Octubre suele ser el mes en que se empieza a armar el presupuesto del año siguiente. El de 2027 tiene una particularidad: varias reglas de la Ley 30-26 entran en vigor con el ejercicio fiscal 2027 y cambian tanto el monto del gasto tributario como el momento en que se paga. Un presupuesto copiado del año anterior con un porcentaje de aumento puede quedar desfasado.
Para qué sirve presupuestar
El presupuesto traduce la estrategia en cifras: cuánto se espera vender, cuánto costará hacerlo, qué caja quedará y cuándo se necesitará financiamiento. Su mayor valor no está en acertar el número, sino en obligar a escribir los supuestos y en ofrecer una vara contra la cual medir la realidad cada mes.
Dos métodos: incremental y base cero
| Incremental | Base cero | |
|---|---|---|
| Punto de partida | Resultado del año anterior, ajustado por un porcentaje | Cada partida se justifica desde cero |
| Ventaja | Rápido y comparable | Cuestiona gastos heredados |
| Riesgo | Arrastra ineficiencias | Consume más tiempo |
| Cuándo suele convenir | Operación estable | Cambio de modelo, crecimiento o revisión de costos |
En la práctica muchas empresas combinan ambos: base cero para partidas grandes o discrecionales (publicidad, viajes, consultorías) e incremental para las estables.
Tres escenarios: base, conservador y optimista
El escenario base refleja lo más probable; el conservador, un año más débil; el optimista, uno más fuerte. Cambie pocas variables clave (ventas, margen bruto, días de cobro) y deje constantes las demás. El objetivo es saber cuánta caja necesita en cada caso y qué decisiones tomaría.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas, no corresponden a una empresa real): ventas estimadas de 2026 por RD$150,000,000 y gastos fijos de 2027 por RD$42,000,000 en los tres escenarios.
| RD$ | Conservador | Base | Optimista |
|---|---|---|---|
| Variación de ventas | −5% | +8% | +15% |
| Ventas 2027 | 142,500,000 | 162,000,000 | 172,500,000 |
| Margen bruto | 33% | 35% | 36% |
| Utilidad bruta | 47,025,000 | 56,700,000 | 62,100,000 |
| Gastos fijos | 42,000,000 | 42,000,000 | 42,000,000 |
| Utilidad antes de impuestos | 5,025,000 | 14,700,000 | 20,100,000 |
| ISR estimado (27%) | 1,356,750 | 3,969,000 | 5,427,000 |
El 27% es la tasa general de las personas jurídicas; el ejemplo la aplica a la utilidad contable, aunque la renta neta gravable puede ser distinta.
Lo que cambia en 2027 y toca su presupuesto
Nueva escala del ISR de personas físicas
Desde el ejercicio fiscal 2027 la Ley 30-26 (art. 10) reemplaza la escala del artículo 296: exención hasta RD$480,000 (en 2026 es RD$416,220) y tramos de 15%, 20%, 25% y 27%.
| Renta neta anual 2027 | Impuesto |
|---|---|
| Hasta RD$480,000 | Exenta |
| RD$480,000.01 a 685,000 | 15% del excedente de RD$480,000.01 |
| RD$685,000.01 a 910,000 | RD$30,750 + 20% del excedente de RD$685,000.01 |
| RD$910,000.01 a 4,800,000 | RD$75,750 + 25% del excedente de RD$910,000.01 |
| Desde RD$4,800,000.01 | RD$1,048,250 + 27% del excedente de RD$4,800,000.01 |
Ejemplo ilustrativo (cálculo propio): con renta neta gravable de RD$1,200,000, el ISR sería de RD$162,995.25 con la escala 2026 y de RD$148,250.00 con la de 2027. Con RD$600,000, sería de RD$27,567.00 y RD$18,000.00. Puede probar otras cifras en la calculadora de ISR de personas físicas.
Para su presupuesto, importa en empleados (retención IR-3), profesionales independientes y socios que cobran como personas físicas. La tasa general de las personas jurídicas sigue en 27% (30%, de forma transitoria de 2026 a 2028, para quienes tienen ingresos de RD$1,000 millones o más). Tres cautelas:
- La escala debe ajustarse cada año por inflación, pero las leyes de presupuesto de 2024, 2025 y 2026 dejaron sin efecto ese ajuste; no se sabe si el de 2027 hará lo mismo.
- A la última revisión (4 de octubre de 2026), la DGII no ha publicado un aviso que confirme cuándo se aplica la nueva escala en la retención mensual de nómina (la calculadora de IR-3 incluye ambas).
- El IR-1 del ejercicio 2027 se presenta en marzo de 2028; el de marzo de 2027 todavía usa la escala de 2026.
Anticipos del ISR desde el período fiscal 2027
El artículo 23 (nuevo art. 314 del Código Tributario) distingue por tamaño. La clasificación usa solo los niveles de ingresos que publique el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes; quien los supere es empresa grande.
| Clasificación | Anticipo desde 2027 |
|---|---|
| Microempresas (personas jurídicas y negocios de único dueño) | Exentas |
| Pequeñas empresas, personas físicas y sucesiones indivisas | 100% del impuesto liquidado el año anterior, en tres cuotas: 50% en el mes 6, 30% en el mes 9 y 20% en el mes 12 |
| Medianas y grandes | Con tasa efectiva de 1.5% o menos: doce cuotas mensuales iguales que resultan de aplicar 1.5% a los ingresos brutos del año anterior. Con tasa mayor: cada mes, una doceava parte del impuesto liquidado el año anterior |
Otras reglas: el sector agropecuario queda exento; las personas físicas con ingresos ya sometidos a retención no pagan anticipo sobre ellos; y quien demuestre una caída de rentas superior a 30% puede pedir exención total o parcial al menos 15 días antes del vencimiento. El exceso de anticipos puede compensarse con el Impuesto sobre los Activos o solicitarse en reembolso.
