Con frecuencia se acude a un banco o a un inversionista cuando ya se necesita el dinero, que es un mal momento para descubrir que los estados financieros no concuerdan con las declaraciones, que hay deudas tributarias sin resolver o que no está documentado quiénes son los dueños finales de la sociedad. Quien presta o invierte quiere responder tres preguntas: si la empresa puede pagar o generar retorno, si la información que presenta es confiable y quién está detrás y cómo se toman las decisiones. Preparar esas respuestas lleva meses. Este artículo describe qué suelen revisar y cómo organizarse.
Lo que busca quien presta o invierte
Cada entidad define sus propios requisitos; este cuadro es una referencia general.
| Pregunta | Qué suele revisar |
|---|---|
| ¿Puede pagar? | Estados financieros de varios años, flujo de caja, proyecciones y deudas existentes |
| ¿La información es confiable? | Estados conciliados con las declaraciones a la DGII, conciliaciones bancarias, revisión o auditoría de un contador público autorizado |
| ¿Está al día con el Estado? | Cumplimiento ante la DGII y la TSS, acuerdos de pago vigentes |
| ¿Qué respalda la operación? | Garantías, contratos con clientes y proveedores, seguros |
| ¿Quién está detrás? | Estructura accionaria, beneficiario final, actas y registro mercantil |
Estados financieros confiables
Un estado financiero es confiable cuando sale de una contabilidad al día, con cierre mensual y cuentas depuradas (inventario, cuentas por cobrar y por pagar, impuestos). Quien analiza compara las cifras con lo declarado a la DGII (IR-2, ITBIS y formatos 606 y 607); las diferencias sin explicar restan credibilidad. También suelen pedirse comparativos de dos o tres años y notas con las políticas contables. Según el monto y la entidad, pueden exigir estados auditados o revisados por un contador público autorizado.
El estándar internacional de referencia para entidades pequeñas y medianas es la NIIF para las PYMES. Su edición 2025 se emitió en febrero de 2025 y rige para períodos anuales que comienzan el 1 de enero de 2027 o después; consulte con su contador qué marco aplica a su empresa y desde cuándo.
Cumplimiento con la DGII y la TSS al día
Hay dos constancias que las entidades suelen pedir:
- Certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales de la DGII, que se solicita en la Oficina Virtual y acredita que el contribuyente tiene obligaciones activas y está al día. La DGII informa que su vigencia es de 30 días calendario.
- Balance al día de la TSS, una certificación automática del estatus de pagos del empleador, disponible en el portal SUIR+ para quien está registrado y no tiene balance pendiente con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Si existen deudas, la Ley 30-26 trae tres mecanismos distintos que no deben confundirse: reducciones de 90%, 70%, 50% o 30% de los recargos moratorios según el momento en que se regulariza, llamadas descuentos por pronto pago (art. 7), acuerdos de pago con pago inicial y cuotas (art. 3) y una amnistía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 8), cuya norma general la DGII no había publicado a la última revisión (4 de octubre de 2026). Cuál conviene, si alguno, depende del caso. Puede estimar el efecto de la mora con la calculadora de recargos y revisar fechas en el calendario fiscal DGII.
Proyecciones y plan de uso de fondos
Quien presta quiere ver un flujo de caja proyectado que cubra el plazo del financiamiento, con supuestos explícitos, escenarios (base, conservador y optimista) y un plan claro de uso de los fondos. Un indicador habitual es la cobertura del servicio de la deuda: el flujo disponible para pagar deudas dividido entre los pagos anuales de capital e intereses.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas): si el flujo disponible es de RD$6,000,000 al año y las cuotas anuales de capital e intereses suman RD$4,000,000, la cobertura es de 6,000,000 / 4,000,000 = 1.5 veces. No existe una cifra universal; cada entidad fija sus criterios.
¿Quiere revisar cómo aplica esto a su empresa? Escríbanos.
Revisamos su situación con la base legal aplicable.
Garantías, gobierno corporativo y beneficiario final
Garantías
Pueden ser reales (inmuebles, vehículos, prendas) o personales (fianzas de los socios). Verifique que los títulos y gravámenes estén en orden y entienda qué patrimonio personal compromete cuando firma como fiador.
Gobierno corporativo
Un inversionista quiere saber cómo se toman las decisiones. Conviene tener al día y registradas las actas de asambleas, el libro de accionistas, los poderes y el registro mercantil (Ley 3-02). También debe estar designada la persona responsable del cumplimiento tributario: el Aviso 21-24 de la DGII exige declararla con un acta registrada en la Cámara de Comercio y Producción y, si no se hace, la DGII la asigna de oficio. Por último, las finanzas personales y empresariales deben estar separadas y las operaciones con partes relacionadas, documentadas.
