En algunas empresas familiares la caja es una sola: la misma cuenta paga la nómina y el colegio de los hijos, y el mismo contador archiva la factura del proveedor y la del viaje personal. El problema aparece cuando hay que pedir un préstamo, vender un inmueble, atender una auditoría de la DGII o, sobre todo, cuando el dueño falta y la familia debe averiguar qué es de quién. Este artículo explica por qué conviene separar el patrimonio personal del empresarial y qué reglas recientes importan. No trata de inversiones ni de productos financieros.
Por qué mezclar las finanzas es un riesgo
| Qué se mezcla | Riesgo | Práctica de separación |
|---|---|---|
| Gastos personales pagados por la empresa | No son deducibles y distorsionan la rentabilidad | Pagarlos con recursos personales o registrarlos como retiro documentado |
| Retiros del dueño sin respaldo | Tampoco son deducibles | Fijar una remuneración formal y decidir los dividendos por acta |
| Préstamos entre el socio y la empresa sin contrato | Confusión de patrimonios y dificultad para probar quién debe a quién | Contrato escrito y registro contable |
| Cuentas bancarias y tarjetas compartidas | Imposibilidad de conciliar y de medir la capacidad real de pago | Cuentas separadas |
| Bienes a nombre equivocado | Problemas de titularidad, garantías y sucesión | Inventario de activos con su titular |
El Código Tributario (art. 288) no admite como gasto deducible los gastos personales del dueño, socio o representante ni las sumas que estos retiran a cuenta de ganancias; la remuneración por servicios efectivamente prestados puede admitirse si no excede lo que se pagaría a un tercero.
Responsabilidad de socios, administradores y beneficiario final
La sociedad tiene patrimonio propio, y en esa separación se apoya la responsabilidad limitada de sus socios. Pero en materia tributaria la ley prevé excepciones. Con la Ley 25-24 (nuevo texto del art. 11 del Código Tributario):
- Presidentes, gerentes, administradores y representantes responden solidariamente si, estando a su cargo el cumplimiento tributario, rehuyeron esa responsabilidad o consintieron el incumplimiento, de forma dolosa o culposa.
- Los accionistas o socios responden cuando hay negligencia, hasta el límite de su participación, y también los beneficiarios finales por control legal o efectivo.
- Los responsables solidarios responden con sus propios bienes por el impuesto, los intereses indemnizatorios y los recargos, pero no por las sanciones administrativas; y pueden usar los mismos recursos de defensa del contribuyente.
El beneficiario final es la persona física que posee 20% o más de la sociedad o que, con menos, la controla de manera efectiva. Debe identificarse al inscribir o actualizar el RNC y declararse en el IR-2 (anexos H-1 y H-2). Las EIRL y las personas físicas no están sujetas a esta obligación, y no cumplirla es una violación de deberes formales (Aviso 04-26). Además, la DGII exige designar a la persona responsable del cumplimiento tributario mediante acta registrada en la Cámara de Comercio (Aviso 21-24). Conviene también mantener actualizados los datos de socios y representantes en el RNC: si no se actualizan, la ley impide alegar nulidad de los actos de conservación o ejecución del crédito tributario por falta de oponibilidad (art. 11, párrafo IV).
Nada de esto implica que todo socio responda por todo; la documentación y la separación de funciones son una protección práctica.
Inmuebles: ganancia de capital de 10% y descargo
Desde la promulgación de la Ley 30-26, el 18 de junio de 2026, la ganancia de capital por la venta de inmuebles de personas físicas paga 10% como pago único y definitivo (art. 14, nuevo art. 296-1 del Código Tributario), que debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes al acto traslativo. Hay exenciones:
- La vivienda habitual, si todo el importe obtenido se reinvierte en una nueva vivienda habitual dentro de esos seis meses; si se reinvierte solo una parte, la exención es proporcional (art. 14, párrafos II y III).
- La vivienda habitual vendida por personas mayores de 65 años (art. 16).
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición ajustado por inflación (art. 289); para un inmueble heredado, el costo fiscal es el del causante (art. 289, párrafo II). Por eso conviene conservar escrituras y comprobantes de mejoras.
Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas): una persona vende un inmueble en RD$12,000,000 con costo ajustado de RD$8,000,000. La ganancia es de RD$4,000,000 y el impuesto de 10%, RD$400,000. Si fuera su vivienda habitual y reinvirtiera RD$9,000,000 (75% del importe), una lectura proporcional de la exención dejaría gravado el 25% de la ganancia, es decir, RD$100,000. Como no se localizó una norma general de la DGII sobre la liquidación, ese criterio debe confirmarse.
