Asesoría Fiscal y Cumplimiento Tributario

Estar al día con la DGII: el costo real de atrasarse en 2026

Recargo de 3% por mes con tope de 100%, interés indemnizatorio y multas del e-CF: lo que cuesta atrasarse con la DGII en 2026 y cómo ordenar el cumplimiento.

Revisado el 7 min de lecturaPor Equipo AAFF Consulting

Contenido informativo; no sustituye una asesoría profesional.

Muchas empresas tratan un pago atrasado a la DGII como un préstamo barato: "lo pago cuando entre caja". La cuenta real es otra. El atraso genera un recargo, un interés y, en algunos casos, efectos que no aparecen en ninguna declaración: documentos que ya no puede obtener, facturas que sus clientes no pueden usar y trámites que exigen estar al día.

Este artículo ordena esos costos según las normas vigentes (revisado el 4 de octubre de 2026).

El recargo por mora: 3% por mes o fracción, con tope de 100%

La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, reformó el artículo 252 del Código Tributario. El recargo por mora es ahora de 3% por cada mes o fracción de mes, calculado sobre el impuesto no pagado. La acumulación no puede superar el 100% del tributo adeudado. Antes, el recargo era de 10% el primer mes y 4% adicional por cada mes siguiente.

Tres puntos clave:

  • La fracción cuenta como mes completo. Pagar con un día de atraso genera un mes de recargo.
  • La mora se configura sola. No requiere requerimiento de la DGII (art. 26 del Código Tributario). Solo la evita una prórroga o una facilidad de pago obtenida antes del vencimiento.
  • También alcanza a los agentes de retención. Los recargos aplican a la mora en el pago de impuestos sujetos a retención o percepción (art. 26, párrafo VI).

La DGII aplica la tasa de 3% a los recargos generados desde el 1 de julio de 2026 (Aviso 10-26). Para estimar un caso, use la calculadora de recargos por mora.

El interés indemnizatorio es un costo aparte

Además del recargo, el artículo 27 del Código Tributario establece un interés indemnizatorio. Se calcula por mes o fracción de mes, desde la fecha en que debió pagarse hasta que se extingue la deuda. Equivale al promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples, publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos. No es una sanción: compensa el paso del tiempo. La DGII fija el porcentaje cada año; para 2026 informa 1.10% mensual y lo revisará en enero de 2027.

ConceptoNaturalezaCómo se calcula
Recargo por moraSanción3% por mes o fracción sobre el impuesto; tope acumulado de 100%
Interés indemnizatorioCompensaciónPorcentaje fijado por la DGII cada año (1.10% mensual en 2026), por mes o fracción

Ejemplo ilustrativo (cifras supuestas, solo para mostrar el mecanismo): un ITBIS de RD$200,000, de un período con vencimiento posterior al 1 de julio de 2026, pagado con cuatro meses o fracción de mora dentro de 2026.

  • Recargo: 4 × 3% = 12% de RD$200,000 = RD$24,000.
  • Interés indemnizatorio: 4 × 1.10% = 4.4% de RD$200,000 = RD$8,800.
  • Total a pagar: RD$200,000 + RD$24,000 + RD$8,800 = RD$232,800.

El recargo alcanzaría el tope de 100% recién en el mes 34. El interés, en cambio, sigue corriendo hasta el pago.

Cuando el atraso es de facturación: las sanciones del e-CF

Los plazos de 2026 son dos. Los grandes locales y medianos deben emitir solo e-CF desde el 1 de noviembre; la serie B de papel vale hasta el 31 de octubre (Aviso 14-26). Los pequeños, micro y no clasificados tienen una prórroga de seis meses contados desde el 15 de mayo de 2026, es decir, hasta el 15 de noviembre (Aviso 06-26).

Vencido el plazo, el incumplimiento se sanciona conforme al artículo 27 de la Ley 32-23, que remite al artículo 257 del Código Tributario: multa de cinco a treinta salarios mínimos. Es independiente de las sanciones accesorias, como la suspensión de concesiones, privilegios o actividades, o la clausura de locales. En infracciones de remisión de información puede sumarse una sanción de 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior. El Código no precisa a cuál salario mínimo se refiere la multa; por eso conviene no estimar un monto en pesos sin asesoría.

