025 y 15-may-2026, con las prórrogas que otorgó la DGII).

    Qué cambia en el cumplimiento fiscal

    1. Sanciones tributarias (resolución de la contradicción 5-30 contra 2-30 salarios mínimos): el art. 26 lista 16 infracciones (por ejemplo, no usar factura electrónica, emitir sin autorización de la DGII, no tener certificado digital, modificar un e-CF firmado, emitir fuera del formato estándar, no conservar la representación impresa, no enviar oportunamente). El art. 27 sanciona las infracciones de los numerales 1 a 15 "según lo establecido por el artículo 257 de la Ley 11-92" (Código Tributario), que dice textualmente: "El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos", sin perjuicio de sanciones accesorias (suspensión de concesiones, privilegios o ejercicio de actividades, o clausura de locales) y de una sanción adicional de 0.25% de los ingresos declarados del período anterior cuando se trate de remisión de información. El art. 28 sanciona el no envío oportuno (numeral 16) según el numeral 3 del art. 205 del Código Tributario. Por tanto, 5 a 30 es correcto; "2 a 30" no tiene respaldo en la ley ni en el Código.
    2. Sanciones penales: usar o emitir facturas apócrifas con fin de defraudar al fisco, prisión de 1 a 5 años, multa de dos a cuatro veces el valor de la factura y cierre definitivo (art. 30); hacking del sistema de facturación, 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 400 salarios mínimos del sector público (art. 31).
    3. Facultades de la DGII con la información de e-CF: declaraciones prellenadas, alertas de riesgo, medidas conservatorias sobre el crédito tributario y análisis de datos (art. 35).
    4. Incentivos por implementar en el período de voluntariedad: grandes nacionales hasta RD$2,000,000 de crédito fiscal (art. 40); RD$300,000 grandes locales, RD$200,000 medianos, RD$75,000 pequeños y RD$25,000 micro y no clasificados (art. 41), excluidos los usuarios del Facturador Gratuito y los acogidos a regímenes especiales exentos.
    5. Prórroga: los contribuyentes pueden acordarla de mutuo acuerdo con la DGII antes del vencimiento (art. 37, párrafo II).

    Estado de verificación

    Verificado en fuente primaria. Contradicción resuelta: 5 a 30 salarios mínimos (Código Tributario art. 257, al que remite el art. 27 de la ley). El PDF de la ley es una imagen escaneada: se leyó mediante reconocimiento óptico de caracteres y las páginas de los arts. 26 a 29 se revisaron visualmente en la imagen (el art. 27 cubre los numerales 1 a 15 del art. 26 y remite al art. 257 del Código Tributario; el art. 28 cubre el numeral 16 y remite al numeral 3 del art. 205). Los avisos de la DGII citan en la práctica los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 para el incumplimiento de la obligatoriedad.

¿Cómo afecta esto a su empresa? Escríbanos.

Revisamos su situación con la base legal aplicable.