Beneficiario final
Las entidades financieras, como sujetos obligados por la Ley 155-17, deben identificar y verificar a las personas físicas con participación de 20% o más en una persona jurídica y, si no hay claridad, a quienes ejerzan el control por otros medios (Decreto 408-17, art. 4). La DGII exige informar el beneficiario final en el RNC y en el IR-2 (anexos H-1 y H-2), con los mismos criterios de 20% y control efectivo (Aviso 04-26); las EIRL y las personas físicas no están sujetas a esa obligación ante la DGII. Es razonable que quien presta o invierte compare lo que usted declare en ambas instancias: conviene que coincida y que pueda documentarse la cadena de titularidad cuando hay sociedades intermedias. La documentación que respalda esa información debe mantenerse disponible por diez años (Decreto 408-17, art. 40).
Errores frecuentes
- Solicitar financiamiento sin haber conciliado los estados financieros con las declaraciones.
- Mezclar gastos personales y de la empresa, lo que dificulta medir la capacidad real de pago.
- Presentar proyecciones con un solo escenario optimista y sin supuestos.
- Tener obligaciones pendientes con la DGII o la TSS, o desconocer su monto exacto.
- No tener documentados a los socios y al beneficiario final, o tener actas desactualizadas.
- Pedir un plazo que no corresponde al destino: financiar activos fijos con deuda de corto plazo.
- Omitir contingencias conocidas (litigios, deudas laborales) que luego aparecen en la revisión.
- Empezar tarde: los procesos de revisión toman semanas.
Qué revisar en su empresa
- Estados financieros de los últimos dos o tres años, conciliados con las declaraciones de la DGII.
- Cierre contable mensual al día y conciliaciones bancarias hechas.
- Certificación de cumplimiento de la DGII y balance al día de la TSS, solicitados con fecha reciente.
- Lista de deudas fiscales, laborales y financieras, con montos y plazos.
- Flujo de caja proyectado con tres escenarios y destino de los fondos.
- Títulos, gravámenes y valores de los bienes que servirían de garantía.
- Actas, libro de accionistas, poderes y registro mercantil al día.
- Persona responsable del cumplimiento tributario designada y registrada.
- Beneficiario final identificado, informado en el RNC y respaldado en documentos.
- Facturación electrónica operativa, si su empresa ya está obligada.
Cómo le ayuda AAFF Consulting
AAFF Consulting presta el servicio de consultoría para empresas en crecimiento. En un proceso de preparación, revisa la consistencia de los estados financieros con la información fiscal, el estado de las obligaciones ante la DGII y la TSS, las proyecciones y la estructura societaria, y ayuda a organizar la información que solicita la entidad o el inversionista. El servicio se coordina con el abogado y el auditor de la empresa cuando corresponde, y las decisiones y la negociación son del empresario. La firma, con sede en Plaza Rosa, Santo Domingo, está dirigida por una Contadora Pública Autorizada miembro del ICPARD.
Contenido informativo; cada caso requiere análisis profesional.
Base legal y fuentes
Datos normativos revisados el 4 de octubre de 2026. Los criterios de revisión de bancos e inversionistas descritos son de uso general y varían por entidad.
- Ley 30-26, arts. 3, 7 y 8 (acuerdos de pago, descuentos por pronto pago y amnistía): texto de la ley en Presidencia (se abre en una pestaña nueva); DGII, Aviso 11-26 (se abre en una pestaña nueva) (borrador de la norma general de amnistía).
- DGII, certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales (se abre en una pestaña nueva).
- TSS, servicio Balance al día (se abre en una pestaña nueva).
- DGII, Aviso 04-26 (se abre en una pestaña nueva) (beneficiario final) y Aviso 21-24 (se abre en una pestaña nueva) (responsable de cumplimiento tributario).
- Decreto 408-17, Reglamento de la Ley 155-17, arts. 4, 38 a 40: texto del reglamento (se abre en una pestaña nueva).
- Ley 3-02 sobre Registro Mercantil: texto de la ley (se abre en una pestaña nueva).
- Marco técnico: Estándar NIIF para las PYMES, Fundación IFRS (se abre en una pestaña nueva).
- Más cambios de 2026: Novedades.
Equipo AAFF Consulting
Firma de asesoría fiscal, financiera y patrimonial en Santo Domingo, República Dominicana.