Dos precisiones. El 10% sobre la ganancia es distinto del impuesto unificado de 2% sobre las demás operaciones inmobiliarias, que bajará a 1% en 2027 y quedará eliminado en 2028 (art. 59). Y en cuanto a la tenencia por sociedades, pueden acogerse a este tratamiento las personas jurídicas cuya actividad sea exclusivamente la tenencia de inmuebles que no se destinen a actividades comerciales (art. 14, párrafo IV).
El descargo
Si usted vendió un inmueble y la DGII lo sigue registrando a su nombre, puede continuar sujeto al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o al Impuesto sobre los Activos. El descargo (Norma General 03-2024) corrige esa situación: la DGII responde en 10 días hábiles, no procede si el bien tiene deudas de esos impuestos, oposiciones o actos traslativos previos pendientes de pago, y el cedente debe pagar esos impuestos hasta el año en que solicita el descargo. El período transitorio, que permitía descargar el inmueble con efecto a la fecha del acto traslativo, terminó el 28 de mayo de 2025.
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Sucesiones y orden documental
La Ley 30-26 modificó el régimen de sucesiones y donaciones (Ley 2569-50), con vigencia inmediata:
- Están exentas las transmisiones por sucesión de valor total inferior a RD$1,000,000 y, entre parientes en línea directa del causante, inferior a RD$2,000,000. También el bien de familia, los seguros de vida del causante y ciertos legados a instituciones de utilidad pública. Los montos se ajustan por inflación.
- Las donaciones que no alcancen el mínimo exento del ISR están exentas; en donaciones sucesivas se suma el valor anual (art. 56). En los supuestos del artículo 17 de la Ley 2569-50, la tasa de donaciones se iguala a la de sucesiones (art. 57).
Más allá de los impuestos, la sucesión de un empresario suele complicarse por falta de orden documental. Una carpeta de continuidad puede incluir: títulos de propiedad y su titular; certificados de acciones, libro de accionistas y actas; contratos entre el dueño y la empresa; fianzas y deudas personales; pólizas de seguro y beneficiarios; poderes y designación de quien administraría la empresa si el dueño falta; y un procedimiento para custodiar accesos (bancos, Oficina Virtual de la DGII). Los aspectos civiles (testamento, régimen matrimonial, partición) corresponden a un abogado y a un notario.
Qué revisar en su empresa
- Separar cuentas bancarias y tarjetas personales de las de la empresa.
- Documentar las remuneraciones y los retiros del dueño, y los préstamos con los socios.
- Hacer un inventario de bienes con su titular y verificar que coincida con los títulos.
- Confirmar que el beneficiario final y los socios estén actualizados en el RNC y que exista acta de designación del responsable de cumplimiento tributario.
- Revisar si algún inmueble vendido sigue a su nombre en la DGII.
- Antes de vender un inmueble, reunir el costo de adquisición y las mejoras, y calcular el plazo de seis meses.
- Estimar su ISR personal con la escala de 2026 y la de 2027 en la calculadora de ISR de personas físicas.
- Armar la carpeta de continuidad y definir quién tiene acceso a qué.
- Consultar a un abogado sobre testamento, régimen matrimonial y sucesión de las acciones.
Cómo le ayuda AAFF Consulting
AAFF Consulting presta el servicio de asesoría patrimonial para empresarios: diagnóstico de la separación entre el patrimonio personal y el empresarial, inventario de activos y su titularidad, análisis fiscal de operaciones inmobiliarias y sucesorales con su base legal, y organización de la documentación. El trabajo se coordina con el abogado y el notario del cliente y no incluye recomendaciones de inversión ni de productos financieros. La firma, con sede en Plaza Rosa, Santo Domingo, está dirigida por una Contadora Pública Autorizada miembro del ICPARD.
Contenido informativo; cada caso requiere análisis profesional.
Base legal y fuentes
Datos normativos revisados el 4 de octubre de 2026.
- Ley 30-26, arts. 14 y 16 (ganancia de capital inmobiliaria), 55 a 57 (sucesiones y donaciones) y 59 (operaciones inmobiliarias): texto de la ley en Presidencia (se abre en una pestaña nueva); DGII, Aviso 10-26 (se abre en una pestaña nueva) (calendario de aplicación).
- Código Tributario (Ley 11-92), arts. 288 y 289: texto en la DGII (se abre en una pestaña nueva).
- Ley 25-24, art. 3 (nuevo art. 11 del Código Tributario): texto de la ley en la DGII (se abre en una pestaña nueva).
- DGII, Aviso 04-26 (se abre en una pestaña nueva) (beneficiario final) y Aviso 21-24 (se abre en una pestaña nueva) (responsable de cumplimiento tributario).
- DGII, Norma General 03-2024 (se abre en una pestaña nueva) (descargo de inmuebles).
- Más cambios de 2026: Novedades.
Equipo AAFF Consulting
Firma de asesoría fiscal, financiera y patrimonial en Santo Domingo, República Dominicana.