Los umbrales de la última resolución localizada del Ministerio (079-2025) son: microempresa hasta RD$11,419,854.62 de ventas anuales, pequeña hasta RD$77,084,018.72 y mediana hasta RD$288,351,329.30. Verifique si hay valores más recientes antes de ubicar su empresa.
Por qué importa en el presupuesto: el anticipo depende del resultado del año anterior, no del escenario de 2027. Suponga que el impuesto liquidado de 2026 fue de RD$3,000,000 (tasa efectiva de 2.0% sobre RD$150,000,000, empresa mediana). Los anticipos de 2027 serían doce cuotas de RD$250,000 en cualquier escenario:
| RD$ | Conservador | Base | Optimista |
|---|---|---|---|
| ISR estimado 2027 | 1,356,750 | 3,969,000 | 5,427,000 |
| Anticipos pagados | 3,000,000 | 3,000,000 | 3,000,000 |
| Saldo al declarar | A favor 1,643,250 | A pagar 969,000 | A pagar 2,427,000 |
Las fechas de pago de 2027 deben consultarse en el calendario fiscal DGII, cuya edición 2027 aún no está publicada.
Régimen Simplificado de Tributación (RST)
El artículo 25 (nuevo art. 290) fija topes de ingresos de RD$30,000,000 (personas jurídicas y negocios de único dueño de servicios y producción de bienes, con ventas a consumidores finales) o RD$15,000,000 (personas físicas con servicios profesionales u oficios independientes, y sector agropecuario), y de compras de RD$60,000,000. Se ajustan cada año al 100% del IPC y requieren autorización previa de la DGII, solicitada a más tardar el 31 de diciembre del año en que se presenta la declaración. Pero el Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento y, a la última revisión (4 de octubre de 2026), no está publicado. Mientras tanto rigen los topes de 2026: RD$12,068,181.09 de ingresos y RD$55,485,890.09 de compras. Modele su caso en el régimen general y trate el RST como una alternativa por evaluar cuando se conozca el reglamento.
¿Quiere revisar cómo aplica esto a su empresa? Escríbanos.
Revisamos su situación con la base legal aplicable.
Control mensual de desviaciones
Un presupuesto sin seguimiento es un documento archivado. Cada mes: compare lo real con lo presupuestado por partida; calcule la desviación en monto y en porcentaje; investigue solo las que superen un umbral que usted defina; clasifique la causa (volumen, precio, costo o momento del pago); y actualice el pronóstico del resto del año.
Qué revisar en su empresa
- Documentar por escrito los supuestos de 2027 y el cierre estimado de 2026.
- Preparar tres escenarios con las mismas variables clave y un flujo de caja mensual para cada uno.
- Ubicar la clasificación de su empresa (micro, pequeña, mediana o grande) y el impuesto liquidado de 2026 para proyectar los anticipos.
- Estimar el efecto de la nueva escala en nómina y en los retiros de socios que son personas físicas.
- Incluir otras partidas fiscales de 2026: impuesto de 0.20% sobre transferencias, recargo moratorio de 3% mensual (con la calculadora de recargos) y la contribución anual de residuos sólidos de la Ley 98-25, según los ingresos.
Cómo le ayuda AAFF Consulting
AAFF Consulting presta el servicio de presupuesto y proyecciones financieras: construcción del modelo (estado de resultados, flujo de caja y balance proyectados), definición de escenarios, supuestos tributarios con su base legal y un esquema de control mensual de desviaciones. Los supuestos fiscales quedan documentados para poder actualizarlos cuando la DGII emita las normas pendientes. La firma, con sede en Plaza Rosa, Santo Domingo, está dirigida por una Contadora Pública Autorizada miembro del ICPARD.
Contenido informativo; cada caso requiere análisis profesional.
Base legal y fuentes
Datos normativos revisados el 4 de octubre de 2026.
- Ley 30-26, arts. 10 (escala del ISR de personas físicas), 15 (tasa de personas jurídicas), 23 (anticipos), 25 (RST) y 40 (impuesto sobre transferencias): texto de la ley en Presidencia (se abre en una pestaña nueva).
- DGII, Aviso 10-26, calendario de implementación de la Ley 30-26: Aviso 10-26 (se abre en una pestaña nueva).
- Código Tributario (Ley 11-92), arts. 296, 297 y 314: texto en la DGII (se abre en una pestaña nueva).
- Art. 45 de las leyes de Presupuesto (sin ajuste por inflación de la escala): Ley 80-23 (se abre en una pestaña nueva) (2024), Ley 80-24 (se abre en una pestaña nueva) (2025) y Ley 99-25 (se abre en una pestaña nueva) (2026).
- DGII, Resolución DDG-AR1-2026-00001 (escala 2026 y topes del RST 2026): resolución (se abre en una pestaña nueva).
- Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, Resolución 079-2025 (umbrales de clasificación): nota de Presidencia (se abre en una pestaña nueva).
- Ley 98-25, contribución de residuos sólidos; DGII, Aviso 02-26: Aviso 02-26 (se abre en una pestaña nueva).
- Más cambios de 2026: Novedades.
Equipo AAFF Consulting
Firma de asesoría fiscal, financiera y patrimonial en Santo Domingo, República Dominicana.