Efectos en crédito y reputación

Los costos más difíciles de medir no figuran en ninguna declaración:

  • Certificación de cumplimiento. La DGII emite la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales a quien tiene RNC activo, obligaciones fiscales activas y está al día. Da constancia de que el contribuyente está al día, con vigencia de 30 días calendario. Cada banco, cliente o proveedor define sus requisitos; quien está atrasado no puede obtener esa constancia.
  • Facturador Gratuito. Su uso exige estar al día en obligaciones tributarias y deberes formales (Reglamento 587-24, art. 34).
  • Contratos con el Estado. La Ley 47-25 exige a los oferentes haber cumplido sus obligaciones fiscales y de seguridad social (art. 37). Las Mipymes pueden participar con hasta seis meses de atraso, y pierden ese beneficio por un año si la DGII las sanciona por una falta grave (art. 172, párrafo III).
  • Sus facturas frente a clientes. La DGII rechaza el e-CF de un emisor con RNC suspendido, y un e-CF rechazado no puede usarse fiscalmente por otro contribuyente (Reglamento 587-24, art. 17).
  • Responsabilidad de socios y administradores. La Ley 25-24 reescribió el artículo 11 del Código Tributario. Los directivos que eviten o consientan el incumplimiento, con dolo o culpa, pueden responder solidariamente. Los socios responden por negligencia, hasta el límite de su participación.

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Qué incluye un buen cumplimiento

Estar al día es una rutina, no un esfuerzo de fin de mes. Incluye:

  • Un calendario con responsable y fecha para cada obligación.
  • Conciliación periódica de las retenciones, el ITBIS y los formatos 606 y 607 contra la contabilidad.
  • Rectificación voluntaria cuando se detecta un error. Si se hace sin requerimiento previo y se paga de inmediato, el artículo 252 prevé una reducción de 90% de los recargos (no aplica si hay defraudación).

Próximas fechas, según el calendario del contribuyente 2026 (si cae en fin de semana o feriado, pasa al siguiente día hábil):

FechaObligación
12 de octubreIR-3 e IR-17 (el 10 cae sábado)
15 de octubreAnticipos y formatos 606 a 609
20 de octubreITBIS (IT-1) e ISC
28 de octubreIR-2 de cierres al 30 de junio de 2026
10 de noviembreIR-3 e IR-17

Vea el calendario fiscal DGII.

Si ya tiene deudas antiguas, el artículo 8 de la Ley 30-26 prevé una amnistía hasta el 31 de diciembre de 2026: se paga el impuesto más una suma equivalente a hasta un año de recargos o intereses, según el caso. Al 4 de octubre la DGII no había publicado la norma general con el procedimiento (el borrador estuvo en consulta hasta el 15 de septiembre, Aviso 11-26). Quien tenga un recurso pendiente debe saber que acogerse exige desistir de él, sin reservas.

Qué revisar en su empresa

  • ¿Hay declaraciones o pagos de 2026 pendientes, de cualquier impuesto?
  • ¿Las retenciones practicadas se declararon y pagaron en su fecha?
  • ¿Su RNC está activo y los datos de socios, representantes y responsable de cumplimiento están actualizados?
  • ¿Sabe en qué grupo de e-CF está su empresa y cuándo vence su plazo?
  • ¿Puede obtener hoy la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales?
  • ¿Tiene deudas antiguas o recursos pendientes que convenga evaluar antes del 31 de diciembre?

Cómo le ayuda AAFF Consulting

AAFF Consulting presta el servicio de Asesoría Fiscal y Cumplimiento Tributario: DGII, IR-1, IR-2, ITBIS, IR-3 e IR-17. En la práctica, eso es preparar y revisar las declaraciones y los formatos de envío, llevar un calendario de obligaciones por cliente, conciliar retenciones e ITBIS con los registros contables, atender requerimientos y notificaciones, y evaluar caso por caso alternativas como la rectificación voluntaria o un acuerdo de pago. La firma está dirigida por una CPA miembro del ICPARD. El alcance de cada trabajo se define según la situación de la empresa; el resultado de un trámite ante la DGII depende de los hechos y de la decisión de la Administración.

Contenido informativo; cada caso requiere análisis profesional.

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Equipo AAFF Consulting

Firma de asesoría fiscal, financiera y patrimonial en Santo Domingo, República Dominicana.

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